Bueno: Diferentes sectores sugieren modificar la Ley de Derecho de Autor
A través de mesas de trabajo departamentales, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi), desde febrero hasta abril, llevará adelante el proceso de análisis de la Ley 1322 de Derecho de Autor, con la finalidad de modificar la normativa que rige desde 1992 y no contempla diferentes...



A través de mesas de trabajo departamentales, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi), desde febrero hasta abril, llevará adelante el proceso de análisis de la Ley 1322 de Derecho de Autor, con la finalidad de modificar la normativa que rige desde 1992 y no contempla diferentes sectores de la sociedad.
En ese marco, Francisco Bueno Ayala, director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi, informó que definieron 10 mesas de trabajo y en abril se tendrá un encuentro nacional en la ciudad de Sucre, donde se prevé sistematizar las propuestas de los diferentes departamentos.
Entre las sugerencias que surgieron de las primeras reuniones a nivel nacional, está incluir en la regulación a sectores como los derechos digitales y comercio digital. Asimismo, da cuenta que la actual Ley 1322 no contempla varias de las formas de arte que se tiene en Bolivia, ni las culturas vivas.
Por otro lado, Bueno señaló que desde el lunes 3 de febrero la Regional del Senapi en Tarija se ubica en la calle Ingavi Nº 385, entre las calles Santa Cruz y Méndez.
El País (EP): ¿En qué situación se da la convocatoria para que su persona asuma la responsabilidad de la dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi?
Francisco Bueno (FB): El Director de Derechos de Autor fue seleccionado en base a un perfil basado en la capacidad técnica y conocimientos en el área. En relación al área jurídica, soy abogado especializado en propiedad intelectual, específicamente en Derechos de Autor. Fui asesor de numerosas instituciones públicas y privadas en dicha área, adicionalmente fui docente de Propiedad Intelectual a nivel pre grado. Publiqué un manual de derechos de autor y, en un futuro muy próximo publicaré un manual de derecho de autor en el entorno digital.
Por el lado cultural, por mucho tiempo fui gestor cultural y coordinador nacional de la Sociedad de Escritores ESCRIBO. En mi faceta artística, soy escritor de fantasía épica medieval y romance.
EP: ¿Cuál es la condición institucional con la que recibe el Senapi al asumir la dirección?
FB: Los derechos de autor, no solo en Bolivia, sino en el mundo entero, han estado en una constante evolución y cambio. Aquello conlleva siempre nuevos retos y metas cada vez más elevadas que son asumidas con pasión y mucha responsabilidad.
EP: En ese contexto de constante cambio ¿Cuáles son los retos y desafíos que el Senapi asume en este proceso de transición?
FB: Es importante entender que el Senapi tiene tres ejes fundamentales en este proceso: El fortalecimiento de los servicios al usuario, convertir al Senapi en una institución cien por ciento técnica, con personal idóneo basado en la capacidad técnica y especializada. Además, restablecimiento de las relaciones internacionales y trabajo coordinado con diversas instituciones de propiedad intelectual en el mundo.
Concretamente, la Dirección de Derechos de Autor busca un acercamiento activo con los (as) artistas y creadores (as), a la vez que asume proyectos de modificación de la Ley 1322 y la ampliación del sistema de registro de obras en materia de derechos de autor.
EP: Hace unas semanas realizó una gira por Bolivia para difundir el trabajo del Senapi ¿Cuál fue la recepción en las diferentes ciudades?
FB: La serie de reuniones realizadas en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni, Sucre y Potosí, fue recibida con mucho beneplácito de los artistas plásticos, directores y productores audiovisuales, músicos, intérpretes, escritores, actores entre muchos otros, y al parecer, con mucha esperanza. Los diferentes grupos culturales y de artistas teníamos, ya desde hace mucho tiempo, la necesidad de cambiar la norma y de ampliar las formas en que podemos proteger nuestras creaciones.
EP: ¿Cómo surge la iniciativa de modificar la Ley 1322 de Propiedad Intelectual?, ¿Qué puntos se prevé cambiar y cómo se encara este proceso a nivel nacional?
