Del libro de Jesús Miguel Molina Gareca, PETRÓLEO Y GAS EN TARIJA Origen del 11% de regalías departamentales, 45% del chaco e IDH
Dos aportes tarijeños sobre el origen del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)
El Impuesto Directo a los Hidrocarburos
El Impuesto Directo a los Hidrocarburos, desde la gestión en que comienza a aplicarse (año 2005) hasta el año 2016 generó un ingreso al departamento de Tarija de 266.427.343,03 dólares americanos. Es decir que en 11 años generó un ingreso mayor al ingreso que tuvo Tarija por el concepto de regalías en 63 años previos, desde 1941 al año 2003.
Como un aporte a la concepción de este impuesto, anotamos a continuación dos esfuerzos originados en distintos ámbitos de nuestra sociedad.
El primero de esos aportes se basa en una serie de entrevistas sostenidas con Clodomiro Aparicio(38), el mes de agosto de 2016, cuando registramos su testimonio con elementos que pueden ayudar a encontrar el origen del IDH.
"El objetivo era cumplir con el referéndum que exigía el 50% de ingresos por la venta de los hidrocarburos, el pedido fue expreso de Mario Cossío que estaba en la cámara de Diputados. Trabajaron un grupo directamente con él, como yo estaba con una situación particular y familiar no podía dejar mi hogar, entonces Mario me pidió que trabajara el tema de las regalías y cómo alcanzar el 50% de ingresos para el país. Él tenía ya la idea de llamarlo Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), esa era su idea y habíamos visto que el proyecto del Poder Ejecutivo no cumplía el mandato del referéndum(39); entonces analizamos las propuestas existentes y encontramos algunos argumentos que podían convertirse en contundentes al momento del debate: primero demostrábamos que las condiciones en que se encontraban los hidrocarburos en Bolivia, daba para hacer una reforma, tenían mercado asegurado, el precio era adecuado y la cantidad de gas era suficiente. Segundo, analizamos los proyectos del gobierno y del MAS, a cargo de la Comisión de Hidrocarburos de la Cámara de Diputados, que presidía Santos Ramírez, demostramos que el uno no llegaba al 50% y el otro se excedía. Tercero, optamos por el impuesto del 32% y no por la regalía, como decía el proyecto del MAS, porque la ley que sancionó Goni (Sánchez de Lozada 1996) señalaba en sus artículos sobre que las patentes y regalías son invariables en toda la duración del contrato, eso iba a dar lugar a juicios y pleitos entre las empresas y el Estado, cosa de nunca acabar; entonces optamos por el impuesto, porque el Estado puede crear los impuestos que quiera porque es soberano. Finalmente se trabajaron otros argumentos de forma. En términos generales se envió la propuesta. Mario Cossío me dijo que si fuera posible haga la presentación del proyecto, pero no pude y a pulso comenzamos a redactar. Me llama la secretaria de M. Cossío, y me dice "Ojalá tenga buena letra". Terminamos y se lo enviamos por fax. Ya unos días antes habíamos trabajado la propuesta base, no tan definida como la que enviamos por fax, esa propuesta base la entregamos a Mario Lea Plaza que la llevó a Mario Cossío y sobre esa propuesta, hicieron ya muchos aportes allá en La Paz. Finalmente llega el día de la sesión, que era por tiempo y materia, tenían que acabar y ganó el proyecto de Cossío. En la mañanita me llama Mario Lea Plaza para comunicarme el éxito de la propuesta. "Lo felicito" me dijo. Una vez aprobado el IDH, vino la pelea por la distribución de ese impuesto, ahí surgió la propuesta del 4% para todos los departamentos productores y esta propuesta vino por la idea que se tenía, desde antes que las regalías debieran ser del 15%, recuperando la idea original de los primeros proyectistas sobre las regalías en los años de 1920 - 1921 (contrato con la Richmond), entonces se justificó con un argumento realmente contundente, se alcanzó el apoyo de los otros departamentos productores y se aprobó ese porcentaje. Luego se discutió el porcentaje de los departamentos no productores (2%) y otro debate fue cuando algunos departamentos productores señalaron que por los niveles de producción ese 4% que ya tenían no les aseguraba un ingreso similar al 2% de los no productores y ahí surgió la idea de la compensación a cargo del Estado central. Finalmente se debatió el destino de los ingresos restantes para Fuerzas Armadas, Policía, pueblos indígenas, Alcaldías, Universidades públicas y otros. Mi intervención siempre fue en el orden técnico"
El testimonio de un actor de ese tiempo y de esa gesta en la que nunca se refirió a sí mismo como el que hubiese concebido el impuesto famoso, siempre en su modestia hablaba en plural.
