Fragmento del libro editado por el Dr. Mario E. Barragán Vargas
Documentos notariales de la Villa de San Bernardo de la frontera



Fichal79- MT. BMTOD. MCT. TII.241-244
MCT. TII.241
<Pedido de Blas Gonzales Cermeño a Antonio Domínguez de que se haga una recomposición de tierras en ausencia de Luis de Fuentes>
Mui magnífico señor. En la villa de Sant Bernardo de la Frontera, en onze días del mes de henero de mil e quinientos e setenta e seis años, ante el señor Antonio Domínguez, capitán e justicia maior desta dicha villa, y ante mí, el presente escriuano, pareció Blas Gonzáles Çermeño, procurador desta villa, y presentó la petición siguiente.
[En el margen: En 28 de julio de 76 años]
Blas Gonzales Cermeño, procurador general desta billa de San Bernaldo de la Frontera, digo que, como a Vuestra Merced es notorio, esta villa está fundada en nonbre de Su Magestad por horden que para ello dio el exelentísimo señor don Francisco de Toledo, su bisorrei destos rreinos; i entre otras cosas que le fue ordenado al capitán Luiz de Fuentes para la utilidad, aumento y bien desta billa y de los que en ella se poblasen y fuesen poblando adelante fue que rrepartiese las tierras, estancias de ganados, solares y guertas i los demás aprobechamientos con la moderación que conbiniese para el aumento de la dicha poblaçión, según que en las comisiones e istruçión que para ello tubo se contiene; y esas, que el susodicho, sin guardar la orden que así le fue dada, ni tener ninguna consideración al bien i aumento de esta billa, y sólo consiguiendo intereses y aprouechamientos particulares i de otros quinze o beinte hombres que en ella rresedían, hizo la dicha rrepartiçión de tierras, chácaras y lo demás, especialmente las sercanas i de rriego que están alrrededor y serca desta billa, pudiendo acomodar en ellas más de çinquenta hombres (esto porque, como dicho es, no [h] auer querido guardar ni guardado la horden que se suele acostunbra[r] guardar en el rrepartimiento de las tales tierras que se hazen en la[s] otras poblaciones).
Y lo peor es que los títu[los que el] capitán Luiz de Fuentes les tiene dados no están [registrados ni da] dos la rraçón dellos en el libro de Cabildo [ni registro]
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alguno ni tienen claridad ni auturidad ni fecha de día, mes ni año, ni linderos, ni mojones, ni señalamiento de hanegadas; y tienen otros defetos por donde, allende de su poca fe i crédito, adelante se podrán rrecreser muchos pleitos i diferencias entre los vezinos desta dicha billa.
Y ansí, lo hecho acerca desto asta agora [h]a sido y es en gran perjuysio y daño de la dicha billa i de los mesmos vezinos i moradores della; y si en ello desde luego no se diese rremedio i entre los dichos veinte hombres se yncluiese, como está incluso, las tierras de rregadío que [h] ay en el dicho valle por cuio interese e aprobechamiento adelante [h]an de venir, como de presente [h]an venido y bienen muchos pobladores, hombres nobles, casados, con casa i familia i hazienda, que [e]s cosa muy útil i probechosa para el rreparo I guarda desta frontera de donde depende la seguridad [y] quietud de los naturales i españoles que rresiden en la probinçia de los Chichas i Charcas; los quales, si de lo susodicho no partisipasen ygualmente, los vnos y los otros, a lo menos los que fuesen entrando, no teniendo pedasos de rregadío de lo sercano, que es lo que más se estima para su sustentaçión i labransas, seçaría el aumento de la dicha poblaçión i dello rresultaría daño inrreparable a la dicha villa i probinçia porque, siendo tan pocos, no serían bastantes a rresistir los daños, muertes i rrobos que los chiriguanaes de cada día hiziesen; de donde sería causa que [e]sta billa fásilmente quedase despoblada, de lo qual Dios nuestro señor y Su Magestad serían mui deservidos.
Y para que adelante, antes que las dichas tierras se cultiuen i labren en más cantidad, se ponga en buen comodo, i lo que dellas se diere vaya [ilegible]; y hecho con claridad i horden, haziéndose //f. 68//
MCT. TU.243
la rreparticion dellas por vía de rreformación en lo que [h] a [h] auido, eseso quitando los bnos y añidiendo [así] a otros, ansí en las tierras de rriego como de tenporal entre los que [e]stán poblados i [h]an venido al presente al dicho efeto, teniendo rrespeto de gratificar i mejorar a los que primero poblaron y sustentaron esta frontera para que adelante ebiten pleitos i diferencias; pues lo que pido es cosa justa, i Su Magestad lo permite; y pues todo lo susodicho es público i dello consta a Vuestra Merced [ que] conbiene al derecho de la dicha billa i al bien abmento i conseruacion de los pobladores della que se haga la dicha rreformaçión de tierras, y para ello y su claridad esiban todos sus títulos i rrecaudos que tubieren dellas para que, visto por Vuestra Merçed, se confirmen los que fueron dados con moderación y en lo demás se quiten i rreformen, como está dicho porque, a causa de no [h]auer [h]abi[do] horden en la dicha rreparticion, vnos tienen mucha más ca[n]tidad que otros; el rremedio de lo qual conpete a Vuestra Merced como a capitán justicia mayor en esta dicha villa.
