Fragmento del libro “Documentos Notariales de la Villa de San Bernardo de la frontera” editado por el Dr. Mario E. Barragán Vargas
El Inventario de bienes de Luis de Fuentes
Los documentos que fueron reunidos en este volumen cubren todo el periodo. Ficha 190. MT. BMTOD. MCT.TIII. 61-73



PRESENTACIÓN DEL TOMO III
Los documentos que fueron reunidos en este volumen cubren todo el periodo comprendido entre los comienzos del siglo XVII hasta un poco más allá de su segunda mitad, llegando sin embargo a fechas muy posteriores como, por ejemplo, una de las Actas Capitulares del Cabildo de Tarija realizada el 14 de abril de 1723 (MCT TII 384) para tratar asuntos relativos a la defensa de las fronteras en la cordillera chiriguana.
Contiene, asimismo, la continuación de la Probanza de Pedro Prieto, el personaje ligado con la organización militar de la plaza de Tarija (Fichas 304 y 305), extremadamente útil para analizar los aspectos castrenses de esta comunidad.
En otros casos, se retrotrae a temas que ya fueron contemplados anteriormente, como es el caso del testamento de don Luis de Fuentes y el Inventario de sus bienes que se encontraba conexo. A todos ellos se les concede especial importancia debido a que la mayoría de los documentos reunidos en este volumen tratan sobre este hecho y sus consecuencias, es decir no solamente de la posesión del capitán Juan Porcel de Padilla como heredero universal de don Luis de Fuentes sino también de las obligaciones con las cuales este testamento estuvo ligado al obsequio, es decir el cumplimiento de actos religiosos destinados al cuidado del alma de Fuentes a través de la fundación de diversas capellanías en los conventos locales por las cuales el beneficiado debía pagar anualmente elevadas sumas de dinero. Esas instituciones no tuvieron ningún óbice en aplicar las más severas medidas judiciales, incluyendo remate de cosechas y bienes con el objeto de precautelar lo que consideraban suyo. Porcel de Padilla no encontró apoyo ni ayuda en nadie, ni siquiera en los más elevados niveles de la administración española, siendo condenado finalmente a la liquidación de todos sus bienes.
Estas obligaciones terminaron hundiendo al referido Capitán en la más desastrosa de las ruinas, acosado inmisericordemente desde todos los ángulos, sin que hubiera podido recibir apoyo o ayuda de ningún tipo ni de ningún nivel. Con esto, la opulenta herencia dejada por el capitán don Luis de Fuentes y Vargas se convirtió en un verdadero yugo del cual no pudo liberarse pese a los grandes esfuerzos que realizó y a los grandes recursos que invirtió en ello.
Algo debe decirse para aclarar la presencia de un personaje de este tipo en Tarija. El capitán Juan Porcel de Padilla era un amigo o conocido de don Luis de Fuentes y Vargas con quien, aparentemente, compartieron propiedades mineras vecinas en las inmediaciones de Tupiza, en Potosí. Posteriormente, Fuentes se alojó en las casas de Porcel de Padilla en Charcas en sus visitas a la Real Audiencia y, al final, terminó declarándole como su “heredero universal”.
Los entretelones del accionar de este personaje en Tarija no fueron muy claros porque no tuvo ningún antecedente que lo hubiera ligado de alguna manera con Tarija o sus habitantes aparte de la merced recibida de Fuentes. Estos hechos fueron felizmente aclarados por el Dr Roberto Edelmiro Porcel, un abogado bonaerense que obtuvo, por intermedio de un hermano suyo, coleccionista de antigüedades, valiosos documentos relativos tanto al fallecimiento de Luis de testamento y las diversas incidencias que tuvieron lugar subsiguientemente. Resulta forzoso, a este respecto, consultar la publicación del Dr. Roberto Edelmiro Porcel que hizo conocer en su visita a nuestra ciudad, los primeros años del presente siglo, que documentan el ingreso del Capitán Juan Porcel de Padilla a Tarija para instrumentar una “entrada a los chiriguanaes" y fundar la ciudad de Las Torres, en la localidad de San Luis, actual Entre Ríos.[13]
A través de toda esta maraña de documentación legal, que parece no tener sentido, se puede sacan entre líneas, mucha información respecto a las posesiones que Luis de Fuentes se asignó a sí mismo en Tarija, muy difuminadas entre tantas mercedes concedidas a terceras personas, lo cual dificultaba individualizar correctamente lo que este había reservado para sí mismo
En resumen, por lo tanto, este Volumen completa la información de los hechos ocurridos en la Villa de San Bernardo de la Frontera desde fines del Siglo XVI hasta la primera mitad del siglo XVII que vimos en el Tomo I pero con documentación que llega hasta el siglo XVIII. Es muy probable que los documentos contenidos en los volúmenes no transcritos complemente todo lo que falta de este extenso periodo.
