Del libro: LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA, De Luis Paz
La instrucción primaria en el departamento de Tarija (Tercera Parte)



ALGUNAS INDICACIONES PARA EL
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN COMÚN.
V,
Al principiar este trabajo hemos dicho que la ley de 22 de noviembre de 1872 está muy lejos de realizar la mente del lejislador, o porque no sé la ha comprendido en su espíritu, o porque no se la ha desarrollado en toda su amplitud.
Apenas hai un objeto que haya merecido más las previsiones de la Constitución como la educación pública. La libertad implica la razón colectiva del pueblo; y la Constitución ha comprendido que no se introducirán en la vida real las instituciones que organiza, si no desenvolviendo en el pueblo, por medio de la educación la amplitud necesaria para practicarlas.
La Constitución ha impuesto a las municipalidades como un deber supremo, el cuidado de la educación primaria, convirtiéndolo en una de las condiciones esenciales para el mantenimiento de su réjimen interno, bajo la garantía de la nación, al mismo tiempo, que ha conferido a los poderes políticos nacionales el poder de protección y de fomento sobre el progreso de la ilustración jeneral.
Nada puede haber en consecuencia más conforme al espíritu y a las necesidades de nuestras instituciones, como la acción simultánea y concurrente por parte de la nación y del municipio, propendiendo ambos a difundir los beneficios de la ilustración sobre el mayor número de sus habitantes.
Así la constitución en su capítulo fundamental de garantías, ha declarado que la instrucción primaria es gratuita y obligatoria; y la ley de libre enseñanza dispone que, el Estado no proteje más que la instrucción primaria y la da obligatoria; y el Estado que es poder nacional, y la municipalidad, que es la institución de réjimen local, están en el deber, sin aislarse, y sin combatirse, antes bien en una labor común, de hacer prácticas las declaraciones fundamentales. ...
Para esto el medio más eficaz que se ha podido tocar en los pueblos civilizados, es despertar el noble estímulo y la fecunda rivalidad entre los distritos en que está dividido el país para el establecimiento de escuelas primarias; y esas iniciativas, que necesitan de la acción protectora nacional y de erogaciones de alguna consideración, no pueden ser sino del resorte del gobierno.
Poseedor en efecto el gobierno de una suma de fondos destinada por el congreso en la ley financial de cada año, la invertiría provechosamente premiando al departamento o departamentos que mostrasen mayor empeño en el establecimiento y mejora de sus escuelas. Por cada nuevo impuesto local creado para este objeto, por cada nueva escuela, por ampliación del programa escolar, por el número de preceptores rentados o subvencionados, por el número de alumnos concurrentes a escuelas, en suma, por cada esfuerzo que los informes del inspector, o visitador creado con este objeto pusiese de manifiesto, el gobierno como un árbitro sábio y justiciero, acordaría para mayor fomento de las mismas escuelas una prima de cantidad determinada.
Para dar una idea más cabal de nuestro pensamiento, trascribimos a continuación los artículos pertinentes de la injeniosa “ley de subvenciones para el desenvolvimiento de la educación común de la República Arjentina” de ,25 de setiembre de 1,871.
Artículo 1°. Desde que termine el ejercicio del presupuesto del año de mil ochocientos setenta y dos, las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria en las provincias, se conferirán con sujeción a las condiciones y formalidades que establece la presente ley.
Artículo 2°. Las provincias que en virtud de leyes sancionadas por sus lejislaturas, destinen recursos especiales para el sostén de la educación popular, y que quieran acojerse por un acto esplícito a la protección de esta ley, recibirán subvenciones del tesoro nacional, para los objetos siguientes:
1º. Construcción de edificios para escuelas públicas.
2º. Adquisición de mobiliario, libros y útiles para escuelas.
3º. Sueldos de maestros.
Artículo 3°. Las subvenciones se acordarán por el poder ejecutivo nacional en la forma y proporciones siguientes:
A las Provincias de la Rioja, San Luis y Jujuy, las tres cuartas partes; a las de Santiago, Tucumán, Salta, Catamarca, Mendoza, San Juan y Corrientes, la mitad; y a las de Buenos Aires, Córdoba, Entre—Rios y Santa Fé, la tercera parte del importe total que haya de invertirse en los objetos espresados en el artículo anterior.
Artículo 5º. No se acordará cantidad alguna para la construcción de un edificio de escuela, sin que se haya presentado previamente al Ministro de Instrucción Pública, el plano y el presupuesto del edificio, y un informe dado por el Gobernador de la provincia respectiva, acreditando estar ya reunida la cantidad, que con la subvención nacional, ha ele cubrir el importe de la obra.