Y a Vuestra Merced pido y suplico sea rrequerido mandar que, dentro de vn día natural, todos los vezinos i moradores desta billa esiban los títulos i rrecados que tienen de las tierras que poseen para que, vistos por Vuestra Merced, probea serca dello lo que [de] suso tengo pedido; i en lo así hazer hará seruicio a Dios, nuestro señor, i a Su Magestad y bien a esta billa [i] a los vezinos que son i fueren de aquí adelante; que siendo necesario, en nonbre de la dicha villa, rrequiero a Vuestra Merced vna i dos y tres vezes, i más, las que de derecho puedo i deuo; y pido se me dé testimonio de todo para en guarda de mi derecho; i pido justicia para ello.
Blas Gonzáles Çermeño [firmado y rubricado]. //f
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E así presentada, Su Merçed dixo que mandaua e mandó que todas las personas que son pobladores primeros desta villa parezcan por ante el señor Gutierre Belázquez, alguacil maior desta dicha villa y rregidor della, y ante el presente escriuano a se manifestar [y] escreuir en el libro de cauildo desta villa por vezinos della; y asimismo esiban todos los vezinos i moradores desta dicha villa todos los títulos y papeles y rrecaudos que tienen de tierras para chácaras, huertas, estancias e otras cosas; lo qual hagan e cunplan oyen todo eldía y los esiban ante el presente escriuano, so pena de perder e [h]auer perdido el derecho que tienen a las dichas tierras e antigüedades, por quanto así combiene al seruicio de Su Magestad; y se apregone públicamente; e así lo proueyó e mandó e firmó de su nombre.
Antonio Domínguez [firmado y rubricado].
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad [firmado y rubricado].
En la dicha villa de San Bernardo de la Frontera, en el dicho día, mes e año susodicho, por voz de Françisco Ynfante, pregonero desta villa, a altas vozes se apregonó [entre líneas] el auto de suso contenido en haz de mucha gente que presente estaua. Testigos que fueron presentes a lo susodicho Gonzalo Lope Qerrato y Juan Bicente y Gaspar Rodrigues e otros muchos. Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad [firmado y rubricado].
Fichal80. MT. BMTOD.MCT. TII 245-164
MCT. TIL 245
<Reformación de tierras y el reemplazo de Luis de Fuentes por Antonio Domínguez, 1575 -1576>1
En la villa de San Bernardo de la Frontera, prouincia de Tarixa del Pirú, a onze días del mes de henero de mil quinientos y setenta y seys años, ante mí, el presente escriuano, en cumplimiento de lo mandado por el auto de suso contenido proueydo por el muy magnifico señor Antonio Domínguez, capitán y justicia mayor desta dicha villa, cerca de que los vezinos y moradores della esiuan los títulos de tierras para sementeras y estançias y para otras cosas, parecieron las personas siguientes y presentaron los títulos que en el capítulo de cada vno se declara.
Gaspar Rodrigues presentó el título de las tierras que tiene como vezino della. Gerónimo Hernández esibio el título de las tierras que tiene como vezino desta villa.
Alonso García exibio el título de las tierras que tiene como vezino desta villa en vna hoja de papel.
Pero Hernández, vezino desta dicha villa, esibió los títulos que tiene en esta dicha villa en quatro hojas de papel.
Aluaro Hortiz esibió como vezino desta villa los títulos que tiene en vna hoja de papel e dixo que los demás títulos que tiene están en el libro de Cabildo.
Juan G [tachado] Sánchez Guerrero esibió los título s [de las] tierras que tiene como vezino desta villa en dos hojas de papel.
Juan Macías, vezino desta villa, esivió los títulos que tiene de sus tierras en vna hoja de papel.
Juan Redondo, vezino desta villa, esib[ió] los títulos que tiene de sus tierras en tres h[ojas] y vna quartilla de papel.
Juan Rodríguez, vezino desta villa, esibió l[os] títulos que tiene de sus tierras en vna hoja y vna [quar] tilla de papel.
