Defensoría atendió más de dos mil casos de asistencia familiar en Tarija
Son más de 2.000 casos atendidos, en lo que va del 2019, por concepto de asistencias familiares. Estos llegaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Cercado, quienes realizaron una conciliación y otros, por falta de acuerdo de partes, terminaron en procesos...
Son más de 2.000 casos atendidos, en lo que va del 2019, por concepto de asistencias familiares. Estos llegaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Cercado, quienes realizaron una conciliación y otros, por falta de acuerdo de partes, terminaron en procesos judiciales.
Por lo general, son las mamás las que llegan hasta el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) para pedir asesoramiento al respecto. Algunas acompañadas de dos o tres niños pequeños, incluso con bebé en brazo. Tienen historias de humillaciones, agresiones físicas y psicológicas, abandono e infidelidades. Ya no aguantan más, solo quieren apoyo económico para la alimentación y vestimenta de sus hijos.
En lo que va del 2019 la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contabilizó más de 2.000 casos de asistencia familiar, que implican casos de seguimiento de la pasada gestión y procesos nuevos.
La responsable de esa repartición municipal, Carolina Ortiz, explicó que como institución tiene la atribución, primero de buscar una conciliación entre la mamá y el papá, si no hay acuerdo se interpone una denuncia ante un juez.
“La Defensoría tiene la atribución de conciliación en temas de asistencia familiar para precautelar el derecho del niño o niña. Se puede hacer por acuerdo voluntario, se cita a los progenitores para determinar el monto de acuerdo a las necesidades del niño y las posibilidades del que pagará -explicó la funcionaria- si ambas partes están de acuerdo se firma un documento, el cual es remitido a la juez de familia para su homologación”.
Ortiz sostiene que un juez saca una resolución como sentencia en la medida de los acuerdos suscritos en la Defensoría de la Niñez. Eso ayuda a dejar de acumular casos que están en litigio dentro del sistema judicial. En términos exactos, esa autoridad hace una homologación de la conciliación, para que en caso de incumplimiento sea el mismo juez la que tome las medidas que correspondan.
La Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar” fija la obligación de los progenitores de brindar asistencia familiar a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad (18 años), de acuerdo a las necesidades del beneficiario y la situación económica de los obligados.
Una vez que cumple la mayoría de edad y si el beneficiario estudia, acreditando un resultado eficaz, la asistencia puede extenderse hasta los 25 años. De manera inversa los adultos mayores pueden solicitar a los hijos asistencia familiar cuando ya no pueden trabajar o mantenerse por sí mismos.
En una anterior entrevista, el juez de Familia, Claudio Guaracho, explicó a este medio que el progenitor está obligado a pagar una manutención equivalente al 20 por ciento del salario mínimo. A los tres meses de que el denunciado incumpla el pago de la asistencia familiar se puede tramitar la “orden de apremio”.
Cuando no cumplen con la obligación de otorgar la pensión familiar, luego de denunciado, tiene tres días para cubrir la deuda, en caso de que no lo haga, es notificado y tiene otros tres días para resolver su situación, si no lo hace se procede con el mandamiento de aprehensión.
Por lo general, son las mamás las que llegan hasta el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) para pedir asesoramiento al respecto. Algunas acompañadas de dos o tres niños pequeños, incluso con bebé en brazo. Tienen historias de humillaciones, agresiones físicas y psicológicas, abandono e infidelidades. Ya no aguantan más, solo quieren apoyo económico para la alimentación y vestimenta de sus hijos.
En lo que va del 2019 la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contabilizó más de 2.000 casos de asistencia familiar, que implican casos de seguimiento de la pasada gestión y procesos nuevos.
La responsable de esa repartición municipal, Carolina Ortiz, explicó que como institución tiene la atribución, primero de buscar una conciliación entre la mamá y el papá, si no hay acuerdo se interpone una denuncia ante un juez.
“La Defensoría tiene la atribución de conciliación en temas de asistencia familiar para precautelar el derecho del niño o niña. Se puede hacer por acuerdo voluntario, se cita a los progenitores para determinar el monto de acuerdo a las necesidades del niño y las posibilidades del que pagará -explicó la funcionaria- si ambas partes están de acuerdo se firma un documento, el cual es remitido a la juez de familia para su homologación”.
Ortiz sostiene que un juez saca una resolución como sentencia en la medida de los acuerdos suscritos en la Defensoría de la Niñez. Eso ayuda a dejar de acumular casos que están en litigio dentro del sistema judicial. En términos exactos, esa autoridad hace una homologación de la conciliación, para que en caso de incumplimiento sea el mismo juez la que tome las medidas que correspondan.
La Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar” fija la obligación de los progenitores de brindar asistencia familiar a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad (18 años), de acuerdo a las necesidades del beneficiario y la situación económica de los obligados.
Una vez que cumple la mayoría de edad y si el beneficiario estudia, acreditando un resultado eficaz, la asistencia puede extenderse hasta los 25 años. De manera inversa los adultos mayores pueden solicitar a los hijos asistencia familiar cuando ya no pueden trabajar o mantenerse por sí mismos.
En una anterior entrevista, el juez de Familia, Claudio Guaracho, explicó a este medio que el progenitor está obligado a pagar una manutención equivalente al 20 por ciento del salario mínimo. A los tres meses de que el denunciado incumpla el pago de la asistencia familiar se puede tramitar la “orden de apremio”.
Cuando no cumplen con la obligación de otorgar la pensión familiar, luego de denunciado, tiene tres días para cubrir la deuda, en caso de que no lo haga, es notificado y tiene otros tres días para resolver su situación, si no lo hace se procede con el mandamiento de aprehensión.