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Fragmento del libro “Documentos notariales de la Villa de San Bernardo de la frontera” editado por el Dr. Mario E. Barragán Vargas

El dicho alcalde habiendo visto el dicho testamento cerrado

Cántaro
  • Dr. Mario E. Barragán Vargas
  • 21/05/2023 23:03
Dr. Mario E. Barragán Vargas

Dr. Mario E. Barragán Vargas

IMAGENES DOCS, NOTARIALES TARIJA

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Dr. Mario E. Barragán Vargas
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Ficha189. MT. BMTOD. MCT.TIII.41-60

MCT.TIII. 41

[1]252

4 El dicho alcalde habiendo visto el dicho testamento cerrado y que estaba con la solemnidad que el derecho manda dijo que mandaba y mandó que el dicho Juan Porcel de Padilla de información del otorgamiento del dicho testamento y que los testigos instrumentales desparezcan y declaren y que yo el escribano doy fe de la muerte del dicho capitán Luis de Fuentes y que sobre esto proveerá justicia ante mi Agustín de Herrera escribano público

5 Y luego el dicho día yo el escribano doy fe que en un aposento de las casas de Juan Porcel de Padilla vi echado en la cama al capitán Luis de Fuentes el cual estaba muerto y sin espíritu de vida y para que de ello conste di el presente en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde Agustín de Herrera escribano público

6 <Testigo>

En la ciudad de La Plata en el dicho día viernes catorce de agosto de mil quinientos noventa y ocho años el dicho alcalde presentó la dicha información hizo parecer ante sí a Diego Caballero de la Fuente alguacil mayor de esta provincia del Perú fue recibido juramento por Dios nuestro señor y por una señal de cruz en forma de derecho y le hizo y prometió de decir verdad//

MCT.TIII.42

y preguntado y habiéndosele mostrado la firma que está en el dicho testamento donde dice Diego Caballero de la Fuente dijo que este testigo conoce al dicho capitán Luis de Fuentes y que el lunes de mañana en presencia de este testigo el dicho Luis de Fuentes hizo y otorgó su testamento in escriptis ante Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad y que el testamento que le ha sido mostrado signado del dicho escribano es el mismo que le vio otorgar y la firma donde dice Diego Caballero de la Fuente es este testigo y por tal la reconoció y que vio firmar a los demás testigos que están informados en el dicho testamento y que hoy dicho día ha visto muerto al dicho capitán Luis de Fuentes y que esto es lo que sabe y la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de sesenta años y más y que no le tocan las generales de la ley Diego Caballero de la Fuente ante mí Agustín de Herrera escribano público

<Testigo> Y luego el dicho día el dicho Juan Porcel de Padilla presentó por testigo a don Francisco Porcel de Peralta del cual se recibió juramento y lo hizo a Dios y a la cruz en forma de derecho y siéndole mostrado el testimonio presentado el testamento presentado por el dicho Juan Porcel de Padilla//

MCT.TIII.43

[2]583

3

y habiéndolo visto dijo que este testigo conoció al capitán Luis de Fuentes y que el lunes de esta semana en presencia de este testigo y de otras personas el susodicho por ante Gaspar Núñez de Chávez escribano real hizo y otorgó un testamento cerrado y que el que le ha sido mostrado es el mismo y que el dicho capitán Luis de Fuentes otorgó y la firma donde dice don Francisco Porcel de Peralta es de este testigo y por tal la reconoció y que vio firmar al dicho capitán Luis de Fuentes y a los demás testigos que son firmados en el dicho testamento y que hoy dicho día ha visto muerto al dicho Luis de Fuentes y esto es la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de más de treinta y es hermano del dicho Juan Porcel de Padilla que le presentó por testigo y no por eso ni por otra causa alguna ha dejado de decir la verdad y las demás preguntas y las generales de la ley no le tocan don Francisco Porcel de Peralta ante mí Agustín de Herrera escribano público

<Testigo> En el dicho días mes y año dichos el dicho Juan Porcel de Padilla presentó por testigo a Vasco de Lavalle del cual se recibió juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor y por una señal de la cruz//

MCT.TIII.44

que hizo con los dedos de su mano derecha y so cargo de él prometió de decir verdad y siendo preguntado y habiéndole sido mostrado el otorgamiento del dicho testamento y firma que al pie de ellas de es que dice Vasco de la Llave dijo que este testigo conoció al capitán Luis de Fuentes y vio que el susodicho hizo y otorgó su testamento cerrado ante Gaspar Núñez de Chávez escribano real el lunes de esta semana y ante ciertos testigos y el uno de ellos fue este que declara que este testamento que le ha sido mostrado es el mismo que vio otorgar al dicho capitán Luis de Fuentes y que la firma que en él está donde dice Vasco de la Llave es de este testigo y por tal su firma la reconoció y vio firmar al dicho Luis de Fuentes y a los demás testigos que están firmados en el dicho testamento y que ahora poco ha visto muerto al dicho susodicho y esto es la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de treinta y ocho años poco más o menos y no le tocan las generales Vasco de la Llave ante Agustín de Herrera escribano público