MCT. TIL 246
El padre fray Françisco Sedeño de la horden de señor Santo Domingo, vicario de la casa del Nombre de Jesús de la dicha orden que está fundada en esta dicha villa, en nombre della, esibió los títulos de tierras que le dieron a la dicha casa en esta dicha villa, que tiene nueue hojas.
Pero Hernández Tordoya, vezino desta dicha villa, esiuió los títulos que tiene de sus tierras en cinco hojas y vna quartilla de papel.
Juan de Obregón, vezino desta villa, esibio los títulos que tiene de sus tierras en vna hoja y vna quartilla de papel.
Antonio de Lastre esibió como vezino desta villa el título que tiene de sus tierras en vna hoja de papel.
Todos los quales dichos títulos y rrecaudos de suso declarados esibieron ante mí, el presente escriuano, en el dicho dia, mes e año susodicho; en fee de lo qual, lo fyrmé de mi nonbre.
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad [firmado y rubricado].
En la dicha villa de San Bernardo de la Frontera, en doze días del mes de henero de mil e quinientos y setenta y seys años, en cunplimiento de lo mandado por el dicho señor capitán y justiçia mayor desta uilla, parecieron otras personas y esiuieron los títulos siguientes:
Francisco Ynfante esibio los títulos que tiene en vna hoja de papel.
MCT. TIL 247
Gonçalo Martin Romero, vezino desta villa, presentó los títulos de las tierras que tiene en ella en dos quartillas de hoja de papel.
Juan de la Vega esibió como vezino desta villa los títulos de las tierras que tiene en ella en vna hoja y en vna quartilla de papel.
Diego Gonçález, vezino desta villa, esibió el título que tiene de tierras en esta
villa en vna quartilla de papel.
El dicho padre fray Francisco Sedeño, en nombre de Alonso Dávila, tesorero de Su Magestad, esibió los títulos de las tierras que tiene el dicho tesorero en dos hojas de papel.
Los quales dichos rrecaudos esibieron en el dicho día, mes e año susodicho los de suso contenido.
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad [firmado y rubricado].
En la dicha villa de San Bernardo de la Frontera, en diez y seys días del dicho mes de henero del dicho año, ante mí, el dicho escriuano, en cunplimiento de lo susodicho, parecieron las personas que de yuso se hará minçión y esibieron los títulos de tierras siguientes.
Gutierre Velazquez, alguazil mayor des[ta] villa y vezino della, esibió los títulos de l[as] tierras que tiene en esta villa en vna hoja de papel.
MCT. TIL 248
El señor capitán Antonio Domínguez esibió los títulos que tiene de las tierras que le [h]an sido dadas y señaladas por vn título y memorial en dos hojas.
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad [firmado y rubricado
MCT. TIL 249
Gaspar Rodrigues
De rregadío 6. Seis hanegadas de sembradura de maíz; linde desde lo alto hasta el rrío junto con Juan Sánches, casado, y con el capitán Luis de Fuentes.
De rriego 6. Para viña y huerta, seis hanegadas de sembradura de maíz en el rrío de Santana.
Riego 4. Quatro hanegadas de sembradura de maíz; linde en la angostura del rrío desta villa do[nde] haze abras y llanos.
20 temporal. Veinte hanegadas de sembradura de maíz; linde con las dos tierras de rriego primeros en las lomas dellas.
Riego 6. Seis hanegadas de maíz en la pampa grande de la Conçepçión.
10 temporal. En la mesma pampa y altos della, diez hanegadas de sembradura de maíz. Riego 6. En el valle Çila, seis hanegadas de rriego.
14 temporal. En el valle de Çila, 14 fanegadas.
Riego 6. Seis hanegadas de maíz en el llano de Tarija la Bieja.
12 temporal. En el valle y llano de Oropesa, 12 fanegadas de sembradura de maíz de temporal.
Riego 6. En Tolomosa, 6 fanegadas de sembradura de maíz de rriego.
10 temporal. En Tolomosa, 10 fanegadas de sembradura.
l estançia. En Escayache, con galpones. Çienaga. Para puercos; do[nde] le pareçiere.
l estançia. En las lomas como se baja de Escai[ache],
Gerónimo Hernándes
Regadío l suerte. Vna suerte de tierras de 200 pa[sos en ancho] y más de mil en largo;
MCT. TII 250
linde de Gaspar Rodrigues, vuestro hermano.
Riego 3- En el rrío de Santa Ana, 3 hanegadas de sembradura de maíz.
Riego 3- En el angostura del rríodesta villa en vnas abras, tres hanegas; linde de Gaspar Rodrigues.
