El contrabando es contra Bolivia
La masiva cabellera del contrabando, que se agita nociva en los mercados de Bolivia, genera en el orden económico interno los siguientes efectos: a) Reducción del excedente del productor de las empresas industriales manufactureras nacionales; esto es, resta mercado y utilidades a las empresas,...
La masiva cabellera del contrabando, que se agita nociva en los mercados de Bolivia, genera en el orden económico interno los siguientes efectos: a) Reducción del excedente del productor de las empresas industriales manufactureras nacionales; esto es, resta mercado y utilidades a las empresas, ubica en situación de incertidumbre las decisiones de inversión empresarial, producción y generación de empleo formal productivo. b) Reducción de las recaudaciones del fisco por concepto de evasión de impuestos externos (aranceles) e internos (IVA, IT, IUE).Sectores industriales manufactureros, como el textil, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, productos farmacéuticos, muebles, cueros, plásticos, etcétera, identifican como el enemigo principal del “Hecho en Bolivia” al contrabando. El contrabando es contra Bolivia. La eliminación del contrabando implica un escudo fiscal y una espada económica, como parte de un plan y estrategia integral que debe ser elaborada y coordinada entre el sector público y privado. Uno de los instrumentos para luchar contra el contrabando, dentro del amplio arsenal de herramientas económicas que existen, es de orden tributario. La propuesta es que el 100% de las ventas de productos importados se comercialicen en el ámbito del Régimen Tributario General y no se comercialicen en el Régimen
Tributario Simplificado (RTS)Y la razón es clara. Las importaciones tributan el IVA importaciones del 13%, además del gravamen arancelario consolidado, que es variable y depende del tipo de producto. Por el pago del IVA importaciones, las empresas importadoras reciben un crédito fiscal del 13%. Por ejemplo, si la empresa importa 10.000 bolivianos recibe un crédito fiscal de 1.300 bolivianos.Cuando la empresa importadora comercializa en el mercado interno los productos extranjeros, entonces extiende una nota fiscal, factura o equivalente al comprador y debe pagar el 13% del IVA, es decir, se genera un débito fiscal del 13% sobre el valor de ventas del producto. Por ejemplo, si el importador vende la mercancía de origen extranjero por 12.000 bolivianos entonces el débito generado es de 1.560 bolivianos. El pago neto al fisco de un importador por el IVA alcanza a 260 bolivianos por una venta de 12.000 bolivianos (crédito fiscal 1.300 bolivianos – débito fiscal 1.560 bolivianos = 260 bolivianos).Para frenar al contrabando todos los productos importados deben pagar el IVA, puesto que tienen crédito fiscal si son importados formalmente. Esto es, las ventas de productos importados deben figurar en el Régimen General y no así en regímenes especiales, como el Sistema Tributario Simplificado. Si bien el Régimen Tributario Simplificado distorsiona el funcionamiento del sistema tributario formal en el país y debe eliminarse gradualmente, el mismo debiera seguir operando en forma transitoria únicamente para productos nacionales de artesanos, vivanderos y comerciantes minoristas. La Gorgona del contrabando quedará herida de muerte si se elimina el Régimen Tributario Simplificado para productos importados y se los clasifica en el Régimen General. Empero, para acabar con el contrabando se requerirá más que una espada y escudo tributario.
*es economista y comunicador social