<Testigo> En la ciudad de La Plata a catorce días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años el dicho Juan Porcel//

MCT.TIII.45

[3]584

4

de Padilla presentó por testigo a Francisco Maldonado residente en esta dicha ciudad del cual fue recibido juramento y lo hizo a Dios y a la cruz en forma de derecho y siéndole mostrado el testamento presentado por el dicho Juan Porcel de Padilla y habiéndolo visto dijo que este testigo conoció al capitán Luis de Fuentes y que es y hace seis días que el susodicho en presencia de este testigo y de otras personas y por ante Gaspar Núñez de Chávez escribano real hizo y otorgó su testamento in escriptis que el testamento que le ha sido mostrado es el mismo que vio otorgara el dicho capitán Luis de Fuentes y la firma que en el dicho testamento está donde dice Francisco Maldonado y este testigo [4]y por tal la reconoció y que vio firmar al dicho capitán Luis de Fuentes y a los demás que eran firmados en el dicho testamento y que hace poco vio muerto al dicho Luis de Fuentes y esto es la verdad so cargo del dicho juramento y lo firmó y es de edad de treinta y un años y no le tocan las generales de la ley Francisco Maldonado ante mí Agustín de Herrera escribano público//

MCT.TIII.46

<Auto>

En la ciudad de La Plata a catorce días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años el dicho Francisco Matienzo alcalde ordinario de esta ciudad habiendo visto lo pedido por Juan Porcel de Padilla y el testamento por él presentado y la información que ha dado dijo que mandaba y mandó que el dicho testamento se abra y publique y que se guarde y cumpla por testamento del dicho capitán Luis de Fuentes y de él se den los traslados que pidieren las personas a quien tocare en todo lo cual desde luego su merced dijo que interponga e interpuso su autoridad y decreto judicial cuanto puede y ha lugar de derecho y lo firmó testigos el licenciado Juan Díaz Ortiz relator de la Real Audiencia de esta dicha ciudad y el capitán Gaspar Hernández de Córdoba y Martín Pérez de Regil residentes en esta ciudad Francisco Matienzo ante mí Agustín de Herrera escribano público

Y luego in continenti en cumplimiento del auto desuso y en presencia del dicho alcalde y de los testigos de yuso contenidos yo el escribano corté los hilos con que estaba cerrado y cosido el dicho testamento y así se abrió y publicó y es el siguiente

<Testigos> el capitán Gaspar Fernández de Córdoba el licenciado Juan Díaz Ortiz//

MCT.TIII.47

[5]585

5

relator y el alférez Vasco de la Llave residentes en esta ciudad Agustín de Herrera escribano público

<Testamento>

In dei nomine amén sepan cuantos esta carta vieren como yo Luis de Fuentes de Vargas capitán y corregidor y justicia mayor de la villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija en los reinos del Perú y estante al presente en esta ciudad de La Plata provincia de los Charcas de estos dichos reinos del Perú natural de la ciudad de Sevilla de la colación de la iglesia mayor hijo legítimo de Pedro de Fuentes natural de Rioja y de Ana de Vargas natural de la dicha ciudad de Sevilla y vecinos que fueron de la dicha ciudad de Sevilla estando en la cama enfermo y en mi buen juicio y entendimiento de que Dios nuestro señor fue servido de darme para con que le sirviese deseando poner mi ánima en carrera de salvación y para ello tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la siempre virgen María nuestra señora que ruegue a su hijo precioso nuestro señor Jesucristo perdone mis pecados y creyendo como firmemente creo el misterio de la santísima trinidad padre hijo y espíritu santo tres personas//

MCT.TIII.48

y un solo Dios verdadero otorgo y conozco que a su servicio y honor hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente

Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió por su preciosa sangre y pasión y cuando de este mundo saliere mando que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia de la Compañía del Nombre de Jesús de esta dicha ciudad de la reja de la capilla mayor adentro y encima de mi sepultura una lámina con el nombre mío y de mi oficio y mis armas se pongan en la dicha capilla mayor y por todo ello se pague de mis bienes la limosna acostumbrada y esto se entienda muriendo en esta ciudad y porque si mi fallecimiento acaeciere en el pueblo de Tarija quiero ser enterrado en la iglesia y capilla mayor de aquella villa y si en otro pueblo en la iglesia mayor de la parte donde sucediere mi muerte y al tiempo de mi entierro me acompañe el cura y sacristán y seis acompañantes//

