La pregunta del referéndum

eliminó la referencia directa a los actuales mandatarios e incorporó una precisión informativa de que la primera reelección corresponde al periodo 2015-2020 y la segunda concierne al periodo 2020-2025.La decisión del máximo ente electoral fue comunicada por su presidenta, Katia Uriona,...

eliminó la referencia directa a los actuales mandatarios e incorporó una precisión informativa de que la primera reelección corresponde al periodo 2015-2020 y la segunda concierne al periodo 2020-2025.La decisión del máximo ente electoral fue comunicada por su presidenta, Katia Uriona, quien dijo que “se ha considerado que la anterior pregunta, básicamente no estaba respondiendo al criterio de hacer una formulación general” y que “la reforma va a suponer una implementación y un alcance general para toda la población”, por lo que la pregunta del referéndum “no debería hacer ninguna mención a alguna particularidad, tanto referida a personas o referida a lo que es una temporalidad de implementación directa”.El TSE justificó que antes de asumir su decisión, entre el 2 y el 4 de octubre, trabajó una consultoría con 12 grupos focales en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz, consulta por la que erogó 44.000 bolivianos.El pasado 26 de septiembre, después de más de 20 horas de un duro debate político y con 112 votos a favor y 41 en contra, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Reforma parcial de la Constitución orientada a modificar el artículo 168 de la Carta Magna respecto de la reelección del Presidente y del Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y el 5 de octubre, mediante una minuta de comunicación, remitió la respectiva pregunta al TSE.La pregunta enviada por el Legislativo, aprobada con el mayoritario respaldo del oficialismo y cuestionada por la oposición, señalaba: “¿Está usted de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para permitir que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua, lo que habilitaría la candidatura de los actuales mandatarios por el periodo 2020-2025?”. No obstante, la pregunta definida por el TSE indica: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?” y agrega una aclaración informativa que señala: “Por disposición de la Ley de Reforma parcial a la Constitución Política de Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección 2020-2025”Según el inciso a), parágrafo I del artículo 18 de la Ley del Régimen Electoral, el TSE está facultado para evaluar técnicamente el contenido de la pregunta recibida del Legislativo y podrá incluir redacciones alternativas para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad, y esto es precisamente lo que hizo, según sus autoridades.Ahora bien, una vez que la Asamblea Legislativa recibió la pregunta ajustada por parte del TSE debe remitir la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectivo control de constitucionalidad, y si la iniciativa resulta constitucional deberá sancionar por dos tercios de los asambleístas presentes la Ley de Convocatoria del Referendo que sería fijado para el 21 de febrero de 2016, y si fuese declarada inconstitucional se dará por concluido su trámite.Además, los resultados del referéndum serán válidos si votan por lo menos el 50% más uno de las electoras y electores y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos. En este sentido, la opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos será la ganadora. En ese contexto y en aras de que el referéndum del 21 de febrero de 2016 para reformar parcialmente la CPE sea transparente y no admita cuestionamientos, lo más conveniente para el Poder Legislativo –con amplia mayoría del MAS– y para la democracia es respetar la pregunta del referendo, tal como la aprobaron los vocales electorales nacionales.Y en el marco del Estado de derecho y por mandato constitucional, en definitiva será el voto del pueblo el que acepte o rechace la reforma del artículo 168, porque al final de cuentas es su facultad soberana.


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