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Fragmento del libro editado por el Dr. Mario E. Barragán Vargas

Documentos notariales de la Villa de San Bernardo de la Frontera Presentación del tomo II

EI Tomo II de la presente Colección

Cántaro
  • Mario E. Barragán Vargas
  • 12/03/2023 00:00
Documentos notariales

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EI Tomo II de la presente Colección contiene documentos de diferentes épocas. Algunos se encuentran fechados a comienzos del siglo XVII pero la mayoría son documentos que contienen las primeras mercedes de tierras y solares que Luis de Fuentes hizo en cumplimiento de la provisión del virrey Francisco de Toledo el 22 de enero de 1574. Acerca de ellas, Caterine Julien, la prestigiosa historiadora alemana que publicó el sexto tomo del Corpus Documental de Tarija hizo los tan elogiosos comentarios que citamos en la Presentación del primer Tomo de esta colección.

 

Los datos que proporcionan estos documentos son de una riqueza increíble, tanto en lo referente a los lugares que menciona como a sus nombres y ubicación, detallando puntos geográficos, características del terreno, presencia de ríos, cerros, valles, etc., que podrían posibilitar una cartografía basada en ellos.

Surge la pregunta de cómo se obtuvieron los nombres de los lugares que se estaban distribuyendo, muchos de ellos claramente de origen autóctono y de la forma en la cual fueron repartidos, algo que tuvo que haber estado previamente analizado y concertado puesto que debió haber existido algún plan de establecimiento y desarrollo.

Un total de 48 extensas mercedes de tierras y solares son documentadas en este tomo, cada una de ellas con una inmensa cantidad de tierras labrantías o de pastoreo en los más diversos lugares del valle central de Tarija, la meseta de Iscayachi y los contrafuertes de la extensa cordillera de Sama, desde las nacientes del río Guadalquivir hasta Huayllajara, comprendiendo desde luego toda la cuenca de San Lorenzo, llamada también Tarija la Vieja, El Rancho, Erquis, Coimata, el Rincón de la Victoria, Guerrahuayco, Tolomosa, San Andrés, Pinos, Padcaya, el valle de La Concepción, Santa Ana y la Angostura hasta los confines de lo que es actualmente Entre Ríos, su límite extremo. Quizás la más alejada de estas mercedes fue la otorgada a Juan de Velasco, “en la cordillera de los chiriguanaes", lugar en el cual muy pocos se aventuraban.

Estas mercedes se encontraban dispuestas de tal modo que nadie habría podido llegar a ser dueño de toda la extensión de tierras de una determinada zona, aparentemente tratando de repartir tierras a todos, de manera más o menos equitativa, en todos los lugares existentes, probablemente para evitar que se constituyeran “feudos” que se habrían podido convertir en inexpugnables fortalezas con el correr del tiempo.

Asimismo, si se sigue la descripción de los lugares asignados en “merced”, se puede comprobar que para la concesión de esas mercedes tuvo que haber habido una experiencia “de visu” tanto del impetrante como del conferente puesto que se hace referencia a “tacos”, “caserones”, “huaycos" o hitos de diverso tipo que solo pueden explicarse por la presencia física de ambas partes, de común acuerdo, para la elaboración del documento final de merced correspondiente.

De aquí surgen lógicamente preguntas como la de la forma en la que se enteraron tanto de la existencia del sitio en cuestión como del nombre de los diferentes lugares que se citaban, de su ubicación geográfica, estructura de la tierra y sus posibilidades agrícolas o ganaderas, etc.

De todos modos, esta distribución no dejó de causar resquemores conforme se vio en la intervención que hizo la Audiencia de Charcas en 1576, enviando un substituto de Fuentes para solucionar los problemas que habían surgido en la distribución que se había hecho hasta ese momento.

Un último y no menos importante aspecto es el hecho de que no se reporta la existencia de ningún habitante local en esos momentos, es decir; que no encontraron a nadie en esas tierras, como si hubieran estado abandonadas y desiertas pese a que se encontraron vestigios de ocupación tales como las dos acequias, de ocho pies de ancho cada una, que “corrían por medio del pueblo” según la carta que dirigió el Cabildo de la Villa a la Real Audiencia de La Plata, en fecha 29 de octubre de 1574[1].

Respecto a los habitantes supuestos que debieron haber habitado el lugar tan solo uno de los lugartenientes de Fuentes, el capitán Juan Rodríguez Durán, reporta que al llegar a ese valle encontró pueblos y “fortalezas” que debieron haber albergado, según su propia suposición; “treinta mil animas.”[2]. El análisis de este aspecto ha sido adecuadamente desarrollado en otros estudios[3] pero merece permanente y adecuada profundización.

El presente Tomo se complementa con algunos testamentos, varios documentos de compra-venta de casas o terrenos en diferentes lugares y, adicionalmente, varios litigios de tierras y linderos.