EL EDITOR
Normas de transcripción TOMO III
El conjunto de los folios que conforman el total del documento corresponde al siglo XVII, según normas de la Paleografía y Diplomática indican que fueron escritos en combinación con lo que se conoce como letra procesal encadenada y humanística.
Dentro de las tendencias que están en boga en lo que a transcripción de manuscritos se refiere hemos utilizado la llamada modernizada. Cito a modo de ejemplo las diferencias entre las distintas tendencias:
“La diversidad en el modo de transcribir documentos históricos manuscritos se ha debido principalmente a dos tendencias, podríamos decir que opuestas entre sí, que adoptaron copistas y editores. La primera se refiere al manuscrito con el propósito de transcribirlo de la manera más fiel en su aspecto paleográfico y la otra se ocupa más del lector para ofrecerle el texto en forma accesible y comprensible. Una tercera tendencia, que es intermedia, se esfuerza en presentar el texto fiel y al mismo tiempo en la forma más accesible al lector A la primera se la ha llamado literal, a la segunda modernizada y a la tercera literal modernizada”. (Tanodi, 1954:5-8).
“La transcripción modernizada, pretende ofrecer el documento histórico de manera completamente accesible, como si se tratase de un texto moderno, con las características de los impresos contemporáneos. La ortografía original desaparece, la sustituye la habitual de hoy; es decir; las palabras se “traducen” al castellano moderno, lo cual significa, a veces, un cambio en la fonética del documento; se hacen inclusive correcciones de estilo en la composición de las oraciones”. (Tanodi, Branka, 2000)
Con respecto al cuerpo del manuscrito no hemos realizado puntuación en las líneas que conforman los párrafos para no alterar los significados probables dados por el contexto en que fueron redactados.
En los casos en que partes del folio apareció dañado y no fue posible transcribir la grafía se indica [roto], en el mismo caso de daño, pero que por contexto podemos restituir la palabra, la ubicamos entre corchetes, ejemplo: [escribano]. Si algún vocablo no ha sido posible de transcribir se lo ha señalado como [ilegible]
Ante la aparición de alguna palabra repetida se ha respetado y se ha marcado con (sic), ejemplo: hasta ahora hasta ahora (sic).
Todas las frases escritas en latín fueron escritas en bastardilla, ejemplo: sit convenerit.
Cualquier llamada de atención ha sido puesta a pie de página como referencia, ejemplo: tachado.
Por último, aquellos vocablos que nos resultan extraños en nuestros días o han caído en desuso han sido buscados y asentados a pie de página según lo que dicta la Real Academia Española.
