Disciplina escolar XXI

 La letra con sangre entra, frase inmortal que según algunos historiadores le corresponde al multifacético argentino; Domingo Faustino Sarmiento (1811 – 1888), la misma fue contextualizada con las características de la disciplina escolar en las instituciones educativas del territorio nacional, durante el siglo XIX, XX y principios del nuevo milenio.

 En la actualidad, la mayoría de los actores educativos (directores, maestros, estudiantes, madres y padres de familia) y sociedad en general, añoran las épocas doradas de la disciplina escolar, regida en los principios de respeto, rigurosidad, precisión, responsabilidad, orden, limpieza, puntualidad, eficiencia, eficacia; entre otros.

            Por consiguiente, los mismos actores educativos aseguran que la disciplina escolar ingresó en un relajo incontrolable, inclusive para las mismas madres y padres de familia, soslayando su responsabilidad a las autoridades educativas y maestros.

            Consecuentemente, el ordenamiento jurídico educativo en relación a la disciplina escolar es muy escueto, incoherente y complejo; vale decir, el artículo 19 del Reglamento (2001) de administración y funcionamiento para unidades educativas de los niveles; inicial, primaria y secundaria, estable los deberes de los estudiantes, reducidos en cinco incisos, resaltando el respeto a los reglamentos internos, a sus condiscípulos y maestros.

            Por otra parte, el artículo 117, de la Ley Nº 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”, dispone que, la disciplina escolar se circunscribe en el respeto a los derechos y garantías de los estudiantes, considerando sus deberes, desde el conocimiento de los reglamentos internos sobre los hechos que son susceptibles de amonestación y sanción, así como el procedimiento para aplicarlas. Prohibiéndose las sanciones corporales.

            En cambio, la Resolución Ministerial Nº 001/2022 “Norma Generales para la Gestión Educativa” no refiere en lo absoluto sobre los mecanismos y parámetros que deberían circunscribirse las políticas de la disciplina escolar; al contrario, hace mención al Plan de convivencia pacífica y armónica en la unidad educativa. Asimismo, la prohibición de toda forma de violencia, maltrato o abuso.

            Consiguientemente, para la mayoría de los actores educativos, la disciplina escolar en el Subsistema de Educación Regular, tiene el loable objetivo de generar en los estudiantes la conciencia social de cumplir con su deber de formarse (holísticamente) hasta el bachillerato, como lo dispone el artículo 108, de la Constitución Política del Estado.


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