Un fallo histórico

“Por 14 votos a dos, la Corte rechaza la objeción preliminar presentada por la república de Chile, falla que es competente sobre la base del artículo 31 del  Pacto de Bogotá, para atender la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 24 de abril de 2013”, indica el...

“Por 14 votos a dos, la Corte rechaza la objeción preliminar presentada por la república de Chile, falla que es competente sobre la base del artículo 31 del  Pacto de Bogotá, para atender la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 24 de abril de 2013”, indica el fallo leído por el presidente de la CIJ, el  juez egipcio Ronny Abraham.La decisión asumida por el más alto tribunal de justicia de las Naciones Unidas permitirá que de aquí en más se retome el juicio inicial del litigio presentado por Bolivia y se fijarán los plazos para que Chile presente su contra memoria.Sólo dos de los 16 jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia votaron a favor de la postura chilena: el juez italiano Giorgio Gaja y la magistrada ad hoc de Chile, Louise Arbour.“La Corte entiende que en la fase actual nada impide que falle sobre la objeción presentada por Chile. La Corte concluye que los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes ni por lado arbitral, ni por decisión de un tribunal internacional, ni tampoco por asuntos regidos por acuerdos en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá”, abundó Abraham.De esta manera, la Corte desestimó de manera absoluta la tesis chilena que planteaba que todos los puntos de la demanda marítima boliviana fueron resueltos por ambos países con la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1904.Además, los jueces también descartaron otro de los argumentos que utilizó Chile para solicitar que la Corte se declare incompetente para conocer y tratar la demanda de reintegración marítima de Bolivia: el artículo 6 del Pacto de Bogotá que señala que el Tribunal no tiene competencia de ver acontecimientos ocurridos antes de 1948.Sin embargo, según ese alto tribunal de justicia, dicho artículo “no impide a la Corte de tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá. Debe entonces desestimarse la objeción preliminar de Chile a la competencia de la Corte”.El artículo 31 de la declaración del Pacto de Bogotá prescribe que “de conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;  c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;  d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.Es decir, la Corte Internacional de Justicia puede pronunciarse en este tipo de casos, porque finalmente considera que existe una controversia entre Bolivia y Chile. Es en este sentido que se justifica plenamente el fallo de que la Corte “tiene competencia del artículo 31 del Pacto de Bogotá para entender en la solicitud presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia el 24 de abril del 2013”.Ahora bien, una vez que la CIJ declaró su competencia para conocer la demanda marítima boliviana, lo que corresponde es que al final del proceso legal se pronuncie sobre si corresponde o no que Chile asuma la obligación de negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico y, en caso afirmativo, si Chile ha incumplido dicha obligación, aunque, según aclaró el juez Abraham, “no le corresponde determinar el resultado de tal negociación”.No obstante, el fallo pronunciado ayer por la CIJ es trascendente e histórico porque es un tácito reconocimiento de que entre ambos países sí hay asuntos pendientes y que más temprano que tarde Chile deberá darse cuenta que no puede seguir anclado en el siglo 19 y en contra de la evolución de la historia.


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