La Ficha 124 contiene una de las Actas Capitulares del Cabildo de la Villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija de una sesión que se celebró el 14 de agosto de 1591 para otorgar poder a un tal Antonio de Silva a fin de que realice trámites ante el Rey de España sobre ciertos asuntos pendientes. El documento indica:

"... nosotros, el Cabildo justicia y corregimiento de esta Villa de San Bernardo de la frontera de Tarija, estando juntos en su Cabildo e ayuntamiento en las casas de Cabildo de ella, según costumbre, conviene a saber, Luis de Fuentes e Vargas, capitán e justicia mayor de esta dicha Villa, y Faustín Rodríguez e Gerónimo de Aracena e Diego Bexmes Bohorquez, regidores de esta dicha Villa, e Diego de Torrez, fiel ejecutor de ella, con voz e voto en el dicho Cabildo, todos de acuerdo e conformidad, otorgamos e conoscemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo poder cumplido....".

Su análisis permite comprobar que el Cabildo se reunía de forma ordinaria para determinaciones de importancia.

El estudio de esta documentación podría permitir el seguimiento de lo que pasó con esas mercedes para determinar qué destino tuvieron. Se sabe, por ejemplo, que los solares otorgados a Pedro Hernández de Tordoya, “el viejo”, constituyeron la base del antiguo Hospital San Juan de Dios, lugar en el cual luego se construyeron los Chalets Municipales y la actual Avenida Domingo Paz. Estos datos podrían ser cruzados posteriormente con los existentes en los registros que se encuentran en Derechos Reales, los cuales contienen valiosa información al respecto.

Existe una probanza de méritos de Pedro Prieto, quien estuvo a cargo de la defensa de la Villa por casi veinte años desde fines del siglo XVI; en ella resume una gran cantidad de hechos ocurridos en el aspecto militar que sirvieron de base para la organización de este aspecto en la Villa de San Bernardo de la Frontera, desde fines del siglo XVI, continuando lo que Luis de Fuentes inició personalmente en julio de 1574, hasta, aproximadamente, 1620.

No hay absolutamente ninguna mención a los pueblos originarios que poblaron la zona desde sus inicios[4] ni de la fundación del Pueblo de Tarija, realizada 35 años antes por Pedro de Candia y sus distinguidos acompañantes durante la conquista española de Tarija, en 1539[5]. Tampoco hay referencias a la encomienda de la Provincia de Tarija otorgada el 22 de enero de 1540 a Francisco de Retamoso o a la de su sucesor; Don Juan Ortiz de Zárate[6] y lo ocurrido desde entonces hasta la llegada de Fuentes.

En suma, la información que proporciona este volumen es de una importancia enorme para Tarija y para todo el submundo que estuvo ligado a ella en esos momentos, principalmente los territorios de Atacama y Chile, conquistados por la gente que Pedro de Candia llevó a Tarija en 1539[7]; la incursión de Diego de Rojas a los territorios del N.O. argentino en 1543[8] y, por último, la fundación de Buenos Aires, en 1580, para la que su gestionador; Don Juan Ortiz de Zárate, encomendero de la Provincia de Tarija, comprometió 4.000 cabezas de ganado: “de sus haciendas de Tarija..."[9].

Ficha 110. MT. BMTOD. MCT.TII.34-35

MCT.TII.34

<Contrato de comercio entre Juan Sánchez Nieto y Santiago de Orruño para flete de carneros de la tierra para llevar sebo a Potosí>

En la villa de San Bernardo de la frontera de Tarixa, a nueve días del mes de jullio de mill e quinientos e noventa e un años, ante mí el escribano público y testigos yuso contenidos, parecieron presentes Juan Sánchez Nieto, residente en esta dicha Villa, de la una parte, e de la otra Santiago de Orruño, residente en esta dicha Villa asimismo, e dixeron que ellos son convenidos e concertados en esta manera: de que el dicho Juan Sánchez Nieto fleta, como por la presente dijo que fletaba y fletó al dicho Santiago de Orruño, quarenta e cinco carneros de la tierra para que en ellos lleve a la Villa de Potosí charque e sevo e doze botijas de grasa, e por cada un carnero que a de llevar de carga quatro arrobas [entre líneas: le a de dar] cuatro pesos corrientes de flete, el qual dicho flete le a de dar e pagar dos días después que llegue a la dicha Villa de Potosí a Juan Ferrer, vezino de la dicha Villa, o a quien su poder oviere, y el dicho Santiago de Orruño se obligó de cargar los dichos quarenta e çinco carneros en fin de este presente mes de la fecha de esta escrpitura, so pena que si no cargare los dichos carneros al dicho tiempo e plazo, el dicho Santiago de Orruño se obliga de pagar de vazío el dicho flete; y el dicho Juan Sánchez se obligó de llevar las dichas cargas según dicho es al dicho plazo a la dicha Villa de Potosí por el dicho presçio en los dichos carneros, e si no le diere y entregare los dichos carneros al dicho plazo al dicho Santiago de Orruño, se obligó de que el dicho Santiago de Orruño los pueda fletar al tiempo que está obligado al primero o primeros que hallare, por lo qual me pueda ejecutar y sea creído por su juramento sin otra prueva ni averiguación alguna.