20 temporal. Ençima destos dos pedaços en las lomas, 20 fanegadas de sembradura de maíz de temporal; linde con tierras de Gaspar Rodríguez.
Riego 4. En la pampa grande de la Conçepçión, 4 fanegadas de riego; linde con Gaspar Rodrigues.
8 temporal. En la dicha pampa y altos della, 8 fanegadas de sembradura de maíz de temporal; linde con Gaspar Rodríguez.
10 temporal. En el valle de Çilla, 10 fanegadas de sembradura de tenporal; linde con su hermano.
Riego 3- En Ta [tachado] En Tarija la Bieja, tres hanegadas de sembradura de rriego; linde con su hermano.
Riego 3. En Tolomosa, 3 fanegadas de sembradura de rriego; linde con su hermano.
5 temporal. En Tolomosa, çinco hanegadas de temporal.
1 estançia. Escaiache.
1 estançia. A la bajada lind [tachado] de Escaiache; linde con su hermano. Alonso Garçía Hernández
Riego l suerte. Una suerte de la otra parte del rrío [entre líneas]; linde con chácara del conbento del Nombre de Jesús y Juan de Obregón.
Riego l suerte. De la otra parte del rrío, vna suerte; linde con chácara de Antonio Domínguez y con Juan Rodrigues que hera de Diego Reçio.
[1 Estançia] y vn fuerte. Ençima de las barrancas de la otra parte del rrío que hera de Aluar Sánches; linde con Antonio Esquete y vna quebrada honda y lomas de Ortega.
Riego 10. En el rrío de San Juan, 10 fanegadas en vna quebrada [en?] que solía estar Çarapura, yndio copiapó Çimarrón.
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Riego 10. Quatro leguas desta villa arriba de Tolomosa, 10 fanegadas de rriego.
20 temporal. Arriba de Tolomosa, 20 fanegadas de tenporal en el rrío de los alisos. Pedro Fernándes, alcalde
Riego l. Vn pedaço de tierra frontera de su solar y del de Áluaro Ortiz.
Riego l suerte. Vna suerte en el llano del pueblo; linde de Aluar Sánches y Juan de la Bega.
30 temporal. 30 fanegadas de maíz, frontero de la chácara de Maldonado de la otra parte de la çiénega y vna quebrada seca.
Riego 5. Çinco fanegadas en Tarija la Bieja.
15.temporal. 15 fanegadas en Tarija la Bieja.
Temporal. Vna chácara de temporal, la mitad de lo que [h]auía dado a Antonio Domínguez; linde de Alonso Garçía.
Regadío 5- En Tolomosa, vna chácara en la p[anpa] de Tolomosa a los galpones que dizen Chaschas, que son 5 fanegadas de senbradura.
Áluaro Ortiz
25 temporal. En la pampa del fuerte de Tablad[a], veinte e çinco hanegadas; linde con Gonçalo Martín, hachero, que [e]s desde el agua que pasa por medio de la dicha Tablada.
Regadío 1 suerte. Pareçe por vn memorial de tierras que está asentado en el libro del cabildo que tiene vna suerte de tierras de la otra parte del rrío.
Juan Sánches Guerrero
Regadío 1 suerte. Vna suerte de tierras de rregadío [por la] otra parte del rrío; linde con chácar[a de] Francisco Maldonado, escriuano.
MCT. TIL 252
25 temporal. Por la parte de arriba de la dicha chácara, 25 fanegadas de temporal; linde con chácara del convento del Nombre de Jesús y con chácara de Blas Gonçales Çermeño.
Temporal; linde con Aluaro Ortiz; lo que le cupiere.
Vna çiénega. Vna çiénega abajo del camino de Tolomosa. Temporal. Junto a la çiénega, vn temporal.
Regadío Una suerte. Vna suerte en Canazmoro. 1 estancia. En los altos de Oropesa.
Riego l heredad. Vna heredad de rriego por bajo de la villa entre el pueblo y un fuerte de Luis de Fuentes.
Riego l suerte. Otra suerte de rriego en Tarija la Bieja.
Riego 1 suerte. Otra suerte en el valle de Tolomosa.
Riego 1 suerte. Otra suerte de rriego en el valle de Santa Ana para viñas.
Riego 1 suerte. Otra suerte de rriego en el valle de Nuestra Señora de la Conçepçión. Riego 1 suerte. Otra suerte de rriego en el valle de Sant Juan Ebangelista.
Temporal. Otra erredad de temporal junto a esta villa; linde con Pedro Hemandes y vnos çerros de tacos y el acequia nueua.
20 temporal. Otra suerte de tierras de temporal junto con Blas Gonçáles de Sermeño. 20 fanegadas.
Riego. En los guaicos de Tolomosa, vna quebrada con su agua y árboles para huertas.