FB: La iniciativa surge del devenir cotidiano del artista boliviano. La ley actual, con más de 20 años de antigüedad, no responde a las necesidades fundamentales de protección de las obras del artista que han ido surgiendo en estos tiempos. Las posibilidades de generar espacios de comercio digital en el ámbito internacional, determinar mecanismos efectivos para fortalecer la lucha contra delitos que van contra la propiedad intelectual, fortalecer las industrias culturales y brindar una mayor seguridad jurídica a los artistas, creadores y la cultura viva son puntos fundamentales a ser tocados.
Sin embargo, los instrumentos son mutables y se espera cambiar la ley, tanto como los artistas y creadores consideren necesario.
El proceso se encarará a través de la creación de mesas de trabajo departamentales, que culminará en un gran encuentro nacional en la ciudad de Sucre. Son diez mesas de trabajo en las que se prevé analizar diferentes aspectos que facilitarán la elaboración de las modificaciones a esta ley, promulgada el 13 de abril de 1992 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora. Una vez concluido el trabajo se centrará la información de todas las propuestas a nivel nacional para formular un trabajo final.
Entre las sugerencias que se recogieron hasta la fecha para la modificación de la Ley 1322 están la inclusión de temas relacionados a derecho de autor en el sistema educativo, estudios sociológicos e investigación y otros. La Ley 1322 es muy básica y simplemente declara algunos derechos que tienen los autores sin entrar en temas comerciales, solo tienen cuatro contratos; los derechos morales, artesanía y folclore apenas están contemplados, entonces tenemos que ampliarla básicamente.
Entre sus deficiencias se encuentran la ausencia de derechos digitales y comercio digital, no están contempladas todas las formas de arte, la falta de creación colectiva ni culturas vivas.
EP: ¿Considera que existe la disposición de las autoridades legislativas para generar una nueva ley de propiedad intelectual?
FB: La modificación a la Ley 1322 es un clamor generalizado de los artistas, gestores y creadores - en realidad de cualquier institución cultural que se precie- y por esa demanda, los actores culturales están dispuestos a formar parte de este proceso, que fue transmitido en todas las reuniones ya realizadas en ocho departamentos, quedando pendiente la visita a Pando, que ya está programada para febrero. Por ello es importante que los legisladores sepan leer aquella realidad y actuar en consecuencia.
EP: En las mesas de trabajo a nivel nacional referidas a optimizar el servicio de la propiedad intelectual ¿Qué temas sobresalen?
FB: Como se dijo antes, se estará encarando el proceso de análisis de la Ley 1322 a través de mesas de trabajo departamentales y un encuentro nacional en la ciudad de Sucre.
Las mesas de trabajo se instalarán a lo largo de los meses de febrero, marzo y abril con las siguientes temáticas:
▪ Dominio público, Folklore y Artesanía
▪ Cultura Viva y creaciones Colectivas
▪ El derecho moral en los derechos de autor
▪ Economía y economías creativas
▪ Industrial culturales
▪ Los derechos de autor en el entorno digital
▪ Investigación, innovación y derechos de autor
▪ Aspectos administrativos y la ley de derechos de autor
▪ Aspectos civiles y penales y la ley de derechos de autor
▪ Nuevas formas de arte
EP: ¿Qué sector de la sociedad es el que más acude al Senapi para registrar su propiedad intelectual?
FB: En materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos tenemos varios sectores de artistas que acuden a nuestra entidad. Siendo importante la siguiente información estadística de los últimos cinco años alcanzados en La Paz, El Alto, Tarija, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz.
En la gestión 2015 se registraron 1.843 obras, de las cuales 1.293 son literarias, 324 musicales, 68 programas de computación, 54 artísticas, 40 fonogramas, 32 cinematográficas, 29 contratos, dos audiovisuales y una de artes escénicas.
