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La participación social comunitaria en el Subsistema de Educación Regular (niveles; inicial, primaria y secundaria) de padres y madres de familia, tienen como entes representativos; a las Juntas Escolares en el área urbana y los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) en contextos educativos rurales.

En concordancia al artículo 83, de la Constitución Política del Estado, se reconoce y garantiza la participación social comunitaria de madres y padres de familia, en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP), mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En el mismo orden, en sujeción al artículo 90, de la Ley Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, la participación social comunitaria; es la instancia de implicación de los actores sociales comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al SEP.

Consecuentemente, su estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, se circunscribe al Reglamento de Participación Social Comunitario en Educación de Padres y Madres de Familia – Juntas Escolares, aprobado mediante, Resolución Ministerial Nº 750/2014.

Por otra parte, en los contextos educativos rurales, la implicación de madres y padres de familia, se rige en el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, aprobado a través, de la Resolución Ministerial N° 1000/2015.

Bajo esos antecedentes, las juntas escolares y consejos educativos de los CEPOs, en las gestiones educativas 2020 y 2021, carecieron de protagonismo en el cumplimiento de sus atribuciones, en relación a gestionar y coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario; además, la dotación de equipamiento, principalmente tecnológico para la Unidad Educativa.

Las juntas escolares y consejos educativos de los CEPOs, en su mayoría, continúan entumecidos solamente en la problemática de la alimentación complementaria (desayuno escolar), dotación de insumos de bioseguridad y el rechazo a las clases presenciales en contextos urbanos.

Sorpresivamente, las juntas escolares y consejos educativos de los CEPOs de unidades educativas, núcleos, distritos, departamentos y la instancia nacional, no generan acciones de reivindicación sobre la eficiente ejecución de recursos económicos asignados a educación (10%), en relación al Presupuesto General del Estado; Bs. 295.599.911.855.- (Doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y nueve millones novecientos once mil ochocientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos).

Hasta la fecha, ninguna de las modalidades de atención (a distancia, semipresencial y presencial) determinó el interés del nivel central, departamental y municipal, en la implementación de ambientes híbridos de aprendizaje; vale decir, aulas con elementos tecnológicos (pantallas de alta definición, barra de sonidos con 6 micrófonos integrados y cámaras de video con resolución 4k) que, posibiliten digitalizar las unidades educativas, para el desarrollo curricular con presencia física y remota, simultáneamente.  

* Magister en Políticas de Formación Docente  


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