Claudia Pilar Alonso
MCT.TIII.6l
[14]592-12
12
Porcel de Peralta en nombre de Juan Porcel Padilla su hermano heredero del capitán Luis de Fuentes y dijo que en dicho nombre quiere hacer inventario de los bienes que en esta ciudad dejó el dicho difunto pidió al dicho alcalde asista a él y el dicho alcalde y el dicho alcalde dijo que era presto de hacerlo
E in continenti el dicho don Francisco manifestó e hizo inventario de los dichos bienes en la manera siguiente
Un macho [15]rucio un [16]almofrez viejo un colchón viejo una frezada vieja dos sábanas de rúan viejas una almohada una capa un sayo negro y unas calzas viejas todo lo cual excepto la dicha muía declaró haberlo dado en limosna a Juan Márquez en cuyas casas estuvo enfermo y se curó
Item una espada
ítem un sobrero viejo y una gorra que también dejó al dicho Juan Márquez y juró a Dios y a la cruz que el dicho inventario era bien hecho y que no ha encubierto bienes algunos y que cada y cuando que vengan a su noticia más bienes los manifestará y lo firmó
ítem inventario por bienes del dicho difunto ochenta pesos corrientes que cobró de Juan de Samaniego que se los debía testigos Andrés González de Zamora y Juan Fernández de Castro escribano real//
MCT.TIII.62
residentes en esta ciudad don Francisco Porcel de Peralta ante mi Agustín de Herrera escribano real
En la ciudad de La Plata en martes once días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años en presencia de mí el escribano y testigos pareció el general Luis de Fuentes y Vargas corregidor capitán y justicia mayor del valle de Tarija y sus términos y jurisdicción enfermo en una cama y a lo que parecía en su juicio y entendimiento natural dijo que por cuanto tiene hecho y otorgado su testamento y en una cláusula de él y por nombramiento aparte su fecha de todo en diez días del mes de agosto de este año que fue ayer manda que después de seis días suceda en el oficio y cargo de tal corregidor y justicia mayor de Tarija y por la segunda vida que tiene conforme a derecho Francisco Vázquez Ortiz hijo del licenciado Juan Díaz Ortiz relator de la Real Audiencia de esta ciudad y que entretanto que no tiene edad lo sea y nombre el dicho licenciado Ortiz como en la dicha cláusula y nombramiento seis a que se refiere lo cual dejando en su fuerza y vigor quiere que sucediendo en el dicho oficio el dicho Francisco Vázquez antes de edad para poder para poder él usar que en el entretanto que tenga la dicha edad el excelentísimo señor Julio López de Cepeda presidente de la dicha Real Audiencia//
MCT.TIII.63
[17]593-13
13
nombre persona que le convenga por todos los días de su vida y así le pide y suplica y que si su señoría falleciere antes que el dicho Francisco Vázquez tenga edad para servir el dicho oficio lo use y nombre el dicho licenciado Juan Díaz Ortiz su padre como le tiene mandado y en lo que la dicha manda se contenía hacer la revoca y la firmó de su nombre siendo testigos el alférez Vasco de la Llave y Lorenzo Mejía de Loaysa y Francisco Maldonado estantes en esta dicha ciudad Luis de Fuentes de Vargas ante mi Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad
<Codicilo>
En la villa de La Plata martes once días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años en presencia de mí el escribano aquí presente pareció el general Luis de Fuentes corregidor y justicia mayor de los valles de Tarija residente en esta dicha villa a quien doy fe que conozco enfermo en una cama y a lo que parece en su juicio y entendimiento natural y dijo que por cuanto ayer lunes que se contaron diez días de este presente mes y año hizo y otorgó su testamento cerrado ante mí el presente escribano en el cual deja nombrados albaceas y herederos y sepulturas y otras mandas y obras pías y ahora quiere enmendar en algunas de ellas el dicho su testamento por tanto por vía de codicilo y en aquella vía y forma//
MCT.TIII.64
que de derecho ha lugar quiere y manda que de más de lo contenido en el dicho su testamento se siga y cumpla lo siguiente
<Capellanías>