Estançia. Vna estançia para ganado maior junto a la bajada de la cuesta que baja de [E]scaiache, que [e]s el camino rreal; linde con Blas Gonçáles Sermeño.
Estançia. En la puna de Escaiache donde están vnos corrales antiguos.
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Juan Maçías
Riego 1 suerte. Vna suerte de rriego ençima de los galpones que heran de Juan Ortiz; linde con chácara de Juan Redondo, la açequia en medio, y dos tacos pequeños hasta otro taco grande que [e]stá en la barranca.
200 fanegadas trigo temporal. En los galpones grandes de Tolomosa, doçientas hanegadas de sembradura de trigo que se le señalarán y amojonarán.
Temporal; la suerte de temporal que hera de Gerónimo de Ortega; linde con chácara de Alonso García.
Juan Redondo
Riego. Vna chácara de rregadío entre el rrío [y la] acequia grande que biene a esta villa. Temporal. Vna chácara de temporal en el camino [de] Tolomosa.
Estançia. En el camino de Tolomosa.
Juan Rodrigues
En los títulos que él presentó que por [h]auer sido fecho a Hernán López que contiene lo siguiente.
70 fanegadas temporal de trigo. Setenta hanegadas de sembradura de trigo de temporal; linde con chácara de Vicente Añez, el rrío arriba.
Riego 5. <çinco fanegadas de rriego de maíz junto al chácara de Viçente Añez.
Riego l. Vna hanegada de rriego de mayz junto a un jaguei del capitán Luis de Fuentes.
Riego 1. Vna hanegada de rriego de maíz en el valle de Oropesa.
Temporal. Treinta hanegadas de sembradura de maíz; linde con tierras y fu[er]te de Luis de Fuentes.
Riego l suerte. Vna suerte; linde con tierras de A[ntonio de Esque]te y Gonçalo Martín, achero.
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La casa y combento del Nombre de Jesús
Riego. La chácara y suerte de Aluar Sánches, desde el camino que ha de yr por medio de las chácaras hasta el rrío.
Riego. La mitad de la chácara de Antonio Domínguez de la otra parte del rrío, que hera de Ortega.
Riego 1 suerte. En la acequia que se [h]a de sacar en la pampa grande, vna suerte como a los demás.
2 dos estancias. Para la dicha casa, [donde] ouiere mejor comodidad.
Riego l suerte. Vna suerte de tierras en Tarija la Bieja como a los demás.
Tierras l suerte. En la pampa de abajo, pasada la angostura, tierras como a los demás pobladores.
y en Tolomosa, vna suerte.
En la Conçepçion, [una suerte].
Riego 1 suerte. En Tolomosa, otra suerte.
Riego 6. 6 fanegadas en Canazmoro de maíz; linde con Luis de Fuentes, con vn galpón. 15 temporal. 15 fanegadas de sembradura de maíz de temporal en Canazmoro; linde con Luis de Fuentes.
Pedro Hernándes Tordoya
[30] temporal. 30 fanegadas de maíz de sembradura dos tiros de arcabuz más allá del fuerte de Sila en vna media ladera; que [e]s a la falda de vn çerro que se llama Ochota.
MCT. TIL 255
30 temporal. Treinta fanegadas de sembradura de maíz en vn llano que se llama Checsuma, entremedias del rrío que viene de Tarija la Bieja y el de Sila.
Riego 6. Seis hanegadas de sembradura de maíz de rriego junto a Tarija la Bieja.
20 temporal. Por la parte de arriba de Tarija la Vieja, veinte hanegadas de mayz.
Riego 4. 4 fanegadas de sembradura de maíz de rriego junto y al pie de Pillis en la abra que haze el angostura por do[nde] ba el rrío, legua y media desta villa.
Tierra. Vn pedaço della junto al rrío Sant Juan, que [e]s de la otra parte del fue[rte] que alli está; que [e] s rríoarriba la angostura de Caquína.
Estançia. Vna estampa que se llama Ç... [roto] çerca de la dicha tierra.
Juan de Obregón
20 temporal. 20 fanegadas de sembradura de temporal en vna quebradilla que se dize Lajas.
20 temporal. 20 fanegadas de sembradura de mayz de temporal; linde de Pedro Hemándes a la falda del Cerro que se llama Oychota.
Estançia de ganado. En Escayache.
Riego 6. 6 fanegadas junto a Tarija la Bieja; es la chácara de Pedro Hernándes.
20 temporal. En Tarija la Vieja hacia la parte [de] arriba de las 6 hanegadas [de] rriego, 20 fanegadas de temporal semb... [roto]
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Tierra. Desotra [de esa otra] parte del rrío, vn pedaco de tierra; linde con Pedro Fernández y Alonso Garçía.