MCT.TIII.49

[6]586

6

y de la religión cuatro frailes acompañados con cruz alta y doble de campana y con la solemnidad que demás a mis albaceas pareciere

ítem mando que el día de mi enterramiento si fuere hora y si no luego otro día siguiente se diga por mi ánima una misa de réquiem cantada con vigilia y digan misa por mi ánima los acompañados y demás clérigos que se hallaren a mi entierro y por todo se pague de mis bienes lo que les costare

ítem mando que además de lo dicho se digan por mi ánima trescientas misas rezadas repartidas la cuarta parte en la iglesia mayor y las demás en los monasterios de esta ciudad donde se puedan decir por iguales partes y por todo se pague la limosna acostumbrada

<Capellanía> ítem mando que de lo mejor [7]parado de mis bienes se saquen tantos pesos con que se puedan comprar mil ochocientos pesos corrientes de renta en cada un año y de ellos se haga y funde una capellanía en el monasterio de Santo Domingo de la villa de San Bernardo de Tarija//

MCT.TIII.50

que tenga seiscientos pesos corrientes de renta en cada un año y otra capellanía en el monasterio de San Agustín de la dicha villa de San Bernardo de Tarija de otros seiscientos pesos de renta en cada un año las cuales capellanías se guarden y ordenen por mis albaceas y teniendo consideraciones a que por cada misa de las que se les encargaren se les dé de limosna a razón de a tres pesos corrientes y digan las misas de ellas perpetuamente para siempre jamás en los dichos conventos cada semana las que cupieren conforme a la dicha instrucción por mi intención y por las ánimas de mis padres y pasados y por las dichas ánimas del purgatorio y los otros seiscientos pesos corrientes se funde una memoria en la dicha villa de San Bernardo de Tarija en esta manera que todos los años perpetuamente para siempre jamás el día de Nuestra Señora de Agosto se presente en la iglesia//

MCT.TIII.51

[8]587

7

mayor de la dicha villa los dichos seiscientos pesos corrientes se den en dote a una doncella huérfana de las que fueren nacidas en el dicho pueblo de Tarija hija de vecino de la dicha villa prefiriendo las hijas y nietas de vecinos conquistadores de la dicha villa y que fueron primeros pobladores de ella y para que esta renta esté más segura se imponga a censo en la parte y lugar y sobre buenas heredades cómo y de la manera y sobre las haciendas con la seguridad que a mis albaceas pareciere y las dichas capellanías y memorias ordenen e instituyen y hagan y otorguen los dichos mis albaceas declarando en la dicha memoria patrones y en ella y las dichas capellanías las condiciones que le pareciere en la forma que aquí es referido en esta cláusula y no excediendo ni faltando en ella en cosa alguna y queriendo el capitán Gaspar Fernández de Córdoba hasta en cantidad de doce mil pesos corrientes de suerte principal a censo//

MCT.TIII.52

se le den imponiéndolos sobre sus haciendas con la demás fianza y seguridad que a mis albaceas pareciere

ítem mando que de mis bienes se den a María Márquez para ayuda a su dote y casamiento cuatrocientos pesos corrientes los cuales se les den el día que tomare estado y no antes y si muriera antes de tomar estado o sin hijos después de casada vengan a su hermana Francisca Márquez y se cumpla esta manda de mis bienes y hacienda como dicho es

Mando a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la villa de Tarija cincuenta pesos corrientes de a ocho reales en limosna y se le paguen de mis bienes

ítem declaro que una viña que yo tengo en el valle de Tarija fue hecha y plantada por Juan Vicana mulato ya difunto y fue de su consentimiento porque yo quedare a dar otro pedazo de tierra del tamaño del que tomé para la dicha viña y así se lo he dado y señalado junto a la dicha viña y frontero del pueblo de Tarija y de presente se lo doy//

MCT.TIII.53

[9]588

8

y señalo para que sea de sus herederos para siempre jamás y quede por suyo y así lo declaro

ítem declaro que yo me he servido de algunos indios tomatas en el valle de Tarija y les he pagado lo que les debía y no les debo cosa alguna lo cual declaro así para que se entienda que estoy ajustado con ellos y declaro que todo lo que le debo y declaro que todo lo que le debo es por escritura y no me acuerdo deberle cosa alguna fuera de esto y en caso que alguna deuda parezca que yo deba de diez pesos abajo con juramento y dende arriba con probanza y buena razón pague de mis bienes