E para ello obligaron su persona e bienes ávidos e por aver cada una parte por lo que le toca.

MCT.TII.35

Testigos, Antonio Esquete y Gerónimo de Aracena y Alonso Pérez de Torres, vezinos y estantes en esta dicha Villa, e los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres, a los cuales yo el escribano doy fe que conozco.

Santiago de Orruño (firma y rúbrica)

Juan Sánchez (firma y rúbrica)

Ante mí, Diego Rodrigues, escribano público

(Firma y rúbrica)//654v

Ficha 112. MT. BMTOD. MCT.TII.40-42

MCT.TII.40

<Venta de Christobal de Chaves a Pedro de Avila de tierras y un solar>

Sepan quantos esta carta de venta vieren, como yo, Christobal de Cháves, residente en esta Villa de San Bernardo de la frontera de Tarixa del Reino del Perú, otorgo e conozco por esta presente carta que vendo e doy en venta real, agora e para siempre jamás, a vos Pedro de Ávila, vezino de esta dicha Villa, que estáis presente, a vos y para vuestros herederos e subçesores presentes e por venir, e para aquel o aquellos que de vos o de ellos oviere título e causa de heredar en qualquier manera, conviene a saber, una estancia [entre líneas: con çinquenta fanegadas de maíz en sembradura] y un solar de media quadra que tengo en esta villa y en el término de ella; que la dicha estançia con las dichas çinquenta fanegadas de maíz en sembradura es en el término de esta dicha Villa camino del valle de Chaguaya, en una pampa grande donde ay cantidad de [¿tapas?], linde con tierras de Francisco de Chaves por la parte de hazia a esta Villa como vamos de ella; las cuales dicha estampa con las dichas çinquenta hanegadas son de [¿tenapal?] y el dicho solar alinda con solar de Christobal de Miranda e por la otra parte Andrés Rodrigues, calle en medio, conforme al título e merçed de la dicha estançia e tierras e solar que de ello me fue fecho por el capitán Luis de Fuentes, primer fundador y poblador de esta dicha Villa que os entrego originalmente por título de todo ello, todo lo qual os vendo por preçio e quantía de çiento y çinquenta pesos de plata corriente en reales ocho al peso que por compra de todo ello me avéys dado e pagado e yo de vos e recibido y los tengo en mi poder realmente e con efecto, e porque el entrego y paga de ellos de presente no paresçe, renunçio la eçepçión y leyes [ilegible] de la paga y de [ilegible] j en ellas y en cada una de ellas se contiene e declara

MCT.TII.41

y las dichas tierras y estançias vos vendo por libres de tributo, uso y obligagión e ypoteca, que no la tienen, e con todas sus entradas e salidas, usos e costumbres, derechos e servidumbres, quantas an e aver deven de fecho e de derecho e como yo las tengo e poseo por título de merçed, e confiesa que el verdadero valor de la estançia e tierras [enter líneas: e solar] son los dichos çiento e çinquenta pesos de la dicha plata corriente que por ello me habéis dado e pagado e que no valen más, e aunque los valgan, de la demásía e más valor hago a vos el dicho comprador graçia e donaçión pura, perfeta e ynrrevocable que el derecho llama fecha entrevivos, e renunçio la ley del ordenamiento real de Alcalá de Henares que habla en razón de las cosas que se venden e compran por más o menos de la mitad del justo presçio, de la qual ni del remedio de los quatro años en ella declarados que tendría para pedir reçepçión y cumplimiento del presçio justo, no me quiero aprovechar y desde luego me desisto e aparto de la propiedad e señorío e posesión e otras acziones reales e personales, título e recurso que tengo e me pertenece a las dichas estançia e tierras [entre líneas: e solar], todo lo cedo, renunçio e traspaso en vos el dicho comprador y en vuestros herederos e subçesores, e vos doy poder e facultad para tomar por vuestra autoridad o como quisiéredes la tenençia e posesión de la dicha estançia e tierras [entre líneas: e solar], y en el entretanto que no la tomáys, me constituyo por vuestro inquilino tenedor e posehedor para vos la dar cada que por vuestra parte se me pida e demande, e me obligo a la eviçión, seguridad e saneamiento de la dicha estancia e tierras e solar como real vendedor e como mejor puedo e devo ser obligado para que os reservare y sacare a paz e a salvo de qualquier pleyto o diferencia que sobre ello os fuere movido o se vos quisiere mover siendo requerido o quien de mí oviere causa en qualquier estado del pleyto aunque sea después de la publicación de las probanças tomaré labor e defensa e lo seguiré e fenesçeré a mi propia costa hasta vos dexar con la dicha estançia y tierras e solar libre e pacíficamente e sin