Antonio Lastre
Riego 6. 6 fanegadas de sembradura de rriego en el valle de Oropesa; linde con chácara de Hernán López.
25 temporal. 25 hanegadas de sembradura de maíz junto a la dicha chácara; con ello linde; lo qual fue de Vicente Yáñez.
Riego. Otro pedaço de tierras de rriego; linde con chácara de Pedro Hernándes y Juan Cortés, de la otra banda del rrío.
Francisco Ynfante
Riego 1 fanegadas 1/2. Hanegada y media de sembradura de maíz en la pampa, rrío abajo, junto a Juan de la Puente, bajo de la açequia.
[10] temporal. Diez hanegadas de sembradura de maíz en Tolomosa, frontero de Juan Maçías, vezino desta villa, de la otra vanda del rrío.
Gonzalo Martín Romero
1 estancia. En la quebrada de Lajas.
Riego. Vna chácara de rriego en la pampa desta villa; linde con Françisco Maldonado y Juan Rodrigues.
30 temporal. 30 fanegadas de sembradura de temporal de maíz; con Asquete linde. Temporal. Otra chá[car]a de temporal; linde con Çermeño.
Juan de la Bega
Riego 1 suerte. Vna suerte de tierras, como las demás que comiençan desde la de Blas Gonçáles Çermeño, junto a la dicha villa.
MCT. TII 257
20 temporal. Junto a la chácara de Hernán Gonçales, 20 fanegadas de temporal de maíz.
20 tierras. Junto a los çerros que están açia la vanda de los chiriguanáes, 20 fanegadas de sembradura de maíz en que [h]ay vn poco de agua de manantial.
Tierras huerta. En la quebrada de Erques, vn pedaço para vna huerta. Tierras. Abajo de la angostura como los demás, vn pedaço de tierra.
Diego Gonçáles
20 temporal. Veinte hanegadas de temporal que le señaló Juan Rodrigues.
Tierras 400.400 pasos de chácara, pasada la acequia, la mitad por abajo del acequia y la mitad por arriba hasta el rrío. Temporal. Vna suerte de tierras, con vn g[alpón] que tiene vna quebrada que abra... [roto]
[En el margen: Riego media fanegada.] Media hanegada de riego.
Alonso Dáuila
Chácara. Vna chácara çerca del pueblo; linde con chácaras de Juan de la Bega y Francisco Fernándes Maldonado.
15 chácara. Otra chácara, con el fuerte y caserones de Tolomosa, entre el corral de las b[a]cas de Juan Ortiz de Çárate y la chácara de Blas Gonzáles Çermeño, que tiene qui[nze] hanegadas de sembradura de m[aíz].
10 chácara. Diez fanegadas que está el valle abajo del dicho fuerte en [las] puntas que hazen tres valles que [roto] al rrío de Tolomosa, en la qual entre [unos] corrales, con una çeneguita.
MCT. TII 258
10 chácara. Otra chácara que [e] stá en los valles de la Conçepçión.
Chácara. Otra chácara en Tarija la Vieja de diez fanegadas de tierra de sembradura de maíz.
l estançia. Y vna estançia con unos caserones que en ella está en la puna de Escaiache.
Chácara. De quatro hanegadas de tierra de sembradura de maíz en los valles de Oropesa.
Chácara. Otra chácara que está en vn guaico arriba de la poblaçión del cacique don Juan Hapina, que viene a dar al rrío que baja de la chácara de Pedro de Çárate.
20 chácara. Otra chácara en el rríode Sant Juan de 20 fanegadas de sembradura de maíz.
Vna enconada. Vna enconada en Tolomosa donde [h] ay vnas fuentes grandes, con vnas poças.
Gutierre Velazquez
Tierras. Toda la tierra que [h]ay desde el pueblo de los tomatas hasta la punta de vn qerro que está frontero del dicho pueblo, el rrío arriba, que se rriega juntamente con el temporal que tiene junto a la dicha tierra.
20 tierras. En Tarija la Bieja, 20 fanegas de sembradura de maíz; linde con Luis de Fuentes. [50]
Tierras. De çinquenta hanegadas de sembradura de maíz, con el fuerte que se llama Machamarca.
Tierras. La terçera parte de tierras que tiene Luis de Fuentes çerca de los galpones de Juan Ortiz de Çárate, con vn galpón dellos (que [e]s él que fue yglesia), con la tierra hasta el rrío para huerta.
MCT. TII 259
Viña 1. Y el valle que llaman los yndios Erqu[es], para [viña].
Estançia 1. En la puna de Escaiache con vnos galpones y corrales para ganados, junto al río que pasa por la puna.