UN PORCENTAJE QUE ESTABA ESCRITO, AUNQUE NO SE CUMPLÍA.-
La segunda teoría sobre el origen de los hidrocarburos, tiene muchas coincidencias en cuanto a los testimonios de las personas entrevistadas, aunque por el énfasis en el manejo de los datos y la contundencia con que respalda sus afirmaciones, el testimonio de Gustavo Navarro(40), es tomado para reflejar esta segunda teoría.
Hubieron varias reuniones en La Paz, creo que como 15, en la Comisión de Hidrocarburos del Congreso, en Yacimientos, en diferentes lugares, en todos se venía discutiendo la ley de hidrocarburos; asistí a un par de reuniones técnicas donde se debatía el tema del 50% de regalías o impuestos producto de los hidrocarburos para el Estado. Creo que el origen de ese impuesto debe buscarse entre toda esa gente, técnicos principalmente, que reunidos y unidos por su amor: su patria veían cómo hacer para sacar esa ventaja a las operadoras. Ahora bien, ¿de dónde sale el 32%, del actual IDH? Ya en la ley de Goni se establece la Regalía Complementaria del 13% y también ya está la Regalía Compensatoria o impuesto de participación nacional con el 19%, ambas cifras sumadas dan 32%, esto sumado al 18% de las regalías reconocidas anteriormente resultan en 50%. Pero como ese 32% era deducible del impuesto a las utilidades, las petroleras hacían sus cálculos y generalmente no se alcanzaba ese 32%, entonces en el debate se fijó que en la nueva ley (3038) ese 32% no sea deducible, que sea neto pagable, no sometido a ninguna deducción, con lo que ese 32 más el 18 hacía los 50% pedidos. Eso es. No es más."
En rigor al sentido histórico cabe destacar que ya el Código Davenport(41), además de establecer el pago fijo de la regalía del 11%, crea el impuesto del 30% sobre utilidades liquidas. También el régimen de facto de Hugo Bánzer, fija un antecedente con respecto al 19%: "Art. 57, b) Un impuesto nacional, equivalente al 19% de la producción bruta en boca de pozo.(42)
Jaime Paz, mantiene este impuesto "equivalente al 19% de la producción bruta en boca de pozo"(43)
En el primer periodo presidencial de Gonzalo Sánchez de Lozada se sanciona una nueva ley y en ella se introduce una nueva Regalía(44): "Artículo 51. Créase una Regalía Nacional Complementaria a la Producción de Hidrocarburos existentes del trece por ciento (13%) del valor de la producción fiscalizada de hidrocarburos existentes, que se liquidará y abonará mensualmente y en forma directa por los productores al Tesoro General de la Nación.”
Quien reafirma la explicación sobre que el IDH es la suma de los dos porcentajes que se venían cobrando a las petroleras desde antes de la ley 3038 es el experto en hidrocaburos Mauricio Medinacelli, que señala: "Se crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), equivalente al 32% de la producción bruta de hidrocarburos en boca de pozo. Este impuesto, asociado a las regalías y participaciones del 18%, ocasiona que el Estado, independientemente de los costos de operación y capital, participe del 50% de las ventas brutas en boca de pozo. Por otra parte, el artículo 57 de la nueva Ley de Hidrocarburos establece los porcentajes de coparticipación en la recaudación de este impuesto, de la siguiente manera: a) 4% para cada uno de los departamentos productores; b) 2% para cada departamento no productor; c) el Tesoro General de la Nación (TGN), pueblos indígenas y originarios, comunidades campesinas, municipios, universidades, fuerzas armadas, policía nacional y otros. Se elimina la distinción entre Hidrocarburos Nuevos y Existentes establecido en la Ley de Hidrocarburos Nº 1689. Si bien esta eliminación parecería trivial, dado que en el caso de los Hidrocarburos Existentes lo único que se estaría haciendo es sustituir la Regalía Nacional Complementaria (RNC) equivalente al 13% y la Participación Nacional (PN) equivalente al 19%, por el IDH (32%)."(45)
Sea la primera explicación, sea la segunda nadie pone en duda la importancia del IDH durante los últimos 12 años.
