Turismo, política pública y participación popular

¡Qué bueno resulta compartir evidencias! Los 339 gobiernos locales bolivianos, tienen el turismo como prioridad en sus planes de desarrollo. Esto, que no es novedad pues también aspiran a ello los 16.000 municipios de América Latina, tiene una diferencia radical desde la Ley de Participación Popular (LPP) al transferir recursos y competencias. Si comparamos el turismo de Chiquitos con el existente en las misiones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, allá, la competencia, los recursos y la voluntad dependen de los ministros nacionales. Esta “pequeña diferencia” permite que nuestros municipios sean dueños del excedente que produce la alegría, y lo compartan generosamente en ferias, festivales, verbenas, devociones, retretas y gastronomía. Resultaría inimaginable que la festividad y la bienvenida en el territorio la realizara alguien distinto al alcalde/sa, y no tuviera a los actores privados, comunitarios y productivos, como sus protagonistas. Así de simple.

El antecedente está en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades del 10 de enero de 1985; sus numerales 10 y 11 establecen como competencia, “el fomento y la promoción de las actividades culturales y artísticas”, “la promoción de ferias y la incentivación del turismo.” Esta atribución destinada originalmente a municipios urbanos y sin recursos, encontró la solución poética en el Artículo 1° de la LPP del 20 de abril de 1994; “la Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.”

La Ley garantizó la ejecución de las competencias al “establecer el principio de distribución igualitaria por habitante de los recursos de coparticipación tributaria asignados y transferidos a los Departamentos a través de los municipios y universidades correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales”; transfiere “a título gratuito en favor de los Gobiernos Municipales el derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y microriego, casas de cultura, bibliotecas, museos y otros dependientes del Gobierno Nacional con excepción de las instituciones consideradas como Patrimonio Nacional y aquellas que sean de propiedad de las universidades de cada jurisdicción departamental.”

El ejercicio del poder autonómico se amplió para “conservar y restaurar el patrimonio cultural e histórico y promover la cultura en todas sus expresiones”, y el artículo 20°, estableció la coparticipación tributaria como transferencia de recursos de los Ingresos Nacionales, para el cumplimiento de las competencias establecidas en la PP; los recursos provenían de la recaudación efectiva de las rentas nacionales definidas en el Art. 19 de la ley; el centralismo del que formé parte, propuso la transferencia automática del 20% a los Municipios y de 5% a las Universidades Públicas. Después de 28 años, ese porcentaje sigue siendo la transferencia directa más alta de Latinoamérica.

La Ley de Municipalidades, 28 de octubre 1999, refuerza las competencias en su Artículo 5, numerales 5 y 6, a “preservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar el Patrimonio de la Nación existente en el Municipio” y “mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio.” Y el Artículo 8 es contundente en sus numerales 13, 17 y 18 al “promover e incentivar el turismo en el marco de las políticas y estrategias nacionales y departamentales; preservar los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos de la Nación, o los procedentes del culto religioso que se encuentren en su jurisdicción sean públicos o privados, promover su uso y goce lucrativo y restaurar los que sean de propiedad pública municipal; y fomentar e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas.”

La política convertida en ley y que superó mezquindades y prejuicios, permitió en 1996 a la alcaldesa Fanny Steinbach de Egues mediante la Ordenanza 10/96 declarar a Buena Vista como el primer municipio turístico de Bolivia, y hoy encontremos turismo en San Ignacio de Moxos, Tarabuco, Toro Toro, Caranavi, Samaipata, Mizque, Riberalta, Uyuni, Urubichá, San Lorenzo, Curahuara de Carangas, Charagua-Iyambae, San José de Chiquitos, Gonzalo Moreno, Concepción, Tiahuanaco… Corresponde que los 4 niveles territoriales del Estado respeten entre sí las competencias autonómicas, coordinen con comunidades y empresarios, y que las embajadas y consulados, lo difundan. Este es un acto de gratitud a la lista larga de quienes insisten con terquedad, seguir poniendo en valor las orquídeas de los territorios para solaz de los pueblerinos.


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