Vn pedaço. Abajo de la angostura del rrío.
50 temporal. Y asimismo çinquenta hanegadas de temporal de maíz en las laderas en la parte e lugar de Tarija.
Riego 10. Diez hanegadas de sembradura de maíz de rriego en 91
Çelioma, junto al fuerte de los churumatas y junto a vnas casas y galpón que [e ]stá frontero del fuerte junto al arroyo.
El señor Antonio Domínguez
50 chácara. En Tarija la Vieja, çinquenta hanegadas de sembradura de maíz.
Riego. Arriba de Tarija la Bieja en vn anc[ón] como se sube a mano yzquierda, cabe vna población bieja, tres ha[negadas] de riego.
10 temporal. 10 fanegadas junto a lo dicho de temporal.
Riego 5. En Tolomosa; linde con Luis de Fuentes y Pedro Fernándes; cinco hanegadas de rriego.
20 temporal. [Veinte] hanegadas de temporal, de la otra [parte del] rrío.
Tierras. En la angostura, la quarta parte de vn llano, la primera.
Tierras. Vna parte en la pampa de la Concepción.
Tierras. En la pampa de Santa Catalina, vn rri[n]cón donde nace el agua. Temporal. En las lomas; linde con Pedro Hernándes Çermeño.
l estancia. En los altos de Oropesa como se [baja] de la puna.
Galpón. En Escaiache, vn galpón.
MCT. TII 260
Juan Picón
Riego 5. En el pago del corral de los potros, el rrío abajo, çinco hanegadas de maíz de rriego.
20 temporal. De la otra parte del rrío, 20 fanegadas de temporal. Riego. Vn pedaço de rriego en la açequia que se ha de sacar.
Blas Gonçáles Çermeño
Riego 2. Dos hanegadas de sembradura de maíz junto al pueblo. Riego 4.4 hanegadas de la otra parte del pueblo, [tachado]
Riego suerte 8 [tachado] 4. Vna suerte de tierras en compañía de Maldonado, de rregadío, de la otra parte del rrío, 8 fanegadas de sembradura maíz; linde con Juan Fernándes y el rrío.
[Riego] suerte 6. En el rrío de San Juan Ebangelista, de seis hanegadas [roto] para heredad de viña de 8 U çepas.
En el rrío de Santa Ana.
Vna ciénega con vn guaico. En el valle de Tolomosa
30 temporal. 30 hanegadas junto a vn arroyo cerca de unos corrales de vn rran[cho] descubierto.
1 estancia. A la ... [roto] Corrales. En Escaiache.
Temporal. En compañia de Maldonado; linde con Luis de Fuentes y con Alonso Dáuila y sierra y rrío. Lomas de la otra parte del rrío. [T]emporal. Otro pedaço; linde con Maldonado y Diego Recio, con el valle de Nuestra Señora de la Vitoria.
Tierras. En los de Nuestra Señora de la Vitoria; linde con el señor Antonio Domínguez.
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Auto sobre la reformación
En la uilla de San Bernardo de la Frontera, a diez e ocho días del mes de henero de mil e quinientos y setenta y seis años, el muy magnifico señor Antonio Domínguez, capitán e justiçia mayor en esta dicha villa y su juridiçión por Su Magestad, dixo que, por quanto el capitán Luis de Fuentes en la rrepartiçión de tierras que hizo en esta villa, espeçialmente en las comarcanas y de rriego que [e] stán junto a ella, de vna parte y otra del rrío, entre los vezinos y pobladores, que son hasta quinze o beinte ombres, les dio y señaló todas entre los dichos vezinos, siendo tierras que, como çercanas se [h]auían de surtir y rrepartir de manera que para los que fuesen entrando a la población y sustento della, como de cada día van entrando y entran, quedasen para donde se acomodasen los quarenta o çinquenta ombres que Su Exelençia manda por su prouisión, sin tener consideración a que esta villa está fundada en frontera de yndios chiriguanáes y que, hasta estar entablada y aumentada de más gente, no se pueden aprobechar de las tierras lexanas al dicho pueblo, ansí por el grand rriesgo y peligro que corren en sus vidas como por el poco servicio de indios e yanaconas que tienen de presente, ya que [el] principal ynterese que los españoles que [h]an venido y bienen a la sustentación desta frontera solamente son las tierras que se les [h]an dado y dan, y que, si las tales tierras, que ansí están cer[ca] nas y de rriego en esta dicha villa quedasen consumidas en l[os que] así al presente las tienen y poseen, esta frontera y villa no sería aumentada de gente y vezinos para su conservación, que es lo que Su Magestad pretende; y en qualquier rrebato y suceso que [h]oviese fácilmente, por ser los vezinos que son de presente ombres viejos y munchos dellos pobres y desapercevidos de armas y cauallos, se perdería esta uilla y los naturales della; los quales, el dicho capitán, movidos de sus particulares yntereses en el rrepartir las dichas tierras, sin tener consideración alguna a lo de suso rreferido [roto), y para que [h]aya rremedio en ello, combiene al seruicio de Dios, nuestro señor, y de Su Magestad se haga rreformaçión de las dichas tierras, prefiriendo en lo que sea justo a los [prime ]ros pobladores, y que lo eçesiuo se cercene y quite en t[al] manera que los que [h]an venido y vinieren se pued[an a]comodar en la dicha cercanía de tierra de rriego, haziendo sus labrancas y huertas para el sustento de sus person[as, hauien]do dado petiçión el procurador desta villa; [y visto] por Su Merced ser cosa justa lo por él pedido [y para bien y con-]
