TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO
El presente artículo de prensa, tiene que ver con un hecho suscitado la tarde del domingo 14/01/18, donde una persona fue sorprendida portando un arma de fuego Revólver Calibre 22 largo sin ninguna autorización, etc; en consecuencia el Comando Departamental de Policía, recuerda a la...



El presente artículo de prensa, tiene que ver con un hecho suscitado la tarde del domingo 14/01/18, donde una persona fue sorprendida portando un arma de fuego Revólver Calibre 22 largo sin ninguna autorización, etc; en consecuencia el Comando Departamental de Policía, recuerda a la población que con la finalidad de garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la Seguridad y Defensa del Estado y la Seguridad Ciudadana, el año 2013 se promulgó la LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS que tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Inclusive aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos, está prohibido el portar o tener una arma de fuego en: a) Reuniones sociales y actos públicos o privados de cualquier naturaleza. b) Reuniones, congresos o asambleas. c) Sesiones legislativas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. d) En establecimientos educativos, universitarios, hospitalarios y religiosos. e) Manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines. f) Centros penitenciarios. g) Espectáculos deportivos. h) Entidades financieras. i) Audiencias judiciales.
Es más, el Artículo 51 inc. b) prohibe la fabricación, importación, exportación, el tránsito, LA TENENCIA, el transporte nacional e internacional, el porte o portación, la comercialización y uso de armas no convencionales.
Por todo lo expuesto estimados lectores, pido en mi condición de Comandante Departamental de Policía de Tarija a todos los estantes y habitantes de nuestro departamento, que tienen la obligación en caso de tener un arma de fuego en su casa o tomar conocimiento de que en algún domicilio se tuvieran armas de fuego, (el no hacerlo constituye un delito) reporten inmediatamente a Radio Patrulla 110 para que efectivos policiales se constituyan al lugar para intervenir conforme manda la Ley 400.
Inclusive aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos, está prohibido el portar o tener una arma de fuego en: a) Reuniones sociales y actos públicos o privados de cualquier naturaleza. b) Reuniones, congresos o asambleas. c) Sesiones legislativas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. d) En establecimientos educativos, universitarios, hospitalarios y religiosos. e) Manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines. f) Centros penitenciarios. g) Espectáculos deportivos. h) Entidades financieras. i) Audiencias judiciales.
Es más, el Artículo 51 inc. b) prohibe la fabricación, importación, exportación, el tránsito, LA TENENCIA, el transporte nacional e internacional, el porte o portación, la comercialización y uso de armas no convencionales.
Por todo lo expuesto estimados lectores, pido en mi condición de Comandante Departamental de Policía de Tarija a todos los estantes y habitantes de nuestro departamento, que tienen la obligación en caso de tener un arma de fuego en su casa o tomar conocimiento de que en algún domicilio se tuvieran armas de fuego, (el no hacerlo constituye un delito) reporten inmediatamente a Radio Patrulla 110 para que efectivos policiales se constituyan al lugar para intervenir conforme manda la Ley 400.