Declaro que yo he tenido entradas y salidas en la tienda de Juan Porcel de Padilla de dineros y otras cosas que de allí he sacado mando se le paguen lo que pareciere por su libro sin réplica alguna

Declaro que para el cumplimiento de este mi testamento tengo por mis bienes lo siguiente

Sebastián de Balza Narváez vecino de Tarija tiene míos en su poder tres fuentes de plata y seis platillos//

MCT.TIII.54

y dos jarros de plata y dos vasos de vidrio en mi casa en la dicha villa de Tarija que las declaro por mías en una cuadra y huerta y corrales tengo dentro en ella siete barras de hierro y un arcabuz y una y otra jacerina y una caja y otras cosas que pido se pongan por inventario

ítem tengo una viña de la otra banda del río Guadalquivir que pasa por junto a la dicha villa de Tarija que tendrá veinte mil cepas puestas pocas más o menos las declaro por mis bienes

Declaro por mis bienes la cuarta parte de tierras que tengo en el valle de Tarija de que su majestad me hizo merced como a fundador y poblador de aquella villa conforme a mis títulos y las demás tierras que tengo y me pertenecen en términos de la dicha villa conforme a mis títulos

ítem declaro que tengo en la estancia de la puna de Escayache seis leguas más acá de la villa de Tarija la dicha estancia con sus aperos y casas y corrales con dos mil cabezas de ganados poco más o menos las que pareciere//

MCT.TIII.51

[10]589

9

declaro que tengo labranza en mis tierras de Tarija la Vieja con dieciocho pares de bueyes y otras tantas rejas y otros aperones de labranza y el derecho de los yanaconas que tengo que de todo darán cuenta Manuel Pérez y Francisco Portugués mi mayordomo

ítem tengo cantidad de cuatro mil ovejas pocas más o menos que y cuatrocientas cabezas de puercos pocos más o menos y cuatrocientas cabezas los que parecieren y se hallaren en el valle de Tarija donde están y todos los demás bienes y deudas que me deben dichos yanaconas que parecieren por mis títulos y papeles declaro por mis bienes

ítem declaro que yo tengo por proprísimo el oficio de corregidor y capitán y justicia mayor de la villa de Tarija con lo a él anexo por cédulas y recaudos del señor virrey de estos reinos en que tengo facultad de poder nombrar persona que me suceda en el dicho oficio por otra vida y porque yo tengo mucho amor y voluntad a Francisco Vázquez Ortiz hijo legítimo del licenciado Juan Diego Ortiz relator de la Real Audiencia//

MCT.TIII.56

de esta ciudad y de doña María Michel su legítima mujer por la presente usando de la dicha facultad y en la mejor vía y forma que de derecho haya lugar nombro por mi sucesor y heredero en el dicho derecho de segunda vida del dicho oficio al dicho Francisco Vázquez Ortiz para que por todos los días de su vida use el dicho oficio según y cómo lo he usado y podido usar y porque de presente es de edad de doce años poco más tiempo quiero que entretanto que es de edad cumplida para poder usar del dicho oficio lo use en su nombre el dicho licenciado Ortiz su padre o la persona que le señalare conforme al nombramiento que le tengo hecho aparte para lo cual lo prohíjo y señalo como mi sucesor en el dicho oficio como está referido con que no se entienda que sea heredero en mis bienes que abajo los nombrare

ítem declaro que Pablo de Chinchilla me debe quinientos pesos corrientes por ejecutiva de la Real Audiencia de autos de vista y revista

ítem declaro que traigo pleito con el dicho Pablo de Chinchilla sobre las tierras de Canasmoro de que tengo ejecutoria y autos de una tal revista en mi favor declaro las dichas tierras por mis bienes

Y para el cumplimiento de este mi testamento nombro por mis albaceas ejecutores//

MCT.TIII.57

[11]590/10

10

de él al padre Juan de Avellaneda de la compañía del Nombre de Jesús y a Juan Porcel de Padilla vecino de esta villa a los cuales y a cada uno de ellos de por sí in solidum doy poder cumplido para que entren en mis bienes y de lo mejor y más bien parado de ellos vendan y rematen todos ellos en pública almoneda o fuera de ella como les pareciere y de su valor cumplan y ejecuten el dicho mi testamento y lo en él contenido lo cual puedan hacer y cumplir aunque sea pasado el año del albaceazgo que el derecho permite y en la cuenta que dieren de mis bienes se esté a su declaración sin más probanza de que les relevo