En 2016, se tuvo un total de 1.935 registros, de éstas 1.336 son obras literarias, 330 musicales, 110 artísticas y 73 programas de computación, 28 son fonogramas, 25 cinematográficas, 17 escénicas, 10 contratos y seis audiovisuales.
En 2017, se tuvo un total de 2.277 registros, 1,196 en La Paz; 328 en Cochabamba, 208 en Santa Cruz; 207 en El Alto; 177 en Chuquisaca; 101 en Tarija y 60 en Oruro.
Durante la gestión 2018 se registró un total 2.237 obras, siendo las literarias las de mayor inscripción con 1.619 y el mayor número se dio en La Paz, luego están las musicales con 298 registros, 126 artísticas, 98 programas de computación, 25 audiovisuales, 23 contratos, 14 fonogramas, 21 cinematográficas y 13 escénicas.
En 2019, se registró un total de 2.652 obras en siete departamentos, de las cuales 1.981 son obras literarias, 11 artes escénicas, 369 musicales, 57 cinematográficas, 89 artísticas, 60 programas de computación, nueve fonogramas, seis contratos y 70 audiovisuales.
En el caso del departamento de Tarija, la gestión pasada se tuvo un total de 108 registros; 75 corresponden a obras literarias, dos de artes escénicas, 24 musicales, tres cinematográficas y cuatro artísticas.
EP: ¿Qué otros proyectos están por dar continuidad y/o asumir el Senapi?
FB: Los proyectos fundamentales en materia de derechos de autor que se busca dar continuidad son, evidentemente la modificación de la Ley 1322 y la ampliación de nuestro sistema de derechos de autor.
De igual manera, buscamos consolidar la inclusión de la materia de propiedad intelectual – Derecho de Autor y Derechos Conexos en la currícula de entidades de formación académica.
Finalmente, la permanente difusión, conferencias, capacitación, asesoramiento, encuentros con los artistas de todos los sectores y el desarrollo de proyectos que acerquen a la población y a los derechos de autor, son metas primordiales.
EP: El Senapi, lanzó el programa “Mi primera obra, Mi primer registro” ¿Cuál fue la respuesta de la población?
FB: La respuesta de la población fue, desde su inicio favorable y de una gran aceptación. Es así que según el registro que se tiene el número de obras compiladas en el año 2010, fueron 17; el 2011 un total de cinco, el 2012 alcanzó a 38; la gestión 2013 llegó a 39; el 2014 se incrementó a 122; el año 2015 a 278; el año 2016 se elevó a 957; el 2017 un total de 1.323; el 2018 fue de 1.377 y el 2019 un total de 1.926.
EP: En diciembre se anunció la Plataforma de Notificaciones Electrónicas ¿Cuánto favorece a la población esta iniciativa?
FB: El sistema de notificaciones electrónicas será un sistema que reduce los tiempos de notificación, y consecuentemente los tiempos de registro, optimizando de esta manera los servicios que el Senapi presta a sus usuarios.
“Concretamente, la Dirección de Derechos de Autor busca un acercamiento activo con los (as) artistas y creadores (as), a la vez que asume proyectos de modificación de la Ley 1322 y la ampliación del sistema de registro de obras en materia de derechos de autor”
“En Tarija la gestión pasada se tuvo un total de 108 registros; 75 corresponden a obras literarias, dos de artes escénicas, 24 musicales, tres cinematográficas y cuatro artísticas”
EL PERFIL
Nombre
Francisco Bueno Ayala
Profesión
Abogado y escritor
Ocupación
Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi
Derecho de Autor y Derechos Conexos
El Derecho de Autor es un conjunto de normas que regulan los derechos que la Ley concede a los creadores de una obra artística, sea ésta de carácter musical, literario, cinematográfico o computacional y otorga a las personas naturales o jurídicas que deseen registrar sus obras, toda la protección y los derechos de uso para que ésta no sea plagiada ni utilizada de forma errónea por terceras personas, protegiendo al autor contra la piratería, recibiendo una retribución por su trabajo a través del reconocimiento y una justa contrapartida económica, según la normativa nacional a través del Senapi.
