Las leyes penales castigan el “sexting” y la pornovenganza
La última denuncia que recibió la División de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se trataba de una muchacha que se había sacado fotos íntimas que llegaron a manos de un desconocido y que ahora la chantajea con subirlas a Facebook, el hecho sucedió en...



La última denuncia que recibió la División de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se trataba de una muchacha que se había sacado fotos íntimas que llegaron a manos de un desconocido y que ahora la chantajea con subirlas a Facebook, el hecho sucedió en Caraparí.
Si bien no existe una norma específica que sancione la publicación de fotos íntimas en las redes sociales de mujeres de cualquier edad, estos son considerados delitos y, dependiendo del caso, son penalizados en el marco de las leyes 348 Contra la Violencia y la 263 Contra la Trata y Tráfico de Personas.
Las formas
La jefa de esa División, Noemí Miranda, subrayó que no solo se trata de imágenes de desnudas, sino cualquier tipo de fotografías que la persona no haya dado su permiso para que sean publicadas se considera un delito, especialmente de menores de edad y peor si son pornográficas. Si es la misma mujer la que sube las fotos, se denomina “sexting”.
Contó que la denuncia fue recibida por teléfono, la joven estudiante denunció que la extorsionaban con colgar a las redes sociales las imágenes que se tomó; sin embargo, aún no se hizo presente en las oficinas de la entidad policial para formalizar su reclamo y se espera que lo haga en los próximos días.
“Dependiendo de cómo se presenta el delito, subir las fotos para chantajear y recibir algo a cambio, en otras ocasiones por resentimiento del varón o simplemente por dañar la imagen de la persona, estas se adecuan a las tipificaciones enmarcadas en las leyes 348 y 263”, sostuvo Miranda a tiempo de agregar que también suele ser un camino para prostituir a las jóvenes.
A su turno, la responsable del Litigio Estratégico del Centro de Estudios Regionales de Tarija (Cerdet), Ana María Torricos Salinas, el hecho de que un hombre suba fotos íntimas de una mujer a las redes sociales, incluso cuando mantienen relaciones sexuales suele pasar porque con frecuencia terminó la relación, entonces recurre a la pornovenganza con el objetivo de dañar la integridad de la ex pareja.
Cuando sucede esto se incurre en el delito de pornografía, detalló, lo cual está sancionado por el Código Penal a través de Ley de Trata y Tráfico de Personas, o en su caso ser tipificado como acoso sexual que está contemplado en la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer.
Por otra parte, en el caso de los adolescentes suele ser más complejo, ellos crean grupos de WhatsApp entre sus compañeros de curso para compartir trabajos y tareas, pero en muchos casos los utilizan para subir fotos íntimas de sus compañeras, lo que las afecta de manera psicológica, familiar y social.
“No se hace nada al respecto –protestó- lamentablemente por no afectar la dignidad de las jovencitas los padres no quieren denunciar, se llega a arreglos internos en el colegio, se consigue un castigo, una expulsión, pero no pasa más allá de eso, pero no se toma en cuenta el daño emocional que se ocasiona a la víctima adolescente”.
No existe una norma específica
La responsable interina del programa “Defensa y Protección de la Mujer” dependiente de la Subgobernación de Cercado, Karina Terrazas Antezana, detalló que no existe una norma específica en la legislación boliviana que sancione estas violaciones a la privacidad de las mujeres.
Recordó que recientemente la presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Janine Áñez, lanzó un decreto contra el “sexo-chantaje”, en el que determina enviar a prisión por entre 4 a 8 años a quienes se atrevan a difundir material audiovisual o fotografías de índole sexual, o intenten extorsiones a través de los mismos.
A su vez, la Ley 348 incluye dentro de los 16 tipos de violencia hacia las mujeres uno que define como delito el mellar la dignidad, la honra y la personalidad de ellas, y si otorgan su consentimiento ingresa en el campo de la pornografía que también está contemplado en la Ley de Trata y Tráfico.
