Toma de rehenes
exigiendo que el gobierno departamental asfalte el camino que une las poblaciones de Peñas – Kasamaya – Millipaya – Cruce Sorata.Según el jefe de Comunicación de la Gobernación paceña, Edgar Ramos, mientras dos de los retenidos, los periodistas Jhenny Marca y Milton Llanos, fueron...
exigiendo que el gobierno departamental asfalte el camino que une las poblaciones de Peñas – Kasamaya – Millipaya – Cruce Sorata.Según el jefe de Comunicación de la Gobernación paceña, Edgar Ramos, mientras dos de los retenidos, los periodistas Jhenny Marca y Milton Llanos, fueron liberados a las 20.00 del jueves, los choferes Fernando Crispín Pari y Fernando Blanco lograron huir de sus captores a mediodía del viernes, “aprovechando un momento de confusión”.Y aunque producto de un compromiso firmado por el gobernador Félix Patzi con los representantes de esa región se liberó a las dos personas que permanecían retenidas, el secretario general de la Gobernación, Amador Toledo, y el responsable del área de Protocolo, Luis Miguel Usnayo, el hecho es que los movilizados, más allá de que sus reivindicaciones sean o no justas, violentaron las normas legales que tutela la democracia boliviana y cometieron un delito.Según el artículo 292 del Código Penal Boliviano, “el que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de 30 a 100 días. La sanción será agravada en un tercio cuando el hecho fuere cometido por un funcionario público” y “si la privación de libertad excediere de 48 horas”.Ahora bien, el secuestro de seis funcionarios de la Gobernación de La Paz lastimosamente no es primer caso que se conoce sino que se suma a otras acciones que violaron nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en lo que va de este 2015, tres yacimientos mineros concesionados a las cooperativas auríferas Cruz del Sur, Nueva Esperanza y Rosario Ananea, ubicadas en La Paz, fueron avasalladas.En el caso de Cruz del Sur, en el municipio de Coripata (Yungas), fue tomada por comunarios de esa región el pasado 25 de octubre que dejó un saldo de tres muertos y cuatro heridos, pero hasta la fecha sólo se conoce de la detención de un sospechoso de haber participado de esos hechos luctuosos.Otro caso de privación ilegítima de libertad de una persona sucedió en Santa Cruz el pasado 6 de noviembre, cuando el empresario brasileño José Antonio da Silva presuntamente fue secuestrado y sus familiares habrían pagado 600 mil dólares a los captores cambio de su libertad, lo que no ocurrió, según la versión de sus allegados recogida por la agencia estatal de noticias ABI.En ese contexto, el numeral 7 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano”. En tanto que el artículo 23, numeral III, señala que “nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley”.Además, el artículo 7, inciso I, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personal, y su artículo 22 el derecho de circulación y de residencia, derecho que también se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.Entonces, quienes tomaron como rehenes a seis funcionarios de la Gobernación paceña violentaron los derechos constitucionales de las víctimas que están protegidos por la Carta Magna y por tratados internacionales del que Bolivia es signataria. Es que del derecho a la libertad no sólo emerge el derecho a la libertad personal o física sino también el derecho a la libertad de circulación, constituyéndose ambos en derechos autónomos que tienen una regulación nacional e internacional independiente.Por todo ello, el secuestro de Vilaque desnuda –una vez más– que con acciones de hecho, ilegales e ilegítimas, existen personas que intentan reemplazar el ordenamiento jurídico del Estado, cuya obediencia constituye la esencia de nuestra democracia.Es decir, si pretendemos fortalecer el estado de derecho es imprescindible cumplir estrictamente los preceptos constitucionales respecto del derecho a la libertad personal que implica la prohibición de todas las formas de privación abusiva, ilegal y arbitraria de ella. ¿No les parece?