Es así que el Derecho de Autor está enfocado a incentivar la creatividad, cultura y las artes, además del intercambio de conocimientos, para lo cual otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario, artístico y/o científico.
Por otro lado, se establecen los Derechos Conexos que son “los derechos que protegen los intereses legales de personas naturales (seres humanos) y jurídicas (instituciones públicas o privadas, empresas, etc)”, que sin ser autores, son también Titulares de derechos por contribuir a que las obras se encuentren a disposición del público.
Según la normativa vigente en Bolivia, se reconocen los Derechos Conexos a: Artistas Intérpretes o Ejecutantes que realizan interpretaciones y ejecuciones (actores, músicos, cantantes, bailarines, es decir, artistas en general).
Productores de fonogramas respecto de sus grabaciones (personas naturales y/o jurídicas que producen y graban, cassetes, discos compactos). Además de organismos de radiodifusión y televisión (personas naturales y/o jurídicas que difunden sus programas de radio y de televisión).
Entre los servicios del Senapi para la ciudadanía también están los Derechos Patrimoniales, que se definen como los derechos de naturaleza económica que tienen relación con los actos de explotación de la obra, de esta manera, el autor de una obra protegida, herederos y/o cesionarios tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualquiera de los siguientes actos: La reproducción de la obra, la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación y la comunicación de la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
¿Cómo se protege la obra?
Si bien una obra nace protegida desde el momento de su creación, para obtener mayor seguridad jurídica sobre la misma, se debe realizar el registro en la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi, que se constituye en la única oficina nacional competente para declarar Autor y/o Titular de la obra, a través de una Resolución Administrativa.
En ese marco, se puede registrar desde: Libros, folletos, artículos y otros escritos, conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y otros similares. También, obras escénicas, dramáticas o dramático musicales; obras coreográficas y pantomímicas; las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras cinematográficas y videos; los dibujos, pinturas, arquitectura, esculturas, grabados y litografías, las fotografías, obras de arte aplicado, las artesanías, las ilustraciones, mapas, planos y croquis, los programas de computación, la antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por su selección o disposición se constituyan en creaciones originales.
Estas obras son las más frecuentes, sin embargo puede haber otras susceptibles de registro y que no forman parte de este listado, siempre y cuando sean originales y estén en un soporte material.
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En ese marco, Francisco Bueno Ayala, director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi, informó que definieron 10 mesas de trabajo y en abril se tendrá un encuentro nacional en la ciudad de Sucre, donde se prevé sistematizar las propuestas de los diferentes departamentos.
Entre las sugerencias que surgieron de las primeras reuniones a nivel nacional, está incluir en la regulación a sectores como los derechos digitales y comercio digital. Asimismo, da cuenta que la actual Ley 1322 no contempla varias de las formas de arte que se tiene en Bolivia, ni las culturas vivas.
Por otro lado, Bueno señaló que desde el lunes 3 de febrero la Regional del Senapi en Tarija se ubica en la calle Ingavi Nº 385, entre las calles Santa Cruz y Méndez.
El País (EP): ¿En qué situación se da la convocatoria para que su persona asuma la responsabilidad de la dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi?
Francisco Bueno (FB): El Director de Derechos de Autor fue seleccionado en base a un perfil basado en la capacidad técnica y conocimientos en el área. En relación al área jurídica, soy abogado especializado en propiedad intelectual, específicamente en Derechos de Autor. Fui asesor de numerosas instituciones públicas y privadas en dicha área, adicionalmente fui docente de Propiedad Intelectual a nivel pre grado. Publiqué un manual de derechos de autor y, en un futuro muy próximo publicaré un manual de derecho de autor en el entorno digital.
Por el lado cultural, por mucho tiempo fui gestor cultural y coordinador nacional de la Sociedad de Escritores ESCRIBO. En mi faceta artística, soy escritor de fantasía épica medieval y romance.
EP: ¿Cuál es la condición institucional con la que recibe el Senapi al asumir la dirección?
