La Corte Constitucional respalda derechos de la naturaleza en Ecuador
Bolivia, el derecho de la Madre Tierra y el caso de Ecuador
Mientras en la Constitución boliviana se habla de los derechos de la Madre Tierra más como referente ético, en Ecuador se ha concretado como una figura jurídica con derechos consagrados.




La Corte Constitucional, máximo organismo legal de Ecuador, emitió en los últimos días tres sentencias a favor de los derechos colectivos de los indígenas y de la naturaleza. Los dictámenes frenan la explotación petrolera y minera no consentida en la Amazonia y declaran inconstitucional la ley del agua actualmente en vigencia, por no garantizar el recurso como bien público y comunitario, lo que supone una concreción específica de la legalidad recogida en la Constitución, algo que en Bolivia apenas pasa de conceptos y palabras.
Para el constitucionalista, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito, Andrés Martínez, con estos pronunciamientos, “la Corte da una alerta al gobierno ecuatoriano para que haya mayores garantías [sobre los territorios ancestrales, los suelos, el agua y la soberanía] de los pueblos y nacionalidades indígenas”.
Aunque las sentencias son de última instancia y cumplimiento obligatorio, Martínez teme que, por tratarse de decretos ejecutivos, en el futuro pueden darse nuevos mandatos para permitir la explotación de suelo y subsuelo como excepciones de las leyes y la Constitución vigentes. Esto “generaría una nueva demanda, y un nuevo proceso, pero hasta tanto se continuaría con la política extractiva”, explicó a SciDev.Net.
La sentencia más reciente acepta la acción de protección a favor de la comunidad A’i Cofán de Sinangoe que rechaza cualquier proyecto extractivo en su territorio, especialmente la minería.
Esta comunidad se ubica al noreste de Ecuador, en la provincia amazónica de Sucumbíos, donde el gobierno ecuatoriano ha otorgado 20 concesiones mineras a multinacionales y empresas privadas y tiene en trámite otras 32. Con este dictamen, la Corte Constitucional respalda a los indígenas en el poder de decidir sobre sus tierras ancestrales.
Según el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), la población en la Amazonía llega a 34 millones de personas. Solo en Ecuador, más de un millón de personas habitan en las provincias amazónicas. De hecho, 70 % de la Amazonia ecuatoriana es territorio indígena. A nivel nacional, estas tierras ancestrales comprenden 9 millones de hectáreas.
“Para Sinangoe, es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional”, dijo a SciDev.Net Wider Waramag, dirigente de la comunidad A’i Cofán, al recibir la resolución favorable.
Defensa del área con mayor biodiversidad
Otro dictamen es en favor de los pueblos en aislamiento voluntario y la conservación de la reserva de biósfera Yasuní. En esta sentencia, la Corte declara la inconstitucionalidad de varios artículos de un decreto expedido por el anterior gobierno de Lenín Moreno en 2019, que permitía la explotación petrolera en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Yasuní.
Esta sentencia impide continuar con la operación de siete plataformas que se construirían a largo plazo en el denominado bloque ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini), límite este del Yasuní.
En un comunicado de prensa (7 de febrero), el Ministerio de Energía y Recursos No Renovables de Ecuador, explicó que este dictamen no afecta la operación petrolera actual pues no hay bloques activos en la zona de amortiguamiento. La empresa estatal petrolera Petroecuador tiene en construcción, en el límite de la zona, dos de los nueve campos previstos.
El Yasuní fue declarado reserva de biósfera en 1989 y es el área protegida más grande y biodiversa del país, con un millón de hectáreas. En 2008, el gobierno de Rafael Correa propuso dejar el petróleo de esta zona bajo tierra con la condición de recibir una compensación de los otros países del mundo para evitar más emisiones de carbono. La propuesta no prosperó.
Según el comunicado del Ministerio, a la fecha se han intervenido en esa zona 76,86 hectáreas (25,62 %) del área autorizada en 2013. Pero en 2018, el proyecto Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP) de Amazon Conservation Association y ACCA Conservación Amazónica denunció que la deforestación en la zona llegaba a 417 hectáreas.
David Romo, biólogo de la Estación de Biodiversidad Tiputini, comentó a SciDev.Net que es imposible cuantificar a corto plazo la afectación de la intervención en el Yasuní y los impactos totales se conocerán recién en un siglo. Por cada hectárea de bosque, existen unas 100 mil especies de organismos. De ellos, 90 por ciento son artrópodos (invertebrados).
“La sentencia de la Corte sienta un precedente pero todo dependerá de cuántas fuerzas actúan. El primer detonante de la corrupción bruta que tenemos en Ecuador es el petróleo porque se mueven capitales exorbitantes”, indicó.