Que por cuanto en una cláusula del dicho su testamento deja mandado que de lo mejor parado de sus bienes se echen a renta los pesos que fueren necesarios para sacar mil ochocientos pesos corrientes de a ocho reales de renta en cada un año para que los seiscientos pesos de ellos se funde una capellanía en el monasterio de San Agustín de Tarija y otros seiscientos pesos para otra capellanía en el monasterio de Santo Domingo de la dicha villa de Tarija y otros seiscientos pesos corrientes para una memoria de casar huérfanas cada año una huérfana el día de Nuestra Señora de Agosto como en la dicha cláusula se contiene a que se refiere y porque si se hubiesen de vender sus haciendas pueda echar a censo en la dicha cantidad de plata podría ser que no hubiese la cantidad bastante para cumplir en todo y por todos el dicho su testamento por tanto en la mejor vía y forma que puede conforme a derecho manda que las dichas haciendas no se vendan ni se compre censo para las dichas capellanías y memoria sino que las dichas haciendas se queden todas en pie y su heredero las administre y beneficie como suyas propias con cargo de pagar en cada un año los dichos mil ochocientos pesos corrientes de renta en cada un año//
MCT.TIII.65
[18]594-14
14
según y para los efectos contenidos en la dicha cláusula suso mencionada y con obligarse al cumplimiento de dicha renta y pagar en cada un año los dichos mil ochocientos pesos corrientes para las dichas capellanías y memoria haya cumplido sin que pueda ser compelido a echar a censo cantidad alguna ni a vender para ello las dichas haciendas porque antes quiere y es su voluntad que siempre estén en pie y que la dicha cláusula u otras que del dicho testamento sean o fueren contrarias a esta las revoco y esto quiere se cumplan en la mejor vía y forma que de derecho haya lugar
ítem por cuanto en el dicho su testamento se manda enterrar en la Compañía del Nombre de Jesús de esta ciudad en la capilla mayor y que se ponga una lámina y otras cosas contenidas en la cláusula del dicho su testamento y porque habiendo mirado en él en disposición y que hizo y otorgó su testamento y considerada la obligación que tiene a los frailes de Santo Domingo de predicadores por haber fundado por su mano un convento de esta orden en la dicha villa de San Bernardo de Tarija y haberle acompañado algunos frailes de ella en la fundación que hizo de aquella villa quiere y es su voluntad que su cuerpo sea enterrado en la iglesia//
MCT.TIII.66
del convento de Santo Domingo de esta dicha ciudad en la capilla mayor que está en la parte y lugar que a sus albaceas y herederos les pareciere y con el hábito de la dicha orden y en lo demás del funeral se haga como en el dicho su testamento se contiene y en lo que la dicha cláusula es contraria la revoca y esto quiere y manda que se guarde y cumpla como su última y determinada voluntad que lo es y en aquella vía y forma que de derecho ha lugar
ítem dijo que por cuanto en el dicho su testamento deja ordenado que se funde una memoria en la villa de San Bernardo de Tarija para casar huérfanas en cada un año y se haga escritura en forma y que la hagan sus albaceas y nombre patrones para quitar algunas diferencias que pueden suceder sobre nombrar el dicho patrono dijo que desde luego nombraba [19]y nombró por patrono de la dicha memoria al dicho Juan Porcel de Padilla su heredero y a sucesores y en la dicha hacienda y a la persona que le nombrare para que sea tal patrono y deja la persona que se ha de casar en cada un año guardando la orden de la cláusula del dicho su testamento y a la dicha fundación//
MCT.TIII.67
[20]595-15
15
y se haga con las demás declaraciones y condiciones que pareciere convenir y en lo que la dicha cláusula es contraria a ésta la revoco y todo lo dicho quiere que se guarde y cumpla como su codicilo y como de derecho haya lugar y lo otorgo y firmo de mi nombre siendo testigos don Francisco Porcel de Peralta y el alférez Vasco de la Llave y Francisco Maldonado y Domingo de Salvatierra y Juan Sánchez de Arregui residentes en esta ciudad Luis de Fuentes y Vargas ante mí Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad
Y yo Gaspar Núñez de Chávez escribano público del rey nuestro señor y del cabildo de esta ciudad de La Plata fui presente e hice mi signo en testimonio de verdad Gaspar Núñez escribano público
<Sigue la escritura>