FB: Los derechos de autor, no solo en Bolivia, sino en el mundo entero, han estado en una constante evolución y cambio. Aquello conlleva siempre nuevos retos y metas cada vez más elevadas que son asumidas con pasión y mucha responsabilidad.
EP: En ese contexto de constante cambio ¿Cuáles son los retos y desafíos que el Senapi asume en este proceso de transición?
FB: Es importante entender que el Senapi tiene tres ejes fundamentales en este proceso: El fortalecimiento de los servicios al usuario, convertir al Senapi en una institución cien por ciento técnica, con personal idóneo basado en la capacidad técnica y especializada. Además, restablecimiento de las relaciones internacionales y trabajo coordinado con diversas instituciones de propiedad intelectual en el mundo.
Concretamente, la Dirección de Derechos de Autor busca un acercamiento activo con los (as) artistas y creadores (as), a la vez que asume proyectos de modificación de la Ley 1322 y la ampliación del sistema de registro de obras en materia de derechos de autor.
EP: Hace unas semanas realizó una gira por Bolivia para difundir el trabajo del Senapi ¿Cuál fue la recepción en las diferentes ciudades?
FB: La serie de reuniones realizadas en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni, Sucre y Potosí, fue recibida con mucho beneplácito de los artistas plásticos, directores y productores audiovisuales, músicos, intérpretes, escritores, actores entre muchos otros, y al parecer, con mucha esperanza. Los diferentes grupos culturales y de artistas teníamos, ya desde hace mucho tiempo, la necesidad de cambiar la norma y de ampliar las formas en que podemos proteger nuestras creaciones.
EP: ¿Cómo surge la iniciativa de modificar la Ley 1322 de Propiedad Intelectual?, ¿Qué puntos se prevé cambiar y cómo se encara este proceso a nivel nacional?
FB: La iniciativa surge del devenir cotidiano del artista boliviano. La ley actual, con más de 20 años de antigüedad, no responde a las necesidades fundamentales de protección de las obras del artista que han ido surgiendo en estos tiempos. Las posibilidades de generar espacios de comercio digital en el ámbito internacional, determinar mecanismos efectivos para fortalecer la lucha contra delitos que van contra la propiedad intelectual, fortalecer las industrias culturales y brindar una mayor seguridad jurídica a los artistas, creadores y la cultura viva son puntos fundamentales a ser tocados.
Sin embargo, los instrumentos son mutables y se espera cambiar la ley, tanto como los artistas y creadores consideren necesario.
El proceso se encarará a través de la creación de mesas de trabajo departamentales, que culminará en un gran encuentro nacional en la ciudad de Sucre. Son diez mesas de trabajo en las que se prevé analizar diferentes aspectos que facilitarán la elaboración de las modificaciones a esta ley, promulgada el 13 de abril de 1992 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora. Una vez concluido el trabajo se centrará la información de todas las propuestas a nivel nacional para formular un trabajo final.
Entre las sugerencias que se recogieron hasta la fecha para la modificación de la Ley 1322 están la inclusión de temas relacionados a derecho de autor en el sistema educativo, estudios sociológicos e investigación y otros. La Ley 1322 es muy básica y simplemente declara algunos derechos que tienen los autores sin entrar en temas comerciales, solo tienen cuatro contratos; los derechos morales, artesanía y folclore apenas están contemplados, entonces tenemos que ampliarla básicamente.
Entre sus deficiencias se encuentran la ausencia de derechos digitales y comercio digital, no están contempladas todas las formas de arte, la falta de creación colectiva ni culturas vivas.
EP: ¿Considera que existe la disposición de las autoridades legislativas para generar una nueva ley de propiedad intelectual?
FB: La modificación a la Ley 1322 es un clamor generalizado de los artistas, gestores y creadores - en realidad de cualquier institución cultural que se precie- y por esa demanda, los actores culturales están dispuestos a formar parte de este proceso, que fue transmitido en todas las reuniones ya realizadas en ocho departamentos, quedando pendiente la visita a Pando, que ya está programada para febrero. Por ello es importante que los legisladores sepan leer aquella realidad y actuar en consecuencia.