MCT.TII.42

costa ni daño ni contradición alguna e sin que vos hiziere el dicho saneamiento y os daré e pagaré e volveré e restituiré los dichos ciento e çinquenta pesos que así me avéys dado e pagado por compra de la dicha estançia e tierras e solar con más todas las costas e gastos e daño que sobre ello se os siguieren e recrecieren, e para ansí guardar e cumplir e aver por firme, obligo mi persona e bienes muebles e rayzes ávidos e por aver, e doy e otorgo entero poder cumplido a todos e qualesquier juezes e justicias del rey nuestro señor, al fuero e juridición de las quales e de cada una de ellas me someto e sojuzgo e renuncio mi propio fuero e juridición, domicilio y vezindad e la ley sit convenerid de juridicionem oniun judicum para que por vía executiva e todo rigor de derecho e sin preceder citación ni vía hordinaria me compelan e apremien a la paga e cumplimiento de lo que dicho es, como si esta escriptura e lo en ella contenido fuese sentencia difinitiva dada e pronunciada por juez competente por mí consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, e renunçio de mi favor e ayuda todas leyes fueros e derechos de mi favor e la ley e regla del derecho que dize que general renunçiaçión de leyes fecha non vala; en testimonio de lo qual lo otorgué ansí ante el escribano público e testigos yuso contenidos.

Que fue fecha y otorgada en la dicha Villa de San Bernardo de la frontera de Tarixa a veynte e quatro días del mes de jullio de mili e quinientos e noventa e un años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Antonio Cornejo e Alonso de Baeça e Hernando de Torres, vezinos y residentes en esta dicha Villa, y el dicho otorgante que yo del escrivano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre. Va entre renglones: çinquenta fanegadas de maíz en sembradura, vale. Y entre renglones: en la margen una vez, y tres entre renglones e solar/ vale.

Christóbal de Cháves (firma)

Ante mí, Diego Rodrigues, escribano público (firma y rúbrica)

Ficha 113. MT. BMTOD. MCT.TII.43-45

MCT. TII.43

<Contrato de compra-venta de Alonso de Baeqa a Pedro de Avila por tierras en Tolomosa>

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo, Alonso de Baeca, vezino de esta Villa de San Bernardo de la frontera de Tarixa, otorgo e conozco por esta presente carta, que vendo e doy en venta real para ahora e para siempre jamás, a vos Pedro de Ávila, vezino de esta dicha Villa, que estáis presente, y para vos y para vuestros herederos e sucesores presentes e por venir, e para aquellos que de vos o de ellos oviere título e causa de heredar en qualquier manera, es a saber, una suerte de tierra de veynte hanegadas de mayz en sembradura que yo e y tengo en esta dicha Villa en el valle de [¿Tolomosa?] [ilegible] con camino de Chaguaya [ilegible] que da [ilegible]derecho antes de llegar [¿al puesto que? [ilegible] que linda por una parte con tierras de vos el dicho Pedro de Ávila, e por la parte de abajo la estançia vieja de Francisco de Chávez, que de presente la posee Diego de Montemayor; las quales dichas veinte hanegadas me fue fecha merced de ellas por el capitán Luis de Fuentes, primer fundador e poblador de esta dicha Villa en nombre del Rey nuestro señor, de que tengo títulos que nos entregó un título de él para título de las dichas tierras; las quales dichas tierras tengo deslindadas e declaradas, vos vendo por precio y quantía de quarenta e cinco pesos de plata corriente en reales ocho al peso que por ella me dais y pagáis e yo de vos e resabido, de que me doy por contento, pagado y entregado a toda mi voluntad, por quanto e rescibido realmente e con efecto en presencia del escrivano e testigos de esta carta de que yo el presente escribano doy fe que los rescibió los dichos quarenta e cinco pesos de la dicha plata el dicho Alonso de Baeca en mi [¿prescencia?] e de los testigos de esta carta y las dichas tierras os vendo por libres de tributo e obligación, censo e ypoteca, que no la tienen, e con todas sus entradas e salidas,

usos e costumbres, derechos e servidumbres, quantas an e aver deben de fecho e de derecho e como yo las ove por título de merçed, e confieso que el verdadero valor de las dichas tierras son los dichos quarenta e çinco pesos de la dicha plata corriente e que no valen más, e aunque lo valgan, de la demásía e más valor hago a vos, el dicho comprador, graçia e donación pura, perfeta e ynrrevocable, que el derecho llama fecha entre vivos, e renunçio la ley del hordenamiento real de Alcalá de Henares, que habla en razón de las cosas que se venden o compran por más o menos de la mitad del justo presçio, de la qual ni del remedio de los quatro años en ella declarados que tendría para pedir reçepçión e suplimiento