Artículo 7°. El sueldo de uno de los Inspectores que para la, vijilancia de sus escuelas establezca cada Provincia, será pagado por mitad por el Tesoro Nacional, hasta la suma de 80 pesos fuertes mensuales, bajo la condición de que él acepte la obligación, de suministrar los datos estadísticos y verificar las inspecciones que le sean requeridas por el Ministerio de Instrucción Pública.
«Artículo 10. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas tendentes a garantir la fiel aplicación de los fondos que se distribuyan a las Provincias en virtud de esta, ley, como el exacto cumplimiento de las condiciones que para su percibo se les impone, procurando además que las cantidades destinadas al sostén de las escuelas sean administradas por comisiones que tengan su origen en la elección de los vecindarios.»—
Llamamos la atención sobre la prescripción última que contiene el artículo anterior de la ley argentina: “procurando además que las cantidades destinadas al sostén de las escuelas sean administradas por comisiones que tengan su orijen en la elección de los vecindarios.” Lo que equivale a entregar al vecindario y dar carácter popular a las iniciativas en favor de la difusión de las escuelas.
El Ministro de Instrucción Pública, Don Nicolás Avellaneda, decía en su memoria presentada al Congreso Nacional de 1870 lo siguiente: “Es necesario que los pueblos y que cada pueblo tome sobre si la tarea de su propia redención.”
«No se avanza por el camino de la República y de la libertad entregando a la acción lejana del poder central, la sangre de su sangre, la educación de sus hijos.»
«La subvención nacional no debe ser la donación gratuita, la limosna que adormece el sentimiento de la propia responsabilidad, que infunde la confianza enervante en el esfuerzo ajeno, sino el auxilio y la cooperación que se presentan para combinarse con la acción local que las solicita, dando al mismo tiempo un testimonio de que conoce y siente la importancia del objeto, a la que ambas se aplicarán.»
Seria ya conveniente que el concejo departamental consignara en su presupuesto una pequeña suma destinada a dar primas de ganancia a los preceptores que, mediante pruebas escolares bien acreditadas, se hiciesen merecedores a una distinción a la vez honrosa y lucrativa.
Alguna iniciativa debe también partir de los padres de familia y de los ciudadanos deseosos de contribuir ni progreso del país. Indicamos como recurso realizable la organización de una sociedad protectora de instrucción primaria, en la que se inscribirían los padres de familia interesados en la educación ele sus hijos, y todo buen vecino, contribuyendo siquiera con un óbolo para formar un fondo destinado a constituir primas para los profesores de escuelas primarias, ya municipales, ya privadas que, tanto por la inspección de su respectivo establecimiento como por el examen de sus alumnos, o en suma, por la comprobación de los buenos resultados de sus labores, se muestren dignos de ser premiados.
ESCUELA NOCTURNA. Es ya de todo punto indispensable procurar que se estienda la instrucción primaria aun a los adultos, que ya por falta suya o por carencia de escuelas, no pudieron adquirir ni las nociones muy rudimentales, como son la lectura y la escritura. A este respecto, las escuelas nocturnas de artesanos son y serán por algún tiempo un complemento necesario del sistema de enseñanza primaria gratuita. Sus buenos efectos en todo país donde han sido planteadas son notorios.
En la ciudad de Cochabamba, hace años que los distinguidos jóvenes que forman la benemérita sociedad del 14 de Setiembre, sostienen a sus espensas una escuela nocturna de artesanos, que va produciendo los más plausibles resultados.
La asociación que hemos indicado anteriormente, dado el caso que llegara a organizarse, podría igualmente prestar este inapreciable servicio a la sociedad tarijeña, sosteniendo una escuela nocturna, a la que concurriesen los artesanos y trabajadores. Acaso bastarían Bs. 30 mensuales para proporcionar tan grande beneficio al país, contando con la buena voluntad de unos pocos ciudadanos.
No habría más condición entre nosotros, .que el alejar de esa escuela toda tendencia política, constituyendo el directorio de hombres serios y prescindentes de las ajitaciones partidaristas.
"Si hai buenos ciudadanos que quieran hacer el bien, lo harán, apartando cuidadosamente todos los obstáculos que se presenten en su camino.
CREACIÓN DE FONDOS MUNICIPALES.
Asignaciones del tesoro departamental. Hemos visto lo escasas que son las rentas municipales destinadas al fomento de la instrucción popular, de tal manera que con ellas no se puede pensar en un adelanto serio.
Crece la población y crecen las exigencias y las necesidades sociales, y los recursos destinados a la escuela, que es el primer elemento civilizador, deben también incrementarse a medida que el país avanza.