ítem más mando que asimismo sean mis albaceas para el cumplimiento de este mi testamento juntamente con los nombrados al dicho licenciado Ortiz relator de esta Real Audiencia y el capitán Gaspar Fernández de Córdoba vecino y corregidor de esta ciudad para que juntamente con los demás e in solidum y cumplido y pagado este mi testamento y las mandas y regalos y obras pías//

MCT.TIII.58

en él contenido dejo y nombro en todo el remanente de mis bienes derecho y acciones que tengo y me pertenecen en cualquier manera a dicho Juan Porcel de Padilla vecino de esta ciudad para que haya y herede todos mis bienes como está referido en la bendición de Dios y la mía porque declaro que no tengo herederos legítimos ascendientes ni descendientes en manera alguna ni he sido casado ni tengo padres vivos y así lo declaro y dejo al dicho Juan Porcel de Padilla por tal mi heredero obligatorio en la mejor vía y forma que de derecho haya lugar

ítem por cuanto yo mando enterrar en la Compañía del Nombre de Jesús en la capilla mayor hasta ahora hasta ahora (sic) no he hecho manda a la dicha compañía y lo dejé para comunicar con el dicho Juan Porcel de Padilla mi heredero con el cual yo lo tengo comunicado mando que lo trate con el padre Juan de Avellaneda de la dicha compañía y le dé al dicho Juan Porcel de Padilla mi heredero de mis bienes lo que le pareciere y se conviniere con el dicho padre Juan de Avellaneda y por este mi testamento revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto otros cualesquier testamento//

MCT.TIII. 59

[12]591 -11

11

o testamentos codicilos y últimas voluntades que antes de este haya hecho que no quiero que valgan salvo este que ahora hago que quiero que valgan por mi testamento y última postrimera voluntad y en aquella vía y forma que de derecho haya lugar otorgué e hice el presente testamento para hacerlo cerrado en la ciudad de La Plata lunes diez días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años y lo firmé de mi nombre y el presente escribano que lo escribió de su letra Luis de Fuentes de Vargas ante mi Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad

En la ciudad de La Plata lunes diez días del mes de agosto de mil quinientos noventa y ocho años en presencia de mí el escribano pareció el señor Luis de Fuentes corregidor y justicia mayor y capitán de los valles de Tarija que está enfermo en una cama y a lo que parece en su juicio y entendimiento natural y entregó a mí el dicho escribano esta escritura cerrada y sellada y cosida con hilo blanco y dijo que lo que ella contenido que está escrito en cinco fojas es su testamento y última voluntad donde deja nombrado heredero y albaceas y sepultura y por tal//

MCT.TIII.60

su testamento quiere que se guarde y cumpla en todo y por toda como en él se contiene y que se abra luego que él fallezca y muera y pase de esta presente vida y no antes y por el dicho testamento dijo que revoca y da por ninguno y de ningún efecto y valor otros cualesquier testamentos codicilos y últimas voluntades que antes haya hecho que no quiere que valga salvo este testamento que está escrito en estos cinco folios y en tres pliegos de papel y así lo dijo y otorgó y firmó de su nombre y los testigos que se hallaron presentes que fueron testigos Diego Caballero de la Fuente alguacil mayor de esta provincia y don Francisco Porcel de Peralta y el hermano Domingo de la Compañía del Nombre de Jesús y el alférez Vasco de la Llave y Bernardo Ramírez de Quiñones y Francisco Maldonado y Juan Sánchez de Arregui estantes en esta ciudad Luis Fuentes de Vargas Domingo de Vermes Diego Caballero de la Fuente don Francisco Porcel de Peralta Bernardo Ramírez yo Gaspar Núñez de Chávez escribano del rey nuestro señor fui presente e hice mi signo en testimonio de verdad Gaspar Núñez de Chávez escribano de su majestad

<Inventario>

En la ciudad de La Plata a diecisiete días del mes de octubre de mil quinientos noventa y ocho años ante Francisco Matienzo alcalde ordinario de esta ciudad pareció don Francisco//

[1] Testamento cerrado: testamento que se otorga escribiendo o haciendo escribir el testador su voluntad bajo cubierta sellada que no puede abrirse sin romperla y cuyo sobrescrito autorizan el notario y los testigos en la forma prescrita por la ley civil, (www.rae.es)

[2] Tachado

[3] Tachado

[4] adv.dem.des.: allí, (www.rae.es)

[5] Tachado

[6] Tachado

[7] M. Denota lo más selecto, seguro y provechoso, (www.rae.es)

[8] Tachado

[9] Tachado

[10] Tachado

[11] Tachado

[12] Tachado

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