MCT. TII.44

del preçio justo no me quiero aprovechar; e desde luego me desisto e aparto de la propiedad e señorío e posesión e otras actiones reales e personales, título e recurso que tengo e me pertenesçe a las dichas tierras e todo lo çedo, renunçio e traspaso en vos el dicho comprador y en vuestros herederos e subçesores, e vos doy poder e facultad para tomar por vuestra autoridad o como quisiéredes la tenençia y posesión de las dichas tierras, y en el entretanto que no la tomáis, me constituyo por vuestro ynquilino, tenehedor e posehedor para vos la dar cada que por vuestra parte se me pida e demande, e me obligo a la eviçión, seguridad e saneamiento de las dichas tierras como real vendedor e como mejor puedo e devo ser obligado para que os reservare e sacare a paz e a salud de qualquier pleyto o diferençia que sobre ello os fuere movido o se vos quisiere mover siendo requerido o quien de mí oviere causa en qualquier estado del pleyto aunque sea después de la provisión de las probanças, tomaré la voz e defensa e lo siguiré e feneceré a mi propia costa hasta vos dexar con las dichas tierras libre e paçíficamente e sin costa ni daño mi contradiçión alguna, e si no vos hiziere el dicho saneamiento os daré, pagaré, volveré e restituiré los dichos quarenta e çinco pesos de la dicha plata que ansí me avéys dado e pagado por la compra de las dichas tierras con todo lo que en ellas oviéredes mejorado, e costas e gastos e daños e menoscabos que sobre ello se os siguieren, e [ilegible] hazer el dicho saneamiento y para lo ansí pagar e cumplir e aver por firme, obligo

MCT. TII.45

mi persona e bienes muebles e rayzes ávidos e por aver, e doy e otorgo todo mi poder cumplido a todas (sic) e qualesquier juezes e justiçias del Rey nuestro señor, al fuero e jurisdiçión de las quales e de cada una de ellas me someto e sojuzgo, e renunçio mi propio fuero e jurisdiçión, domiçilio e vezindad e la ley sit convenerid de juridigionem oniun judicum para que por vía executiva e todo rigor de derecho e sin preçeder çitación ni vía hordinaria, me compelan e apremien a la paga e cumplimiento de lo que dicho es como si esta escriptura e lo en ella contenido fuese sentençia difinitiva dada e pronunçiada por juez competente, por mí consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada; e renunçio de mi favor e ayuda a todas leyes, fueros e derechos de mi favor e la ley e regla del derecho que dize que general renunçiaçión de leyes fecha non vala, e lo otorgué así ante el escrivano.

Que fue fecha e otorgada en la dicha Villa de San Bernardo de la frontera de Tarixa a veynte e ocho días del mes de jullio de mili e quinientos e noventa e un años, siendo testigos Diego González y Esteban de Vallinas e Juan de la Guerra, vecinos y estantes en esta dicha Villa, y el dicho otorgante, que yo el escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre.

Alonso de Baeça (firma)

Ante mí, Diego Rodrigues, escribano público (firma y rúbrica)

Ficha149- MT. BMTOD. MCT.TII.140-144

MCT.TII.140

<Provisión de Francisco de Toledo para la Fundación de la Villa de San Bernardo de la Frontera de Tarija >

Luis de Fuentes, capitán e justicia mayor en la uilla de Sant Bernardo de la Frontera de Tarija e su juridiçión [entre líneas] e primer fundador de ella por su Magestad, etc. Por la presente en nonbre de Su Magestad y en virtud de los poderes e comisiones que [tengo] del exelentísimo señor don Francisco de Toledo, bisorrey de estos rreinos de el Pirú, en su rreal nonbre como tal fundador para poder rrepartir tierras, solares e caualleria[s] e otros aprouechamientos a los vezinos e pobladores de esta dicha uilla; cuyo thenor es el que se sigue:

Don Francisco de Toledo, mayordomo de Su Magestad, visorrey y capitán general en estos reinos e provincias del Pirú, etcétera. Por quanto después de aver llegado a esta provincia de los Charcas en la prosecución de la visita general que por mi persona hago para dar asiento y estabilidad en las cosas de estos reinos como Su Majestad me lo tiene cometido y encargado, vistos los daños y muertes y robos que los yndios chiriguanáes an hecho en los vasallos de Su Magestad, ansí españoles como indios que an estado y están en aquella frontera, e tratado con ellos medios de paz para ponerlos debajo de la obediençia de Su Magestad, a paresçido para lo que de adelante se podría ofresçer y para la defensa de los españoles e indios vasallos de Su Majestad, que se hagan algunas poblaciones de españoles en aquella frontera y que la primera que se hiçiere sea en el valle de Tarija por ser de tanta importancia y reparo para los efectos susodichos y de los dichos daños, y porque habiendo tratado con Luis de Fuentes, que al presente está en esta dicha ciudad de La Plata, lo tocante a la dicha población, se la e cometido y encargado para que la haga en el dicho valle de Tarija en la parte de él más conveniente para la dicha defensa y de mejor sitio y comodidad para la salud e conservación de las personas que allí fueren a vivir y morar, e ordenado que la dicha población

MCT.TII.14l

se haga con hasta quarenta ó cincuenta hombres y que se llame y nombre la villa de San Bernardo Bernardo de Tarija, y el dicho Luis de fuentes por servir a Su Majestad quiere hazer la dicha población con los dichos quarenta o çinquenta hombres, e para ello se le a de dar título de Capitán y Justicia Mayor y concedérsele otras cosas que me ha pedido y suplicado para el dicho efecto.

