El perdonazo tributario del SIN termina el 30 de abril
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de un boletín de prensa, recordó a todos los contribuyentes con deuda tributaria o que consideren que tienen problemas en sus impuestos, que hasta este 30 de abril pueden acogerse al perdonazo tributario para beneficiarse con la reducción...



El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de un boletín de prensa, recordó a todos los contribuyentes con deuda tributaria o que consideren que tienen problemas en sus impuestos, que hasta este 30 de abril pueden acogerse al perdonazo tributario para beneficiarse con la reducción del 90% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales (IDF) vinculadas por proceso de determinación, sin intereses.
También hasta el 30 de abril, los contribuyentes podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105.
El perdonazo tributario no es obligatorio, es voluntario y no tiene un fin recaudatorio, sino que apunta a que los contribuyentes regularicen su situación impositiva para que en el futuro mejoren su comportamiento tributario con la Administración Tributaria.
La Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado entró en vigencia el 28 de septiembre de 2018 y finalizará el 30 de abril de 2019, de acuerdo con la Ley 1154, de 27 de febrero de este año, que modificó la mencionada Ley 1105.
Utilidades de Empresas
El 30 de abril también vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y presentación de Estados Financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otros, que cerraron su gestión el 31 de diciembre de 2018.
El Decreto Supremo Nº 24051 de Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.
También hasta el 30 de abril, los contribuyentes podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por IDF vinculados al proceso de determinación, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley 1105.
El perdonazo tributario no es obligatorio, es voluntario y no tiene un fin recaudatorio, sino que apunta a que los contribuyentes regularicen su situación impositiva para que en el futuro mejoren su comportamiento tributario con la Administración Tributaria.
La Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado entró en vigencia el 28 de septiembre de 2018 y finalizará el 30 de abril de 2019, de acuerdo con la Ley 1154, de 27 de febrero de este año, que modificó la mencionada Ley 1105.
Utilidades de Empresas
El 30 de abril también vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y presentación de Estados Financieros en físico y digital para las empresas de los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otros, que cerraron su gestión el 31 de diciembre de 2018.
El Decreto Supremo Nº 24051 de Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; 501, para transportistas; y 510, para Profesionales Liberales u Oficios.