¿Cuándo deja de ser excepcional el Estado de excepción?
La excepción tiene sentido mientras conserve la posibilidad de regresar a la regla.
El pasado lunes 14 de septiembre, el Gobierno aprobó el DS 5707, que extenderá por unos 90 días el estado de excepción que comenzó el 20 de junio. Su aprobación se vio envuelta en un panorama de polarización y dudas entre los legisladores. Desde la bancada de Unidad, Juan Del Granado afirmó que no existen razones para ampliar la medida y remarcó que se requiere una autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional y, en suma, citó el artículo de la Carta Magna, mismo que señala que, una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro dentro del siguiente año, salvo que exista una “autorización legislativa previa” (ERBOL, 2026a). Por otro lado, desde el Senado, José Luis Ormachea había adelantado el rechazo de su bancada a la medida, exigiendo razones a la administración Paz para solicitar una nueva prórroga (ERBOL, 2026b).
Ahora bien, más allá de que el DS 5707 vaya en contra de la misma Constitución, como señalaba Del Granado, existe una paradoja en torno a la ampliación del estado de excepción. Precisamente, esta institución existe porque hay una situación extraordinaria que no puede enfrentarse adecuadamente mediante los mecanismos ordinarios del Estado. Entonces aparece una paradoja: si la excepcionalidad se prolonga, ¿sigue siendo realmente excepcional?
La excepción, como indica la propia palabra, tiene sentido precisamente porque es temporal. Pero si se extiende indefinidamente, sufre una transformación conceptual: aquello que nació como una suspensión de la normalidad comienza a convertirse en una nueva forma de normalidad. La institución que fue creada originalmente para resolver una contradicción social comienza a convertirse en parte permanente de la estructura mediante la cual esa contradicción es administrada.
El verdadero problema del estado de excepción no comienza necesariamente cuando se declara, sino cuando comienza a convertirse en una posibilidad permanente. El problema aparece cuando la excepción comienza a convertirse en una normalidad asumida por la población. Es decir, cuando resulta normal que el Estado ya no solo funcione bajo sus mecanismos ordinarios, sino que la situación siempre justifique medidas extraordinarias y que ello, con el tiempo, se incorpore en la práctica ordinaria del Estado. Por consecuencia, surge una pregunta: ¿la excepción está resolviendo la crisis o está comenzando a administrar permanentemente la crisis?
El problema constitucional no consiste únicamente en preguntarse si existe una causa para declarar la excepción, sino también cuánto tiempo puede durar, qué derechos se restringen, qué controles existen, etc. Y es aquí el punto de la preocupación. Si bien una Constitución y las leyes crean mecanismos excepcionales para proteger al Estado cuando la normalidad resulta insuficiente, existe una contradicción. El Estado de excepción se crea para proteger el orden institucional, pero si es prolongado sin controles suficientes, puede terminar alterando las propias condiciones institucionales que pretendía proteger. Entonces, el juego dialéctico comienza: la excepción nace para preservar la normalidad, pero puede terminar redefiniéndola.
Aun asumiendo que no existe un verdadero problema en normalizar una situación excepcional, ello no resuelve las contradicciones. Ahora nos preguntamos: ¿qué pasa cuando la crisis deja de ser extraordinaria y se convierte en estructural? Porque Bolivia tiene una dificultad adicional: si cada cierto tiempo aparecen bloqueos, crisis económicas, desabastecimiento, conflictos sociales, protestas, etc., el problema resultaría en saber diferenciar cuándo se está frente a una emergencia excepcional o frente a un problema estructural que el Estado intenta resolver mediante instrumentos excepcionales.
Una sociedad no puede acostumbrarse a que cada crisis encuentre su respuesta en una medida extraordinaria. Porque, en dado caso, el problema deja de ser únicamente la crisis que originó la excepción y comienza a ser la incapacidad del Estado para regresar a lo que era considerado como “normal”. El éxito de un Estado de excepción no debería medirse solamente por su capacidad para controlar una crisis, sino también por su capacidad para dejar de ser necesario.
Un Estado de excepción puede ser necesario para preservar la normalidad; pero si la excepción se convierte en permanente, la pregunta deja de ser cómo salir de la crisis y pasa a ser qué clase de normalidad estamos construyendo dentro de ella.
Referencias
· Constitución Política del Estado [CPE]. (2009).
· ERBOL. (2026, 14 de septiembre). Ampliación del estado de excepción genera dudas y rechazo en la Asamblea
· ERBOL. (2026, 15 de septiembre). Juan Del Granado no ve razones para ampliar el estado de excepción.