Para Paola Carrera, coordinadora de proyectos de la fundación EcoCiencia, el Yasuní no cuenta con los recursos necesarios para un adecuado control de sus aspectos más vulnerables como la tala y el tráfico ilegal de especies, la deforestación y los proyectos extractivos.
Carrera considera que el Estado no ha sido transparente ni ha socializado públicamente cuánto de la producción petrolera que sale de esas áreas beneficia a las poblaciones locales, desde los comerciantes y colono-campesinos hasta las pequeñas poblaciones waorani.
Derecho a la consulta informada previa
La tercera sentencia concluye que son inconstitucionales el Reglamento y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua vigentes desde 2014. La Corte considera que no se efectuó una consulta integral a los pueblos indígenas “a sabiendas de que el agua es un recurso natural que, prominentemente, se encuentra en territorios indígenas”.
De esta manera, la Corte Constitucional respalda la demanda de los colectivos indígenas que argumentaron que la consulta prelegislativa a sus comunidades no se hizo de forma adecuada.
La mayor polémica gira en torno a la prelación del uso del agua pues el movimiento indígena sostiene que su uso ancestral debe ir antes que el productivo ya que les preocupa que en la aplicación de la ley se prioricen los proyectos extractivos.
El presidente del país, Guillermo Lasso, tiene un plazo de un año para remitir un nuevo proyecto a la Asamblea Nacional que incluya la consulta previa a las comunidades indígenas.
Para el abogado Martínez, todas estas sentencias son una evidencia de que “la protesta social se cambió por la protesta judicial. Los colectivos ya saben cómo manejarse a través de los mecanismos que otorga la Constitución”.
Derechos de la Madre Tierra,
¿un discurso sin fondo?
De un análisis comparado de Cletus Gregor Barié*, se desprende que las constituciones de Bolivia y Ecuador introdujeron en 2009 y 2008 respectivamente otra novedad jurídica, que complementa el enfoque del vivir bien/buen vivir: los derechos de la Madre Tierra y de la naturaleza a los que el texto de Bolivia se refiere en cinco ocasiones y el de Ecuador 27 veces, aunque su desarrollo y concepción han sido diferentes.
En el caso de Bolivia, la Madre Tierra tiene una connotación claramente espiritual y está enraizada en tradiciones indígenas. Sin embargo, uno de los propósitos y funciones principales del Estado es “promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización […] así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.” En este texto constitucional hay varias referencias que le otorgan al Estado y a las entidades territoriales el derecho propietario originario sobre los recursos naturales y simultáneamente lo designan guardián de la naturaleza, del medio ambiente y de la biodiversidad.
Contradictoriamente, los recursos naturales deberían ser aprovechados para la industrialización, sin dañar la naturaleza: “La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza”.
En Ecuador, la Madre Tierra, se merece un capítulo especial en la Constitución y es considerada sujeto legal, igual que los individuos y las colectividades:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, que es lo que la Justicia ha ratificado recientemente.
Este derecho incluye también el derecho a recuperar un estado previo a la destrucción, es decir de la reparación de daños ecológicos sufridos.
En comparación, el concepto boliviano del vivir bien aparece más filosófico y reflexivo, con un fuerte alcance ético y presenta rasgos utópicos pero no implica garantías concretas u obligaciones para el Estado, los ciudadanos y los pueblos; la vinculación con el concepto de desarrollo sostenible no es directa y finalmente, el Gobierno se reserva el derecho a decidir.
En cambio, la propuesta ecuatoriana del buen vivir se caracteriza por ser más normativa y más centrada en el Estado: Buen vivir parece ser la aplicación concreta de una serie de un bloque de derechos de la segunda y tercera generación, tal como los describió Vasak.
Explorar en áreas protegidas
Los malos resultados en exploración hidrocarburífera impulsaron al anterior Ministerio a elaborar un plan para garantizar un incremento de reservas, lo que se materializó en varios decretos que fueron quitando protección no solo a la Madre Tierra sino a las Áreas Protegidas reconocidad. El caso de Tariquía, donde incluso se ha modificado el Plan de Manejo a la medida de los intereses petroleros, es el más claro ejemplo.
El fracking como concepto
Las técnicas no convencionales de exploración hidrocarburífera han ganado terreno en el mundo a costa, básicamente, de la calidad del medio ambiente en general y el agua en particular. La técnica consiste en voladuras controladas que liberan el gas de la roca, pero en el proceso, los acuíferos son los más afectados. En Bolivia la técnica se ha autorizado en el área Miraflores, y se analizan similares para recuperar pozos abandonados.
La minería a gran escala
Potosí es uno de los grandes ejemplos del daño que provoca la minería a gran escala y muchos de los emprendimientos tradicionales están afectando seriamente a la salud ecológica de los Andes y todo su ciclo vital. En los últimos años, además, la minería del oro se viene apoderando de las cuencas del norte del país, tanto en Pando como en Beni, con procedimientos muy agresivos que no son controlados.