Extremos

En cumplimiento al artículo 20, de la Resolución Ministerial Nº 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, el descanso pedagógico (vacación invernal) inicia el 4 de julio hasta el 15 del mismo mes, prohibiendo taxativamente a los maestros asignar tareas a los estudiantes del nivel inicial, primaria y secundaria de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

Al respecto, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, emitió el 1 de julio de la presente gestión, el Instructivo IT/VER Nº 0075/2022, exhortando a los directores departamentales, distritales y de unidades educativas, hacer cumplir las disposiciones establecidas referente al descanso pedagógico, principalmente la prohibición de asignar tareas a los estudiantes.

En tal eventualidad, el viceministro Puma (en tono de amenaza) reiteró a los maestros la prohibición de asignar tareas a los estudiantes, ante el incumplimiento, serían pasibles a una determinada sanción de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio (Resolución Suprema Nº 212414).

En ese extremo, según precedente normativa, el eventual incumplimiento se circunscribe en la falta leve; resistencia a órdenes superiores, previo proceso administrativo disciplinario, la sanción más relevante sería el descuento de uno (1) a cinco (5) días de haber.

Consiguientemente, para algunos actores educativos del Subsistema Regular, la disposición de prohibir la asignación de tareas en el descanso pedagógico, es exagerada y fuera de contexto, en relación a los vacíos de aprendizaje que continúan presentando varios estudiantes.

En tal sentido, retrocediendo al tiempo más mediato a la actualidad, en la década de los noventa y principios del nuevo milenio, la asignación de tareas para el descanso pedagógico era normal y bien recibida, siendo que, tenía la premisa de mejorar las cualidades y capacidades de aprendizaje secuencial de los estudiantes, independientemente de las características ampulosas en su contenido.

Empero, actualmente es preciso hacer mención a las dos realidades contrapuestas de los estudiantes, unos con posibilidades de gozar del descanso pedagógico, los otros obligados a trabajar debido a la crisis económica. Por tanto, será aprovechado de diferentes maneras.

Consecuentemente, en sujeción al principio de igualdad de oportunidades, la asignación de tareas para futuros descansos pedagógicos de invierno, deberá ser decisión (previo consenso) de los actores de una determinada unidad educativa, en concordancia a las dificultades de aprendizaje de los estudiantes.  

 

*es Magister en Políticas de Formación Docente

           

           

           


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