A todo lo [qual] se le a respondido y porque estaba acordado que el dicho Luis de Fuentes salga a hazer la dicha población con las dichas personas para veinte y ocho días de hebrero y antes si fuere posible por convenir tanto que con toda brevedad se haga la dicha población, y porque estoy informado que en vos, el dicho Luis de Fuentes, concurren las partes y calidades que se requieren para usar el dicho oficio de Capitán y Justicia Mayor de la dicha Villa de Sant Bernardo de Tarija e su jurisdición, que ha de ser de veinte leguas de jurisdición hasta los indios [chichas] y tierra de paz, y en lo que toca a la jurisdición que avéis de tener hacia los chiriguanaes y pueblos de Guacane e Guacaya e Comechenes, se os a de dar y dar a la jurisdiçión que convenga porque a de ser sin perjuizio de las demás poblaciones que se hizieren, e por agora os señalo treinta leguas por aquella parte hacia los dichos chiriguanaes por la limitación que se hiciere en la medida de las leguas, mandé dar en la presente.

Por la qual, en nombre de Su Magestad y por virtud de los poderes e comisiones que de su persona real tengo, que por su notoriedad no van aquí insertos, y atento a que ansí conviene a su real serviçio y para los efectos susodichos, vos elijo y nombro y proveo por capitán e justiçia mayor de la dicha Villa de San Bernardo de Tarija que ansí he mandado poblar y fundar en el dicho valle de Tarija y de la dicha jurisdiçión que está declarado que tengáis como dicho es, por tiempo de seis años, para

MCT.TII.142

que como tal capitán y justiçia mayor podáis tener en paz y en justiçia a las personas españoles e indios que fueren a la dicha poblaçión y estuvieren y residieren en la dicha Villa y su jurisdicción, y hagáis predicar el sagrado evangelio y enseñar las cosas de nuestra Sancta fe cathólica a los naturales e infieles indios bautizados cristianos que en la dicha Villa e su jurisdiçión ay e oviere, para lo qual avéis de llevar saçerdote como está acordado, para que los dichos naturales reçiban nuestra Sancta fe cathólica y religión cristiana y se sujeten quanto a lo espiritual, a la obediencia de la sancta madre iglesia romana, y en lo temporal, al señorío y dominio de la magestad del Rey Don Phelipe nuestro señor, y a la corona de Castilla, y de ello conservando los avitantes del dicho valle y juridiçión de la dicha Villa en la posesión y señorío de todos sus bienes que derecha y justamente tuvieren y le pertenesçieren, sin les hazer ninguna opresión, para lo qual tengáis la justiçia real de Su Magestad, çebil y criminal, como tal Justiçia Mayor de la dicha Villa y su juridiçión y administrar justiçia en todas las cosas y casos conforme a derecho, y por la presente os doy comisión para que podáis dar e repartir solares, tierras e chácaras, huertas, estançias e cavallerías y otros aprovechamientos en la dicha Villa e su juridiçión a las personas que con vos fueron a la dicha poblaçión y a los demás que en ella residieren y fueren a residir y vos la ayudaren a poblar y sustentar según e como os paresçiere que cada uno lo mereçe y más convenga al servicio de Dios y de Su Magestad, bien e sustento de ella y descargo de la Real conçiençia de Su Magestad, y en tanto que esto se haga sin perjuicio de terçero y mando que en la dicha Villa y su juridiçión os hayan, acaten y tengan por tal Capitán y Justiçia Mayor de la dicha Villa y su juridiçión y os dejen y consientan libremente usar y ejercer

MCT.TII.143

los cargos y ofiçios y cumplir y executar la justiçia real de Su Magestad, çebil e criminalmente por vos e por vuestros thenientes que los podáis poner y pongáis cuando hiciéredes ausençia de la dicha Villa para cosas tocantes al servicio de Su Magestad y execuçión de su real justiçia y de la dicha población, y oyr librar y determinar hasta execuçión todos los pleitos y negocios ansí çeviles como criminales que en la dicha Villa y su jurisdiçión se ofreçieren ansí entre las personas que allá van a poblar estuvieren o adelante fueren como entre los naturales de ella, e podáis llevar e llevéis los derechos a los dichos cargos e ofiçios anexos e pertenesçientes e hazer qualesquier pesquisas en los casos en derecho premisas y consçernientes e todas las otras cosas a los dichos cargos e ofiçios pertenesçientes que vos en lo que al serviçio de Dios y de Su Magestad execuçión de su real justiçia y en lo demás tocante a lo aquí contenido viéredes que conviene hazerse, y cara húsar y exerçer los dichos ofigios e cargos y cumplir y executar la justiçia [tachado: real] de Su Magestad ansí çebil como criminal todos se conformen con vos con sus personas e bienes, y los den e hagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes y menester oviéredes y en todo os acaten e obedezcan como a tal Capitán e Justiçia mayor de la dicha Villa y su jurisdiçión, y cumplan e guarden vuestros mandamientos, so las penas qué les pusiéredes, las quales yo en nombre de Su Magestad les pongo y e por puestos en ella para que las rodáis executar y executéis en sus personas e bienes lo contrario haziendo, sin que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno vos pongan ni consientan poner, e vos resçibo a los dichos cargos e ofiçios para que los podáis usar y ejerçer, según dicho es, aviendo fecho ante mí el juramento e solenidad que en tal caso se acostumbra para todo lo que dicho es y lo de ello dependiente e para traer vara de la real justiçia en la dicha Villa y