EP: En las mesas de trabajo a nivel nacional referidas a optimizar el servicio de la propiedad intelectual ¿Qué temas sobresalen?
FB: Como se dijo antes, se estará encarando el proceso de análisis de la Ley 1322 a través de mesas de trabajo departamentales y un encuentro nacional en la ciudad de Sucre.
Las mesas de trabajo se instalarán a lo largo de los meses de febrero, marzo y abril con las siguientes temáticas:
▪ Dominio público, Folklore y Artesanía
▪ Cultura Viva y creaciones Colectivas
▪ El derecho moral en los derechos de autor
▪ Economía y economías creativas
▪ Industrial culturales
▪ Los derechos de autor en el entorno digital
▪ Investigación, innovación y derechos de autor
▪ Aspectos administrativos y la ley de derechos de autor
▪ Aspectos civiles y penales y la ley de derechos de autor
▪ Nuevas formas de arte
EP: ¿Qué sector de la sociedad es el que más acude al Senapi para registrar su propiedad intelectual?
FB: En materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos tenemos varios sectores de artistas que acuden a nuestra entidad. Siendo importante la siguiente información estadística de los últimos cinco años alcanzados en La Paz, El Alto, Tarija, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz.
En la gestión 2015 se registraron 1.843 obras, de las cuales 1.293 son literarias, 324 musicales, 68 programas de computación, 54 artísticas, 40 fonogramas, 32 cinematográficas, 29 contratos, dos audiovisuales y una de artes escénicas.
En 2016, se tuvo un total de 1.935 registros, de éstas 1.336 son obras literarias, 330 musicales, 110 artísticas y 73 programas de computación, 28 son fonogramas, 25 cinematográficas, 17 escénicas, 10 contratos y seis audiovisuales.
En 2017, se tuvo un total de 2.277 registros, 1,196 en La Paz; 328 en Cochabamba, 208 en Santa Cruz; 207 en El Alto; 177 en Chuquisaca; 101 en Tarija y 60 en Oruro.
Durante la gestión 2018 se registró un total 2.237 obras, siendo las literarias las de mayor inscripción con 1.619 y el mayor número se dio en La Paz, luego están las musicales con 298 registros, 126 artísticas, 98 programas de computación, 25 audiovisuales, 23 contratos, 14 fonogramas, 21 cinematográficas y 13 escénicas.
En 2019, se registró un total de 2.652 obras en siete departamentos, de las cuales 1.981 son obras literarias, 11 artes escénicas, 369 musicales, 57 cinematográficas, 89 artísticas, 60 programas de computación, nueve fonogramas, seis contratos y 70 audiovisuales.
En el caso del departamento de Tarija, la gestión pasada se tuvo un total de 108 registros; 75 corresponden a obras literarias, dos de artes escénicas, 24 musicales, tres cinematográficas y cuatro artísticas.
EP: ¿Qué otros proyectos están por dar continuidad y/o asumir el Senapi?
FB: Los proyectos fundamentales en materia de derechos de autor que se busca dar continuidad son, evidentemente la modificación de la Ley 1322 y la ampliación de nuestro sistema de derechos de autor.
De igual manera, buscamos consolidar la inclusión de la materia de propiedad intelectual – Derecho de Autor y Derechos Conexos en la currícula de entidades de formación académica.
Finalmente, la permanente difusión, conferencias, capacitación, asesoramiento, encuentros con los artistas de todos los sectores y el desarrollo de proyectos que acerquen a la población y a los derechos de autor, son metas primordiales.
EP: El Senapi, lanzó el programa “Mi primera obra, Mi primer registro” ¿Cuál fue la respuesta de la población?
FB: La respuesta de la población fue, desde su inicio favorable y de una gran aceptación. Es así que según el registro que se tiene el número de obras compiladas en el año 2010, fueron 17; el 2011 un total de cinco, el 2012 alcanzó a 38; la gestión 2013 llegó a 39; el 2014 se incrementó a 122; el año 2015 a 278; el año 2016 se elevó a 957; el 2017 un total de 1.323; el 2018 fue de 1.377 y el 2019 un total de 1.926.
