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Retorno a las aulas

En la historia quedaron las políticas educativas aplicadas de manera improvisada por el gobierno transitorio, desde la promulgación del Decreto Supremo N° 4260 y su reglamento específico de complementariedad de modalidades de atención, la clausura de la gestión educativa y escolar 2020 con la aprobación automática al curso inmediato superior.

Pasaron 325 días desde el fatídico 12 de marzo de 2020, jornada de la interrupción intempestiva de las concreciones curriculares presenciales en el Subsistema de Educación Regular (nivel inicial, primaria y secundaria), a causa de la propagación de la COVID – 19 en todo el territorio nacional.

Por mandato del VI Encuentro Pedagógico, la presente gestión educativa y escolar tiene la denominación de “2021 año por la recuperación del derecho a la educación”, bajo la aplicación de tres modalidades de atención; presencial, semipresencial y a distancia.

Consecuentemente, la mayoría de las comunidades educativas rurales del país, optaron por la modalidad presencial, independientemente de la cantidad de estudiantes por año de escolaridad, ausencia de informe epidemiológico emitido por la autoridad competente, carencia de protocolos y elementos de bioseguridad para maestros y estudiantes.

El 1 de febrero, después de 325 días, maestros y estudiantes de varios contextos educativos rurales retornan a las aulas, en la mayoría de los casos sin las mínimas medidas de bioseguridad, a causa de la irresponsabilidad de los gobiernos municipales, que soslayan sus obligaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez, en la que refiere dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de Educación Regular  en su jurisdicción.

El retorno a las aulas en la mayoría de las comunidades educativas rurales, tienen diversos antecedentes, en algunos casos a causa de la imposición de las juntas escolares, en cambio en otros a través, del consenso de todos los actores educativos, sin embargo, lo evidente es el incumplimiento doloso de los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución Ministerial N° 001/2021.

Algunas federaciones departamentales y regionales de maestros rurales del sector fundamental, dieron ultimátum de una semana a los gobiernos municipales para que brinden todos los elementos de bioseguridad, caso contrario instruyeron el repliegue inmediato del personal docente y administrativo a sus lugares de residencia.

La modalidad presencial en la mayoría de los contextos educativos rurales, no puede tener un alto costo social. Encapsular a maestros en sus fuentes laborales es un abuso arbitrario de algunas juntas escolares, directores distritales y de unidades educativas que deberán ser denunciadas de manera oportuna.

*Magister en Políticas de Formación Docente


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