MCT.TII.144

jurisdiçión todo el tiempo que usáredes el dicho oficio e cargo de Justiçia Mayor, os doy poder e comisión en forma con todas sus inçidençias e dependençias, anexidades e conexidades y quan cumplido de derecho en tal caso se requiere, y los unos e los otros no dejéis de lo ansí cumplir por alguna manera, so pena de cada mil pesos de oro para la cámara de Su Magestad. Fecho en La Plata a veinte y dos días del mes de henero de mill e quinientos e setenta e cuatro años. Don Francisco de Toledo por mandado de su excelençia, Alvaro Ruiz de Navamuel

Ficha 164. MT. BMTOD. MCT. TIL 188-189

MCT.TII.188

<Memoria10 de las tierras que el señor capitán Luis de Fuentes hízome a mí Juan García Calderón>

Son las siguientes.

Lo primero, la terçia parte de la suerte de Çermeño; junto a los galpones viejos de Juan Ortiz.

Vna suerte de rriego en el llano de San Gerónimo; linde con Domingo Hernández.

Otra suerte en la Conçepçión; que le está señalada como a los demás vezinos y pobladores. Otra suerte en el llano de Tolomosa; como cupiere a los demás.

Vn tenporal de veinte hanegadas de senbradura de mayz; linde con Cristóval Vázquez; arriba de la estançia de Françisco de Cháves.

Otra suerte de tenporal de beinte hanegadas de senbradura de mayz; linde con Pedro de Balençia y con vn galpón grande que está junto a la dicha suerte.

Vna estangia en Escayache por cima del camino rreal; que se lleba con unos corrales y caserones viejos.

Luis de Fuentes [firmado y rubricado].

Ante mí, Françisco Fernándes Maldonado, escriuano [firmado y rubricado].

MCT.TII. 189 - Folio en blanco

Fichal65. MT. BMTOD. MCT. TIL 190-192

MCT.TII.190

<Luis de Fuentes aclara la reformación de tierras hecha a Juan Sánchez Guerrero

Luis[11] de Fuentes, capitán y justiçia mayor desta villa de San Bernardo de la Frontera y su juridiçión por Su Magestad. Por quanto en la rreformaçión que yo agora [h]e hecho de algunas suertes de tierras más cercanas a esta villa, [h]e quitado de cada vna dellas la tergia parte por [h]averias dado y rrepartido al pringipio que [e]sta villa se fundó eçesivamente y agora [h]aver venido a ella más pobladores de los que [h]avía, y para acomodarlos [h]e hecho la dicha rreformaçón, conforme a vn auto que sobre ello tengo pronunçiado, y por ser, como es, cosa útil, conviniente al bien y aumento desta dicha villa, como consta de vna ynformaçión que sobre ello tengo fecha con bezinos desta dicha villa y primeros pobladores della; en la qual dicha rreformaçión, [h]e dado y señalado la terçia parte de vna suerte de tierras que Hernán Gonçáles, vezino desta dicha villa tiene, que por mí le fue dada y rrepartida junto a esta dicha villa (que alinda por vna parte con tierras de Françisco de Cháves que fueron de Albar Sánches; y por la otra, esta villa), a vos, Juan Sánches Guerero, vezino desta dicha villa, porque [tachado] en propiedad y posesión por ser como sois vno de los primeros pobladores y teneis aquí vuestra mujer e hijos y tenéis neçesidad de tierras çerca des [tachado] para hazer guerta y [h]eredad junto a esta dicha villa.

La qual vos doy [tachado] dicha suerte de tierra os doy en nonbre de Su Magestad y por virtud del poder que por ello tengo del eçelentísimo señor don Frangisco de Toledo, visorrey destos rreinos, para que sea vuestra propia y de vuestros erederos y suçesores y para que podáis hazer della [entre líneas] en ella lo que por bien tuuiéredes como de cosa buestra propia; de la qual, os daré la posesión cada y quando que la pidiéredes; y para su validaçión y firmeza lo firmé aquí de mi nombre.