EP: En diciembre se anunció la Plataforma de Notificaciones Electrónicas ¿Cuánto favorece a la población esta iniciativa?
FB: El sistema de notificaciones electrónicas será un sistema que reduce los tiempos de notificación, y consecuentemente los tiempos de registro, optimizando de esta manera los servicios que el Senapi presta a sus usuarios.
“Concretamente, la Dirección de Derechos de Autor busca un acercamiento activo con los (as) artistas y creadores (as), a la vez que asume proyectos de modificación de la Ley 1322 y la ampliación del sistema de registro de obras en materia de derechos de autor”
“En Tarija la gestión pasada se tuvo un total de 108 registros; 75 corresponden a obras literarias, dos de artes escénicas, 24 musicales, tres cinematográficas y cuatro artísticas”
EL PERFIL
Nombre
Francisco Bueno Ayala
Profesión
Abogado y escritor
Ocupación
Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi
Derecho de Autor y Derechos Conexos
El Derecho de Autor es un conjunto de normas que regulan los derechos que la Ley concede a los creadores de una obra artística, sea ésta de carácter musical, literario, cinematográfico o computacional y otorga a las personas naturales o jurídicas que deseen registrar sus obras, toda la protección y los derechos de uso para que ésta no sea plagiada ni utilizada de forma errónea por terceras personas, protegiendo al autor contra la piratería, recibiendo una retribución por su trabajo a través del reconocimiento y una justa contrapartida económica, según la normativa nacional a través del Senapi.
Es así que el Derecho de Autor está enfocado a incentivar la creatividad, cultura y las artes, además del intercambio de conocimientos, para lo cual otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario, artístico y/o científico.
Por otro lado, se establecen los Derechos Conexos que son “los derechos que protegen los intereses legales de personas naturales (seres humanos) y jurídicas (instituciones públicas o privadas, empresas, etc)”, que sin ser autores, son también Titulares de derechos por contribuir a que las obras se encuentren a disposición del público.
Según la normativa vigente en Bolivia, se reconocen los Derechos Conexos a: Artistas Intérpretes o Ejecutantes que realizan interpretaciones y ejecuciones (actores, músicos, cantantes, bailarines, es decir, artistas en general).
Productores de fonogramas respecto de sus grabaciones (personas naturales y/o jurídicas que producen y graban, cassetes, discos compactos). Además de organismos de radiodifusión y televisión (personas naturales y/o jurídicas que difunden sus programas de radio y de televisión).
Entre los servicios del Senapi para la ciudadanía también están los Derechos Patrimoniales, que se definen como los derechos de naturaleza económica que tienen relación con los actos de explotación de la obra, de esta manera, el autor de una obra protegida, herederos y/o cesionarios tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualquiera de los siguientes actos: La reproducción de la obra, la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación y la comunicación de la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
¿Cómo se protege la obra?
Si bien una obra nace protegida desde el momento de su creación, para obtener mayor seguridad jurídica sobre la misma, se debe realizar el registro en la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Senapi, que se constituye en la única oficina nacional competente para declarar Autor y/o Titular de la obra, a través de una Resolución Administrativa.
En ese marco, se puede registrar desde: Libros, folletos, artículos y otros escritos, conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y otros similares. También, obras escénicas, dramáticas o dramático musicales; obras coreográficas y pantomímicas; las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras cinematográficas y videos; los dibujos, pinturas, arquitectura, esculturas, grabados y litografías, las fotografías, obras de arte aplicado, las artesanías, las ilustraciones, mapas, planos y croquis, los programas de computación, la antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por su selección o disposición se constituyan en creaciones originales.
Estas obras son las más frecuentes, sin embargo puede haber otras susceptibles de registro y que no forman parte de este listado, siempre y cuando sean originales y estén en un soporte material.
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