Todas las municipalidades del departamento, en especial la de la capital, a la que le corresponde la iniciativa, deben preocuparse de crear nuevos fondos destinados al tesoro de instrucción primaria. Las municipalidades lejislan cuando se trata de la creación de impuestos, y es a ellas, no al congreso, a las que toca la iniciativa en este punto.
El presupuesto departamental asigna la cantidad de Bns. 2,820 para el servicio de instrucción primaria, pequeña cantidad, en atención a los ingresos con que cuenta el tesoro del departamento. Toca a los diputados hacer subir esa asignación, siquiera a Bns. 4,000 por año, y destinarla, esclusivamente, a la reparación y trabajo de edificios para locales de escuelas en la capital y provincias.
Las asignaciones destinadas a este objeto, deberían pagarse en el día, a la presentación, al superintendente departamental, del plano y del presupuesto de la obra que va a emprender la respectiva municipalidad.
Si queremos hacer adelantos positivos en instrucción primaria, es preciso principiar por la formación de locales adecuados, que influyen poderosamente en la instrucción misma y que son un motivo de estímulo para el maestro y para el niño, aparte de las ventajas de hijiene.
PROGRAMA DE ENSEÑANZA. Ya hemos dicho en otra parte, que corresponde al concejo municipal, en concurso con el jefe de la instrucción pública del distrito, el dictar el programa de los ramos de enseñanza en las escuelas.
Hai maestros mui recomendables, que se empeñan en estender algo las materias de la enseñanza elemental, saliendo de la rutina de las demás escuelas, en las que se enseña solo a leer y escribir.
Dictado el programa y el sistema de enseñanza, tiene que comprobarse la competencia de los preceptores, sometiéndolos a examen; lo que no se conseguirá, de un modo satisfactorio, si no implantando la escuela normal, de la que tienen que ser los primeros alumnos, los maestros actúales.
Los adelantos de la época exijen que se utilice con más provecho el tiempo que el niño gasta en la escuela, para ello hai que sistemar la enseñanza y que estender su programa a conocimientos que cada día se hacen más indispensables para el desarrollo industrial y para la vida social.
Las artes responden a necesidades y conveniencias de la humanidad, y el progreso moderno ha añadido muchos medios de servir a las nuevas y crecientes necesidades de la vida social. Y, _?entra acaso en nuestros embrionarios y atrasados planes escolares él propósito de servir de alguna manera o bajo algún respecto esas necesidades y conveniencias de los individuos y de la sociedad? El silencio más absoluto y desalentador responde a asta pregunta.
En ninguna de nuestras escuelas se enseña gimnasia, ni aun se ha pensado en que pudiera ser una necesidad la jimnasia que “es la educación del cuerpo, en todo aquello que contribuya a fortificar y normalizar las funciones vitales; así corno no se enseña la gimnasia intelectual y moral, qué consistirían en el empleo de métodos de instrucción y de educación adecuados a la naturaleza, y presididos por un criterio ilustrado: de manera que estamos mui lejos de realizar el ideal que importan las palabras del nuevo testamento, mens sana in corpore sano, que no podrá alcanzarse si no mediante una educación perfecta en todas sus faces.”
Tenemos pues, que convenir en que .nuestro sistema actual de educación es del todo incompleto, y quizá sea más exacto decir que no estamos sujetos a ningún sistema.
REGLAMENTO DE ESCUELAS. Hasta ahora las escuelas municipales no tienen ningún reglamento para su réjimen interior y disciplina, lo que acusa la indiferencia más completa de parte del concejo municipal en favor de los establecimientos de instrucción primaria que están baje su dependencia.
Recorriendo las escuelas de la ciudad, sólo hemos encontrado reglamento interior en la de San José, dictado por los distinguidos padres de familia que sostienen ese selecto plantel de educación, y en las de Santa Ana, en la municipal y particular, dictado por las preceptoras de esos recomendables establecimientos de niñas.
Apenas se concibe que pueda existir una agrupación de niños, con el nombre de escuela, sin que éste sujeta a disposiciones reglamentarias de réjimen interior y de disciplina.
Este es otro inconveniente que entroniza en las escuelas la anarquía, desde que cada preceptor cumple sus deberes como mejor los entiende y sujeto siempre a su sola voluntad, sin ley que cumplir ni superior que lo vijile.
Toca al concejo municipal llenar tan notable vacío en sus escuelas primarias.