Que [e]s fecha en la dicha villa de San Bernardo de la Frontera, a beinte y ocho días del mes de septiembre de mil e quinientos e setenta y seis años.

Luis de Fuentes [firmado y rubricado].

Ante mí. Francisco Fernandes Maldonado. escriuano [firmado y rubricado].

[Sigue la posesión.

En la villa de San Bernardo de la frontera del valle de Tarixa, en veinte y ocho días del mes de septiembre del dicho año de mill e quinientos setenta y seis años, el dicho señor Corregidor y Justicia Mayor, por ante mí el presente escribano y testigos yuso escritos, dijo que por quanto el dicho Juan Sánchez Guerrero le a pedido que le dé la posesión de la dicha suerte de tierras suso contenidas, su merced está ocupado con negocios tocantes al servicio de Su Majestad, y está [ilegible] y no puede ir a lo susodicho personalmente, por tanto que cometió a Juan García Calderón, teniente de [ilegible] posesión de la dicha suerte de tierras al dicho Juan Sánchez Guerrero.

MCT.TII.190

defienda y ampare en nombre de la Real justicia, la qual [ilegible] conforme a un instrumento suyo que para ello tiene, esto proveyó y firmólo siendo testigos Juan Macías y Juan de Valladolid, vecinos de esta dicha Villa.

Ante mí, Francisco Fernández Maldonado, escribano (firma y rúbrica)

E después de lo susodicho, en el dicho día veinte y ocho días del dicho mes del dicho año de mill e quinientos e setenta y seis años, ante mí el presente escribano y testigos yuso escritos, estando junto a la dicha suerte de tierras del terçia parte contenida, el dicho Juan Sánchez Guerrero le pidió al dicho Juan García, alguacil, que presente estava, que cumpliese el dicho mandado del dicho señor Capitán y Justicia mayor, y en cumplimiento de él y por virtud de la comisión de estotra parte con tetimonio en él dada, le dio la posesión de la dicha suerte de tierras según y cómo por el dicho señor Capitán y Justicia Mayor le estaba mandado y cometido, y por el dicho Juan García vista la dicha comisión y teniendo en sus manos el dicho instrumento, dijo que en cumplimiento de ello estaba presto de dar la posesión al dicho Juan Sánchez Guerrero, y luego le tomó por la mano y lo metió en la dicha suerte de tierras de esta otra parte [ilegible] y dijo que le daba y dio la posesión de la dicha suerte de tierras real, corporal, actual, civil y natural gen [eral] omine vel casi, y que en nombre de la real justicia le defienda y ampare en ella tanto que podía y el derecho debía y que mandaba y mandó que por ninguna persona le fuese inquietada ni perturbada en manera alguna sin que primero el dicho Juan Sánchez Guerrero sea oído y por fuero y por derecho vencido, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Magestad, en la qual dende luego les daba por con[tentos] [ilegible] dos a los que lo contrario hizieren, y el dicho Juan Sánchez [ilegible]

MCT.TII.191

en señal de posesión y por [ilegible] ser por sí y por la dicha suerte de tierras y echó fuera de ella a los que allí estaban y arrancó yerbas y hizo otras cosas y autos de posesión, la qual tomó y aprehendió quieta y pacíficamente sin contradiçión de persona alguna y diolo por testimonio siendo testigos a todo ello Diego de Torres y Antón Jorge, vecinos de la dicha Villa, y el dicho Juan García, alguacil, lo firmó de su nombre.

Juan García Calderón (firma y rúbrica)

Ante mí, Francisco Fernández Maldonado, escribano (firma y rúbrica)

MCT.TII.192 - Folio en blanco

 

[1] Corrado, A. y Comajuncosa, A. El Colegio franciscano de Tarija y sus misiones. Tomo I, p. 10, 1990. El padre Alejandro Corrado menciona este hecho cuando se refiere a la carta enviada por el Cabildo de la Villa a la Real Audiencia de Charcas

en fecha 29 de octubre de 1574 cuyo original no ha sido encontrado.

[2] AGI Patronato 142, nun. 1, ramo 3, ff, 53-74.

[3] Barragán, M. Poblaciones originarlas de Tarija, Tomo I, 2011, p. 77.

[4] Barragán, M. 2011, Op. Cit.

[5] Ver: Barragán, M. La Historia temprana de Tarija. Tarija, 2001.

[6] AGI Justicia 1125, ff. 31r-32.

[7] Barragán, M. 2001. Op. Cit.

[8] R, Levillier, Gobernantes del Perú. Cartas y Papeles, vol, I, Madrid, Rivadeneyra, 1921, pág. 67; Nueva Crónica de la conquista del Tucumán, vol, 1, Lima, Nosotros, 1926, págs. 83-123.

[9] Capitulación del III Adelantado del Río de La Plata, D. Juan Ortiz de Zárate, con el Rey de España.

[10] El folio 41v está en blanco.

[11] El folio 42v está en blanco.

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