Y en conformidad y cumplimiento del dicho testamento y codicilo que desuso va incorporado y como tal heredero y patrón a cuya elección queda y está el instituir las capellanías nombradas en el dicho testamento y codicilo quiere instituir llanamente y en la forma que está comunicado y tratado y poniéndolo en efecto cargando//
MCT.TIII.68
con nuestra obligación y descargando la conciencia del dicho capitán Luis de Fuentes en aquella vía y forma que más a su derecho convenga sean en favor de las dichas mandas y obras pías otorgo y conozco que [21]instituyo y fundo las dichas dos capellanías contenidas y declaradas en el testamento y codicilo suso incorporados una en el monasterio de señor San Agustín de la villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija y la otra en el de Santo Domingo de la dicha villa y a cada una de ellas les señalo y [22]sitúo en cada un año seiscientos pesos corrientes de renta en reales ocho al peso para siempre jamás con las declaraciones que de yuso irán declaradas según y de la forma y manera que el dicho capitán Luis de Fuentes les deja ordenado en su testamento y codicilo las cuales dichas capellanías han de correr y comenzar a decir las misas que conforme al testamento y codicilo se han de decir en cada un año y en cada uno de los dichos monasterios doscientas misas y se las repartan los priores y frailes de los dichos conventos según y de la forma que a ellos les pareciere y más comodidad tuvieren a quien encargo las conciencias para que lo hagan con la voluntad y devoción que así se requiere//
MCT.TIII.69
596-16
16
considerando a la voluntad con que el dicho capitán Luis de Fuentes lo mandó por hacerles limosna y buena obra [23]desde el primer día del año nuevo primero venidero del año de mil seiscientos en adelante para siempre jamás
Y esta declaración que yo ni después de mí mis herederos ni sucesores en las haciendas que así quedaren por fin y muerte del dicho capitán Luis de Fuentes en villa de San Bernardo de Tarija casas tierras [24]calmas viñas huertas plantadas estancias de ganados sobre que se instituyen y fundan las dichas capellanías para que de los frutos de ellas se paguen los dichos seiscientos pesos en cada año a cada uno de los dichos conventos no sea ni sean obligados a darles otra cosa ninguna en ninguna manera especie ni genero más que tan solamente los dichos seiscientos pesos corrientes en cada uno de dichos monasterios de San Agustín y Santo Domingo suso mencionados y con eso se ha visto haber cumplido con dichas capellanías y frailes los cuales estén obligados a ponerse a instrucción//
MCT.TIII.70
y memorias en la tablilla que cada uno de los dichos conventos tiene de las obligaciones de las misas que han de decir por los bienhechores e instituidores de semejantes capellanías desde el dicho día de año nuevo primero de enero venidero del año de seiscientos para que se entienda de cumplimiento de ellas sobre lo cual encargo las conciencias a los prelados de los dichos conventos
ítem es declaración y condición porque así se ha tratado y comunicado que si los pleitos que están puestos por Juan Mogollón de Acosta y otras personas a las haciendas que así quedaron por fin y muerte del dicho capitán Luis de Fuentes en [25]la residencia que se le ha de tomar del oficio del tiempo que fue corregidor y justicia mayor de la dicha villa fueron condenadas las dichas haciendas y disminuidas y por el mismo caso han de quedar las dichas capellanías disminuidas y yo y las dichas haciendas no seamos obligados a continuarlas y cese la dicha renta y si las dichas haciendas no fueren condenadas ni disminuidas en tanta cantidad que sea de consideración por cuya causa no cesen las dichas capellanías y se irá continuando y yo estaré obligado a ratificarlas//
MCT.TIII.71
[26]597-17
17
ítem es declaración que yo ni mis bienes ni después de mí mis herederos ni sucesores no estemos ni seamos obligados a la [27]reformación ni reparo ni perpetuación de las dichas capellanías con más que tan solamente las haciendas comisadas que así quedaren por fin y muerte del dicho capitán Luis de Fuentes y si estas faltaren o vinieren en disminución por cualquier caso de los que en la tierra pueden suceder pensado o no pensado peste robo fuego del cielo o de la tierra langosta u otras cualesquier caso [28]fortuito no sean ni estén obligados yo ni mis herederos a más reparos de los que de suyo van declarados y si por cualquiera de estas causas suso referidas las dichas haciendas vinieren en disminución por el mismo caso queden las dichas capellanías también disminuidas y yo ni mis herederos sin obligación alguna ni nuestras haciendas más que tan solamente las del dicho capitán Luis de Fuentes que son las que dejó y de presente hay en la dicha villa de Tarija y para que se cumpla y guarde lo susodicho cada uno de los dichos conventos pueda cobrar en cada un año los dichos seiscientos pesos corrientes de los frutos y rentas de las dichas haciendas obligo e hipoteco//
