Evaluación compartida

Concluido el Primer Trimestre en el Subsistema de Educación Regular, los resultados cuantitativos y cualitativos en los niveles; inicial, primario y secundario, deberán ser valorados por los actores educativos en la evaluación comunitaria, desde la crítica y autocrítica de la corresponsabilidad.

En tal virtud, el Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular (Resolución Ministerial Nº 0473/2021) en su artículo 10, establece que, la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las actividades curriculares, son responsabilidad de la o el director, Comisión Técnico Pedagógica, maestros, estudiantes, madres y padres de familia de la Unidad Educativa.

En sujeción a precedente normativa, cabe resaltar que, la o el director debe realizar seguimiento y apoyo técnico pedagógico a los maestros en la aplicación de estrategias e instrumentos; el plantel docente se encarga de valorar el desarrollo de las dimensiones; Ser (10), Saber (35), Hacer (35), Decidir (10) y Autoevaluación (10) obtenidas por los estudiantes en el proceso educativo y la Comisión Técnico Pedagógica es responsable de analizar los casos de bajo rendimiento escolar y proponer alternativas de solución.

En cambio, los estudiantes son responsables de participar de forma activa, creativa, comprometida y obligatoria en el desarrollo curricular. Las madres y padres de familia deben realizar seguimiento permanente y continuo a la formación de sus hijos, promoviendo el cumplimiento de los deberes escolares y dialogando sobre los aprendizajes.

Sin embargo, en la mayoría de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenido, los actores de la evaluación soslayan su deber, responsabilizando a maestros y estudiantes de los resultados cuantitativos y cualitativos de los objetivos holísticos de un determinado trimestre.

Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0781/2019-S3 de 21 de octubre de 2019, dispone que los actores del proceso enseñanza y aprendizaje, son los directores, Comisión Técnico Pedagógica, maestros, estudiantes, madres y padres de familia de las unidades educativas, no pudiendo dejar esa responsabilidad a los esfuerzos del plantel docente.

Consiguientemente, los resultados cuantitativos y cualitativos de los objetivos holísticos del Primer Trimestre, son corresponsabilidad de todos los actores educativos. En tal sentido, las evaluaciones comunitarias deben constituirse en escenarios de análisis crítico y autocrítico de los logros y dificultades, asumiendo compromisos conjuntos respecto a los problemas de aprendizaje de los estudiantes, en virtud a los objetivos de la educación, establecidos en el artículo 5, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.

 

*es Magister en Políticas de Formación Docente

           


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