Descuidadas

En pasados días, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, mediante notas escritas, solicitó a las nueve (9) Asociaciones de Gobiernos Autónomos Municipales del Estado, la reparación y mantenimiento de las infraestructuras educativas —durante el descanso pedagógico— y garantizar la dotación de insumos de bioseguridad para los trimestres restantes, en sujeción al artículo 80 de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

Al respecto, precedente disposición normativa establece que, los gobiernos municipales, son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de Educación Regular, Alternativa y Especial, así como de las direcciones distritales y de núcleo, en su jurisdicción.

Empero, en las gestiones 2020 y 2021, la mayoría de las unidades educativas (urbanas y rurales) fueron descuidadas al extremo por los gobiernos municipales; vale decir, la refacción, mantenimiento y equipamiento fue nula, continuando siendo un enigma, el destino real de los recursos económicos presupuestados para tal efecto.

En ese contexto, la ingenuidad  in extremis del viceministro Puma se pone manifiesto, al pensar que en dos semanas se solucionen las necesidades de mantenimiento, refacción y equipamiento de unidades educativas descuidadas en más de dos gestiones por los gobiernos municipales.

Pero más allá de los buenos deseos del viceministro de Educación Regular, los verdaderos gestores de la refacción y mantenimiento de las unidades educativas son: directores, juntas escolares, consejos educativos, madres y padres de familia, que tienen la obligación de hacer cumplir la ejecución del presupuesto asignado para cada gestión escolar.

Consecuentemente, en varios contextos educativos, la ineficacia e ineficiencia arraigada en la mayoría de los gobiernos municipales, son combatidas mediante marchas y  bloqueos desarrollados principalmente por madres y padres de familia,  para lograr que las unidades educativas en la cual estudian sus hijos tengan mejores condiciones de infraestructura y mobiliario.

En ese orden, la gestión del sistema de educación al constituirse en una competencia recurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, como lo dispone el artículo 299, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, no puede quedarse en una norma meramente sustantiva.

Por tanto, es inconcebible dejar a expensas de las madres y padres de familia el gasto económico a título estratégico de cuotas y aportes voluntarios para  la refacción y mantenimiento de las unidades educativas que son responsabilidad principalmente de los gobiernos municipales.


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