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Infraestructuras educativas abandonadas

Los anuncios desenfrenados de algunas autoridades del Ministerio de Educación y directores departamentales sobre el inicio de la gestión educativa y escolar 2021, llega al extremo que especulen con la fecha del retorno a las aulas. Al respecto, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, deduce que iniciará el 1 de febrero del próximo año, bajo la modalidad semipresencial los años de escolaridad estarán divididos en dos grupos y diferentes turnos.

Los lineamientos a ser aplicados en la gestión educativa y escolar 2021, serán resultado de las conclusiones y recomendaciones del 6to. Congreso Pedagógico del Sistema Educativo Plurinacional, a desarrollarse el 17 y 18 de diciembre, con la participación de los verdaderos protagonistas educativos de todo el territorio nacional.

Ante el inminente retorno a las aulas el 2021, debería preocuparnos la precariedad de algunas infraestructuras educativas, carentes de mingitorios adecuados con abundante agua, ambientes ófricos sin mucha ventilación, mobiliario del siglo pasado, entre otros.

Según  la Constitución, en su artículo 77, parágrafo I,  refiere que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla, empero, el mantenimiento de las infraestructuras educativas son competencia del nivel municipal.

La Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez en su artículo 80, establece textualmente las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas que les otorga atribuciones  referidas a la gestión educativa; vale decir, los gobiernos municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de Educación Regular  en su jurisdicción.

No obstante, en la presente gestión la mayoría de los gobiernos municipales soslayaron su responsabilidad de mantenimiento de las unidades educativas de su jurisdicción. Para nadie es descocido el abandono en la que se encuentran las infraestructuras de escuelas y colegios.

Por tanto, el control social que recae en la junta de padres de familia debe reactivarse para exigir  al gobierno municipal de su jurisdicción el cumplimiento de la norma, referente al mantenimiento y refacción de la infraestructura educativa, debiéndose constituir en el primer requisito sine qua non para el retorno a las actividades educativas presenciales el 2021.

* Magister en Políticas de Formación Docente


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