MCT.TIII.72
[29]parte de ellas y especial obligación e hipoteca y paga de la dicha renta las dichas haciendas casas unas tierras y estancias ganados mayores y menores y todos los demás bienes derechos y acciones que quedaron y fincaron por muerte del dicho capitán Luis de Fuentes para que de lo mejor y más bien parado de los frutos de todas ellas puedan cobrar la dicha renta y para la ejecución de [30]ello doy poder a todas y cualesquier justicias y jueces de su majestad que de derecho puedan y deban conocer de semejantes causas para que por todo rigor de derecho apremien y compelan y ejecuten en las dichas haciendas y en lo mejor y más bien parado de ellas hasta en la dicha cantidad de los dichos seiscientos pesos corrientes en cada un año de cada uno de los dichos monasterios como si todo fuese sentencia definitiva de juez competente dada en contradictorio juicio con conocimiento [31]de parte contras las dichas haciendas y pasada en cosa juzgada con declaración que mi persona mis bienes propios hereditarios de otras personas no quede ni queden obligados a cosa alguna más que tan solamente las dichas haciendas que así quedaron//
MCT.TIII.73
598-18
18
del capitán Luis de Fuentes
Ítem es declaración que cincuenta misas que el convento de señor San Agustín de la dicha villa dice haber dicho por el ánima del dicho capitán Luis de Fuentes las he de pagar yo sin que entren ni se entienda con instrucción de las dichas capellanías y en testimonio de ello lo otorgué y firmé de mi nombre en la duda de La Plata a dieciséis días del mes de octubre de mil quinientos noventa y nueve años y estando presentí el padre fray Francisco de Chávez de la orden de señor San Agustín con poder que tuvo del dicho convento otorgado en la villa de Tarija ante Miguel Gerónimo escribano público y del cabildo de ella en catorce días di mes de septiembre pasado de noventa y nueve acepto esta escritura por lo que toca al dicho convento y ambos los otorgantes que doy fe que conozco firmaron de sus nombres siendo testigos Pedro Gómez de Estudillo [Irraya] y Andrés de Matienzo y Francisco Gallegos que fueron presentes Juan Pérez de Padilla fray Francisco de Chávez ante mí Pedro Pérez de Velazco escribano de su majestad
Hice mi signo en testimonio de verdad Pedro Pérez de Velazco escribano de su majestad
<Signo> <Rúbrica>//
[13][13] Roberto E. Porcel. Documentación inédita de Tarija y su Jurisdicción. Siglos XVII-XVIII”, Buenos Aires, Rep. Argentina, 2000.
[14] Tachado
[15] Dicho de un animal, especialmente de una caballería: de color pardo claro, blanquecino o canoso. Aplicado a asno o caballo, (www.rae.es)
[16] Funda, de jerga o vaqueta por fuera, y por dentro de anjeo u otro lienzo basto, en que se llevaba la cama de camino, (www.rae.es)
[17] Tachado
[18] Tachado
[19] Escrito sobre el margen: Patrono.
[20] Tachado
[21] Tr. Fundar una obra pía, un mayorazgo, etc. dándoles rentas y estatutos para su conservación y funcionamiento, (www.rae.es)
[22] Escrito sobre el margen Izquierdo: Ojo: m. Palabra que se pone como señal al margen de manuscritos o impresos para llamar la atención hacia algo, (www.rae.es)
[23] Escrito sobre el margen derecho: corre desde primero de Año Nuevo del año de 1600.
[24] adj.: Dicho de un terreno o de una tierra erial: sin árboles ni matas, (www.rae.es)
[25] Escrito sobre el margen Izquierdo: no habla esta condición aqui porque salló con el pleito Luis de Fuentes.
[26] Tachado
[27] Escrito sobre el margen Izquierdo: nota.
[28] Escrito sobre el margen Izquierdo: Ojo.
[29] Escrito sobre el margen Izquierdo: Hipoteca.
[30] Escrito sobre el margen Izquierdo: Bien se pudo dar el mandamiento.
[31] Escrito sobre el margen Izquierdo: Nota.