En suma, tenemos que hacerlo todo, desde los cimientos hasta las bóvedas de los templos de nuestra rejeneración. Más que elementos de prosperidad, nos falta acción, nos falta la iniciativa noble y decidida de hombres de buena voluntad. Nuestro departamento es uno de los más florecientes de la república; se acometen obras de ornato y recreo, en las que se invierten fuertes sumas, se abren vías de comunicación que darán paso a la exportación de nuestros ricos productos, el comercio ha llegado a un desarrollo sorprendente; pero nos falta una tentativa seria y persistente dirijida a desarrollar la instrucción popular, la fuente más fecunda de la prosperidad de los pueblos.
Nuestro jóven departamento, como tierra virjen, es propio para desarrollar los jérmenes de todas las grandes ideas, y por lo mismo tenemos doble deber de trabajar incesantemente por su engrandecimiento, teniendo siempre presente que la prosperidad de los pueblos está cifrada en la escuela.
NÓMINA DE PRECEPTORES DE LAS ESCUELAS DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA EN EL AÑO 1887,
CAPITAL.
En Escuelas municipales de varones.
Domingo Dolz.
Inocencio Lora.
En escuelas de empresas particulares.
Abel Justiniano.
Juan Bautista Miranda.
En escuelas municipales de niñas.
Sor A. Predicanda Tostto.
Sor A. Cruz Aranaboldi.
Señora Rosa Arce.
En escuelas de empresas particulares.
Sor A. Perseverante Apprile.
Sor A. Marcelina Santa Maria.
En escuelas mixtas privadas.
Señora Trinidad F. de Reinoso.
Señorita Laura Justiniano.
Señorita Carlota Barrientos.
Abel Justiniano y Señora.
Total 13
CERCADO
Escuelas MUNICIPALES DE VARONES.
TOLOMOZA. Rigoberto Soto.
YECERA. Juan Tarraga.
Escuelas particulares.
PAMPA REDONDA. Abelardo Bustamante.
YECERA. Marcelino Bazán.
Mariano Guerrero.
5
PROVINCIA DE CONCEPCIÓN-
ESCUELA MUNICIPAL DE VARONES.
Balmoré López.
Escuela municipal de niñas.
Primitiva Albarado.
2
DISTRITO MUNICIPAL DE PADCAYA-
Escuela municipal de varones.
Félix Cardoso.
Escuela municipal de niñas.
Mercedes Aparicio.
Escuelas municipales mistas.
BERMEJO. Camilo Iriarte.
LA MERCED/ José V. Ruiz.
CHAGUAYA. Pedro J. Morales.
CAMACHO. Juan Cason.
Escuelas particulares mixtas.
BERMEJO. Balvino López.
PADCAYA Señorita Adela Garamendi,
TOLDOS. Pedro Ramírez.
CAMACHO José M. Castillo.
TACUARA Pedro Caso.
ABRA DE COLON. Luciano Nieves.
SAN FRANCISCO. Manuel Rojas.
TARIQUÍA. Estevan Garzón.
ROSILLAS. Feliciano Garzón.
15
PROVINCIA DE MÉNDEZ-
Escuelas municipales de varones.
SAN LORENZO. Napoleón Galvez.
TOMAYAPO. Bernardino Aguilera.
PUENTE. Casto Miranda.
CANASMORO. Lorenzo Jaramillo.
Escuela municipal de niñas.
SAN LORENZO. Carmen Maldonado.
5
PROVINCIA DE SALINAS-
Escuelas MUNICIPALES DE VARONES.
SAN LUIS. Miguel Saracho.
SUARURO. Rosendo Castellón.
LA CUEVA. S. César Ruilova.
Escuela particular de varones.
CHIQUIACÁ. Pedro P. Gallardo.
Escuela municipal de niñas.
Señora María E. de Saracho.
PROVINCIA DEL GRAN CHACO
Escuelas municipales mixtas.
YACUIBA. Celedonio Gallardo.
CAIZA. , Jaime Calbimonte.
CARAPARÍ. Mateo Meriies.
ITAU. Severo Gonzalos.
LAS MISIONES-
Escuelas de varóNES.
ITAU. P. Vicente Manuali.
CHIMEO. P. Berardo Cisco.
AGUAIRENDA. P. Buenaventura Lollí
TARAIRI. P. Gil Agostini.
PILCOMAYO. P. Francisco Cayóla.
MACHARETI P. Inocencio Massei.
TIGUIPA. P- León Orceti.
Escuelas de miñas
ITAU. Tomasa Yujra.
CHIMEO. Fuljencia Murillo.
AGUAIRENDA. Magdalena Pino.
TARAIRI. Guadalupe Torres.
PILCOMAYO. Imelda Meriies.
MACHARETI Rosalía Rainallo.
TIGUIPA. Mónica Rívanita.