"Yo creo que si hay alguien que merece un mérito especial, es el que le puso la firma a la ley. Pasa que Carlos Mesa, manda su proyecto de ley y es rechazado, entonces cede el paso a la ley que más consenso tuvo, sin embargo no puso la firma y el que para mí tiene que recibir una atención especial y un agradecimiento, si cabe, es el que fue Presidente de la Cámara de Senadores, Hormando Vaca Diez, quien le puso la firma", afirma enfático el director de la Unidad de Control de Regalías de la Gobernación..
Al ser un tema altamente técnico puede que surjan diferencias con lo anotado en este documento, sin embargo ello escapa a la intención del trabajo que es registrar el desarrollo histórico de esos alcances en bien del pueblo tarijeño, chaqueño, boliviano.
COLOFÓN
Entre los tipos de regalías que suman el 18% existe un aporte más.
11% es regalía para el departamento productor
6% es la regalía a favor de YPFB (en realidad al TGN)
Queremos resaltar el 1% faltante, para alcanzar los 18% de regalías.
1% Es la regalía nacional compensatoria en beneficio de los departamentos de Beni y Pando: "Artículo 1º.- Créase a favor de los departamentos de Beni y Pando, una regalía nacional compensatoria del uno por ciento (1%) de la producción nacional de hidrocarburos, que será distribuida en la proporción de DOS TERCIOS (2/3) a favor del Beni y UN TERCIO (1/3) A FAVOR de Pando(46).
Ley que fue sancionada bajo la presidencia de Víctor Paz E. y que busca establecer una solidaridad, con beneficio económico, para los departamentos que al igual que Tarija fueron y son considerados: periferia del Estado central.
38 San Lorenzo 1930-Tarija 2017; Profesor Jubilado; Lic. en Economía; fundador de la Unidad de Hidrocarburos perteneciente a Codetar; referente regional sobre el tema de regalías e hidrocarburos. Las entrevistas se las realizó en el hogar del entrevistado entre el 18 y el 30 de agosto de 2016.
39 Las preguntas del Referéndum fueron:
1 ¿Está usted de acuerdo con la abrogación de la Ley de Hidrocarburos 1689 promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada?
2 ¿Está usted de acuerdo con la recuperación de la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado boliviano?
3 ¿Está usted de acuerdo con refundar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recuperando la propiedad estatal de las acciones de las bolivianas y los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos?
4 ¿Está usted de acuerdo con la política del presidente Carlos Mesa de utilizar el gas como recurso estratégico para el logro de una salida útil y soberana al océano Pacífico?
5 ¿Está usted de acuerdo con que Bolivia exporte gas en el marco de una política nacional que cubra el consumo de gas de las bolivianas y los bolivianos, fomente la industrialización del gas en territorio nacional, cobre impuestos y/o regalías a las empresas petroleras llegando al 50 por ciento del valor de la producción del gas y el petróleo en favor del país: destine los recursos de la exportación e industrialización del gas, principalmente para educación, salud, caminos y empleos?
El cumplimiento de esta ‘última pregunta, fue la base de donde arrancaron las propuestas para el 50 % del que se llamaría IDH (El subrayado es nuestro)
40 Jefe de Unidad de Fiscalización y Control de Regalías GADT.
41 Código de Hidrocarburos.. DL Nº 4210, 26 de octubre de 1955/Arts. 105,106
42 DECRETO LEY No 10170 de! 28 de Marzo de 1972
43 Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990/Art. 73; c
44 Ley Nº 1689, de 30 de abril de 1996/Art. 51
45 MEDINACELI M. Mauricio/IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS ORIGEN, DESTINO Y USOS/IDEA/2007/P.27
46 Ley Nº 981, 7 de marzo de 1988