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Registrar anticréticos en DDRR, una manera de evitar estafas en Tarija

Establecido por ley nacional y en el Código Civil, los anticréticos deben ser suscritos en un Notario de fe Pública y posteriormente deben ser registrados en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) con el fin de precautelar los derechos de las personas que tomarán un bien inmueble en calidad...

Ecos de Tarija
  • Lorena Pérez / El País
  • 19/10/2019 06:30
Registrar anticréticos en DDRR, una manera de evitar estafas en Tarija
DERECHOS REALES TARIJA
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Establecido por ley nacional y en el Código Civil, los anticréticos deben ser suscritos en un Notario de fe Pública y posteriormente deben ser registrados en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) con el fin de precautelar los derechos de las personas que tomarán un bien inmueble en calidad de vivienda temporal. Muchas personas desconocen de esta normativa y de la protección que significa para la persona que alquila y el propietario de la vivienda que alquilará su bien inmueble en calidad de anticrético, así lo explicó la representante Distrital del Consejo de la Magistratura, Sandra Gutiérrez. “Muchas personas no saben esto, otras sí, pero obvian esta situación por no pagar un monto en las oficinas de DDRR que debe ser cancelado al momento de ejecutar el registro; creo y sugiero a la población, ya que muchos vinieron a quejarse en alguna oportunidad que no se les quiere devolver el dinero, pero esto sucede a raíz de no inscribir este documento en las oficinas correspondientes”, enfatizó. En el contexto local se conoce al anticrético o anticresis al contrato en el que una persona entrega un monto de dinero al propietario de un bien inmueble para ocuparlo; el contrato tiene una duración de un año de manera obligatoria y posteriormente dicho documento puede extenderse por un año más de manera voluntaria y por acuerdo entre partes. Después del tiempo pactado, el contrato termina y el dueño del bien inmueble devuelve el dinero al arrendatario. Costos y trámites Para lograr la inscripción de un contrato entre el propietario de un bien inmueble y la persona que alquila, se debe llevar el documento o escritura pública realizada de manera previa por una Notario de fe Pública adjuntando las copias de las cédulas de identidad de las partes involucradas a las oficinas de DDRR. Para que el documento tenga efectos legales, este contrato de anticrético, según la Ley Nº 12760, Código Civil en su artículo 491 debe ser de índole público, es decir, si se hace de manera privada, no cuenta con ningún tipo de valor legal. En cuanto a los montos que se deberán cancelas en DDRR al momento de suscribir este contrato entre las partes involucradas, la normativa señala que el impuesto del 4 por 1.000. Es decir que se deberá pagar 4 bolivianos por cada 1.000 bs que cueste el anticrético. “La ley es sabia y en este sentido es que se estableció no solo en nuestra normativa, también en las legislaciones de otros países precisamente para precautelar, uno, que la persona que está agarrando el anticrético sabrá que evidentemente pertenece a la persona a la cual le está alquilando el bien inmueble y dos, para garantizar que una vez cumplido el tiempo de anticrético, se le devuelva el dinero como corresponde”, dijo Gutiérrez. NOTA DE APOYO Estafas por anticréticos son las más comunes En situaciones en las que una persona ofrece propiedades que no le pertenecen y en algunos casos, llevan a las víctimas a conocer la vivienda, surge una estafa, ya que una vez que reciben el dinero, huyen y luego aparece el supuesto verdadero dueño. Para evitar este tipo de estafas, desde el Consejo de la Magistratura y Derechos Reales, recomendaron ejecutar los pasos anteriormente mencionados, ya que esta es una de las herramientas que puede utilizar la persona que toma un anticrético, para estar propiamente resguardada por ley. Sin embargo, en el caso particular en el que una persona no recibe su dinero luego de haberse cumplido el tiempo pactado en contrato, entre el arrendador y el arrendatario, puede intervenir el Órgano Judicial. Para esto, Impuestos Nacionales emitió la Ley 843 y Decretos Reglamentarios ordenado y complementado al 2014 como un instrumento de consulta de la normativa tributaria vigente en el país. Dicha ley señala en su artículo 1433 que el acreedor no pagado en el caso de haber cancelado un monto por anticresis a otra persona, puede con intervención judicial, en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis. En consulta con la representante del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor en Tarija, Marian Flores, las denuncias de esta índole no llegan a esta institución, ya que el tema de anticréticos no está en relación de consumo, sino más bien es una relación civil entre particulares.

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