ESTADÍSTICA POLÍTICA
Rejistro de inscripción política del distrito electoral de Tarija, de los ciudadanos legalmente calificados el año 1888. -cómputos electorales de 1,884 1,886 Y 1,888
CÓMPUTOS ELECTORALES DE 1,884 1,886 Y 1,888
ABSTENCIÓN DEL PARTIDO LIBERAL
Tarija, Junio de 1888 Imprenta de “EL TRABAJO”’
Estadística política.
Rejistro de inscripción política del distrito electoral de Tarija, de los ciudadanos legalmente calificados el año 1888.—Cómputos electorales de 1884, 188 y 1888.
La abstención del partido liberal.
En el interés que se toma en nuestras luchas democráticas: por el movimiento electoral de cada distrito, alguna importancia pueden tener los apuntes estadísticos que hemos tomado del rejistro de inscripción de ciudadanos, de la ciudad de Tarija y su cercado.
Después cíe la lijara reseña que hacemos del rejistro de inscripción de la ciudad de Tarija y su cercado, el único que hemos podido conseguir, anotamos los escrutinios, de la capital y de las provincias, en las elecciones de 1884, 1886 y 1888, no solo como datos,-estadísticos, si no como demostración dé la gran mayoría: qué represento siempre el partido nacional en todas las elecciones de este departamento.
La estadística electoral, además de marcar el estado de civilización de un pueblo, muestra las fuerzas de los partidos, su desarrollo y las diversas fluctuaciones que sufre la opinión. Es el voto de la democracia, es la voluntad ele los ciudadanos demostrada en números.
En los apuntes que publicamos, se manifiesta la opinión del pueblo .tarijeño, predominando desde 1884 el partido constitucional, como gran mayoría "y manteniéndose constante y aumentando su número en todas las elecciones.
Son datos estadísticos, de cuya exactitud respondemos y que dos publicamos creyéndolos de oportunidad, sin comentarios, sin habernos ocupado siquiera, ele ordenarlos, prometiéndonos que servirán de estímulo para labores más serias,
El rejistro de inscripciones se cerró el 28 de abril con 1,104 ciudadanos calificados, legalmente. De estos, pertenecen a la Capital. 638.
A Tolomoza 198. "
A los demás cantones 270.
Total— 1,104.
Estado de los ciudadanos calificados.
Casados. 604.
Solteros 453.
Viudos 42.
Sacerdotes 5.
Total 1,104.
El orden de edades se cuenta así:
De 21 a 30 años 508.
De 30 a 40 años 264.
De 40 a 50 años 157.
De 50 a 60 años 70.
De 60 a 70 años 96.
De 70 a 80 años 9.
Total 1,104.
La nacionalidad de los ciudadanos es esta:
Bolivianos 1075
Argentinos 12
Italianos 7
Franceses 3
Españoles 2
Chino 1
Alemán(5) 1
Chileno 1
Peruano 1
Ecuatoriano 1
Total- 1,104
Las profesiones son estas:
Abogados 41.
Arquitectos 2.
Alfarero 1.
Agrimensor 1.
Arriero 1.
Albañiles 6.
Comerciantes 127.
Carpinteros 43.
Cigarreros 12.
Contadores 6.
Chocolateros 2.
Empleados públicos(6) 37.
Escultores 4.
Enjoyadores 2.
Ebanista 1.
Farmaceúticos 2.
Fotógrafo 1.
Falquero 1.
Herreros 20.
Hojalateros 4.
Injeniero de caminos 1.
Impresores 7.
Juristas 16.
Labradores 510.
Lomilleros 17.
Militares 22.
Médicos 4
Matarifes 5
Minero. 1
Maquinista 1
Notarios 2
Plateros 11
Pollerero’s 11
Procuradores 6
Pintores 5
Plumarios 2
Peluqueros 2
Pellonero 1
Petaquero 1
Panadero 1
Preceptores-
Propietarios 22
Relojero 1
Sacerdotes 6
Sastres 49
Sombrereros 16
.Sacristanes 8
Talabarteros 16
Telegrafista 1
Tonelero 1
Tejero 1
Zapateros 32
Total 1,104
De los: 1,104 ciudadanos inscritos en el rejistro político han sufragado en las elecciones de -senador y diputado 810 o sean las tres cuartas partes del número total, lo que no ha sucedido en ningún otro distrito electoral de toda la república.
(5) La colonia alemana es una de las más numerosas y estimable circunspección y neutralidad que guarda en nuestras cuestiones. Atribuimos a esto el que no se haya calificado más que 1
(6) Son más- del doble de este número loa empleados públicos pero los. demás se han hecho calificar con su lejítima profesión.