Derechos humanos y empresa

El Art. 22 se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales; seguidamente y el Art. 23 establece derechos laborales básicos como al trabajo, la no discriminación, la igualdad salarial y la libertad sindical, entre otros. El derecho a la seguridad social, que surge como una...

El Art. 22 se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales; seguidamente y el Art. 23 establece derechos laborales básicos como al trabajo, la no discriminación, la igualdad salarial y la libertad sindical, entre otros. El derecho a la seguridad social, que surge como una obligación del Estado y en cierta forma de la empresa, está previsto en el Art. 25, cuando se consagra el derecho a un nivel de vida adecuado, con acceso a servicios de salud, alimentación, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; lo que en la práctica, más que una simple enunciación formal, supone el deber de garantizar un estándar de bienestar seguro, específico, efectivo, que favorezca la vigencia y aplicabilidad de los derechos humanos.Un elemento singular de la Declaración se refiere al derecho de los individuos al progreso social y el poder alcanzar un buen nivel de vida por sí mismos. Su reconocimiento no puede estar condicionado, no puede estar sujeto a ninguna forma de subordinación ilícita, impropia, injusta que contradiga la propia naturaleza de los derechos humanos, al ser concebidos “dentro de un concepto más amplio de la libertad” que prohíbe cualquier acto o hecho que los mediatice como si dependiesen de la graciosa y arbitraria voluntad del otorgante.En lo laboral, la relación entre esta Declaración y los numerosos convenios aprobados por la OIT es evidente, hasta el punto que muchas de sus previsiones son entendidas como derechos fundamentales de los trabajadores y de las organizaciones que los representan. En el ámbito empresarial deben ser reconocidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los trabajadores, así como de los otros grupos con los cuales la empresa interactúa.La respuesta ética y el respeto de la legalidad en la actividad empresarial pública y privada resultan indispensables. La confiabilidad de las empresas y sus efectos sociales ponen a prueba permanentemente su nivel de compromiso con los derechos humanos. Hay, pues, una reputación empresarial que se compromete y se debe vigilar y cuya inobservancia debe ser sancionada. La empresa socialmente responsable es aquella que cumple de manera estricta los derechos humanos ante sus distintos grupos de interés.


Más del autor