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servación desta uilla [de que] depende la quietud y sosiego de los españoles y naturales que rresiden en la prouinçia de los Charcas y Chichas y su comarca por ser esta frontera de chiriguanáes, de donde ordinariamente salían a hazer las muertes, saltos y rrouos que hazían en los vasallos de Su Magestad, lo [h] a tratado y conferido con los del Cabildo desta villa y vezinos particulares della y [h]a hallado que la mayor parte dellos, [h] aviándose visto e mirado en ello, quieren y [h]an por bien que se haga la dicha rreformación de las dichas tierras de manera que [h]aya comodidad en ello para hasta en cantidad de los dichos quarenta o cinquenta ombres, para donde ansí tengan sus chácaras, guertas y sementeras; y visto por Su Merced lo mucho que ynporta la exección de lo suso rreferido y que, por vista de ojos, [h]a visto que las dichas tierras de rriego donde muy holgadamente se puedan acomodar más de çinquenta ombres alderredor [así: alrededor] desta villa se [h]a consumido entre los dichos quinze o beinte ombres y que en ello hasta agora no [h]a [h]auido horden alguna; [y] teniendo consideraçión a lo que dicho es y con zelo de servir a Dios, nuestro señor, y a Su Magestad y para que esta villa vaya en aumento y no en diminución, en nonbre de Su Magestad y por los poderes que tiene, en aquella via y forma que más y mejor convenga, mandaua y mandó se haga la dicha rreformaçión de tierras de rriego, midiéndose por medida por dos personas ajuramentadas que lo entiendan en presençia de Su Merçed y de los vezinos a quien tocare se hagan las dichas medidas, dexando a los primeros pobladores las dos partes de las que tienen y dando lo demás a los que agora [h]an entrado y entraren de aquí adelante hasta la dicha cantidad de quarenta o çinquenta ombres; y hecho lo susodicho, Su Merçed les dará a cada vno de los dichos vezinos otra tanta cantidad de tierras como las que ansí por la dicha rreformaçión se les quitaren, en las tierras más çercanas y comarcanas a esta dicha villa, para lo qual se çiten los tales vezinos; y esto se haga sin enbargo de qualquier rréplica y contr[adi]ción que en ello [h]aya; y se comience a hazer la dicha rreformación desde [h]oy dicho dia, diuidiendo y deslindando las dichas tierras para que cada vno conozca las que son suyas; lo qual ansy conbiene se [ha]ga y cumpla al servicio de Dios nuestro señor y de Su Magestad y bien desta villa. Y firmólo.
Antonio Domínguez [firmado y rubricado].
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad [firmado y rubricado].
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En la Villa de San Bernardo de la frontera, en diez e [ilegible] del mes de henero de mill e quinientos setenta y seis años, por voz de Françisco Ynfante, pregonero desta dicha villa, se apregonó el proveimiento de suso contenido que a altas vozes en haz de mucha gente que lo oyó. Testigos Gonzalo López Çerrato y Juan Sánchez Guerrero e Francisco Fernández Maldonado e otros muchos.
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad (firma y rúbrica)
En la dicha Villa de San Bernardo de la frontera, en diez e nueve días del mes de henero de mill e quinientos setenta y seis años, por voz del dicho pregonero se apregonó el auto de suso contenido segunda vez en la plaza pública desta dicha villa a altas voces en haz de mucha gente que lo oyó. Testigos Gonzalo López Çerrato y Juan Sánchez Guerrero y otras personas.
Ante mí, Alonso de Tula Çerbín, escriuano de Su Magestad (firma y rúbrica)[2]
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Folio en blanco
1 Transcrito por Julián, C., Op. Cit., oág.
2 Por deducción, observando los folios posteriores, se puede establecer que la foliación original vuelve al número 2.