La CNS ya no atenderá a usuarios de la Ley 475
Las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, los adultos mayores de 60 años, las niñas y niños menores de cinco años de edad ya no recibirán atención médica en la Caja Nacional de Salud de acuerdo a la Ley 1152 que modifica la prestación de servicios a estos grupos...
Las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, los adultos mayores de 60 años, las niñas y niños menores de cinco años de edad ya no recibirán atención médica en la Caja Nacional de Salud de acuerdo a la Ley 1152 que modifica la prestación de servicios a estos grupos beneficiarios.
Se emitió una circular de instructiva dirigida a los jefes médicos, jefes de servicios generales, asesores legales, auditores internos, directores, administración, trabajo social, jefes de enfermería, funcionarios de Vigencia de Derecho, Laboratorio, Farmacia, Emergencia, los coordinadores de Bermejo, Entre Ríos y Yacuiba para el cumplimiento de la Ley 1152 emitida el 20 de febrero del 2019.
La normativa modifica a la Ley 475 del 30 de diciembre de 2013 sobre Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia que también fue modificada por la Ley 1069 Hacia el Sistema Único de Salud (SUS) Universal y Gratuito. La Ley 475 establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la citada Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; así como establece las bases para la universalización de la atención integral en salud.
Se instruyó a través de las direcciones y unidades pertinentes proceder a partir de la fecha la suspensión de las prestaciones de servicios. El instructivo especificó que ante el incumplimiento de lo mencionado será pasible a sanciones.
Se emitió una circular de instructiva dirigida a los jefes médicos, jefes de servicios generales, asesores legales, auditores internos, directores, administración, trabajo social, jefes de enfermería, funcionarios de Vigencia de Derecho, Laboratorio, Farmacia, Emergencia, los coordinadores de Bermejo, Entre Ríos y Yacuiba para el cumplimiento de la Ley 1152 emitida el 20 de febrero del 2019.
La normativa modifica a la Ley 475 del 30 de diciembre de 2013 sobre Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia que también fue modificada por la Ley 1069 Hacia el Sistema Único de Salud (SUS) Universal y Gratuito. La Ley 475 establece y regula la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la citada Ley, que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; así como establece las bases para la universalización de la atención integral en salud.
Se instruyó a través de las direcciones y unidades pertinentes proceder a partir de la fecha la suspensión de las prestaciones de servicios. El instructivo especificó que ante el incumplimiento de lo mencionado será pasible a sanciones.