“Una cosa es que la ley nos diga cuales son los delitos y otra cosa es que el Código Penal los sancione, pero resulta que no contempla estas acciones, por lo que es necesaria una norma específica contra estos delitos informáticos y establezca una sanción ya sea civil o penal en caso de que corresponda”, demandó.
Si bien no existe una norma específica que sancione la publicación de fotos íntimas en las redes sociales de mujeres de cualquier edad, estos son considerados delitos y, dependiendo del caso, son penalizados en el marco de las leyes 348 Contra la Violencia y la 263 Contra la Trata y Tráfico de Personas.
Las formas
La jefa de esa División, Noemí Miranda, subrayó que no solo se trata de imágenes de desnudas, sino cualquier tipo de fotografías que la persona no haya dado su permiso para que sean publicadas se considera un delito, especialmente de menores de edad y peor si son pornográficas. Si es la misma mujer la que sube las fotos, se denomina “sexting”.
Contó que la denuncia fue recibida por teléfono, la joven estudiante denunció que la extorsionaban con colgar a las redes sociales las imágenes que se tomó; sin embargo, aún no se hizo presente en las oficinas de la entidad policial para formalizar su reclamo y se espera que lo haga en los próximos días.
“Dependiendo de cómo se presenta el delito, subir las fotos para chantajear y recibir algo a cambio, en otras ocasiones por resentimiento del varón o simplemente por dañar la imagen de la persona, estas se adecuan a las tipificaciones enmarcadas en las leyes 348 y 263”, sostuvo Miranda a tiempo de agregar que también suele ser un camino para prostituir a las jóvenes.
A su turno, la responsable del Litigio Estratégico del Centro de Estudios Regionales de Tarija (Cerdet), Ana María Torricos Salinas, el hecho de que un hombre suba fotos íntimas de una mujer a las redes sociales, incluso cuando mantienen relaciones sexuales suele pasar porque con frecuencia terminó la relación, entonces recurre a la pornovenganza con el objetivo de dañar la integridad de la ex pareja.
Cuando sucede esto se incurre en el delito de pornografía, detalló, lo cual está sancionado por el Código Penal a través de Ley de Trata y Tráfico de Personas, o en su caso ser tipificado como acoso sexual que está contemplado en la Ley Contra la Violencia Hacia la Mujer.
Por otra parte, en el caso de los adolescentes suele ser más complejo, ellos crean grupos de WhatsApp entre sus compañeros de curso para compartir trabajos y tareas, pero en muchos casos los utilizan para subir fotos íntimas de sus compañeras, lo que las afecta de manera psicológica, familiar y social.
“No se hace nada al respecto –protestó- lamentablemente por no afectar la dignidad de las jovencitas los padres no quieren denunciar, se llega a arreglos internos en el colegio, se consigue un castigo, una expulsión, pero no pasa más allá de eso, pero no se toma en cuenta el daño emocional que se ocasiona a la víctima adolescente”.
No existe una norma específica
La responsable interina del programa “Defensa y Protección de la Mujer” dependiente de la Subgobernación de Cercado, Karina Terrazas Antezana, detalló que no existe una norma específica en la legislación boliviana que sancione estas violaciones a la privacidad de las mujeres.
Recordó que recientemente la presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Janine Áñez, lanzó un decreto contra el “sexo-chantaje”, en el que determina enviar a prisión por entre 4 a 8 años a quienes se atrevan a difundir material audiovisual o fotografías de índole sexual, o intenten extorsiones a través de los mismos.
A su vez, la Ley 348 incluye dentro de los 16 tipos de violencia hacia las mujeres uno que define como delito el mellar la dignidad, la honra y la personalidad de ellas, y si otorgan su consentimiento ingresa en el campo de la pornografía que también está contemplado en la Ley de Trata y Tráfico.
“Una cosa es que la ley nos diga cuales son los delitos y otra cosa es que el Código Penal los sancione, pero resulta que no contempla estas acciones, por lo que es necesaria una norma específica contra estos delitos informáticos y establezca una sanción ya sea civil o penal en caso de que corresponda”, demandó.