Acoso sexual y ciberacoso
condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos para su beneficio o de tercera persona. Además, el Código Penal señala que si la...
condicione la obtención de un beneficio u obligue por cualquier medio a otra persona a mantener una relación o realizar actos o tener comportamientos de contenido sexual que de otra forma no serían consentidos para su beneficio o de tercera persona. Además, el Código Penal señala que si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, será destituido de su cargo y la pena será agravada en un tercio. Ello, independientemente de la responsabilidad civil y administrativa que le corresponde. En el caso del ciberacoso, es una conducta atípica porque no está tipificada en nuestra ley penal, generando un vacío legal que es necesario revertir tipificándolo como delito por el incremento de las redes informáticas. El ciberacoso es una nueva forma de delinquir dolosa y astuta que, en ocasiones, genera amenazas, pero sobre todo tiene connotaciones sexuales cometidas por pedófilos contra menores de edad. El acosador es imputable, ya que él ejecuta los actos con conocimiento y voluntad. Es un depravado y enfermo mental porque daña sicológica y arteramente a su víctima, más propiamente a mujeres y niños. En muchos casos, logra su objetivo, que consiste en obtener relaciones sexuales indebidas, incluso utilizando la violencia y la intimidación, adecuando su conducta al delito de violación. Por lo explicado, es necesario que alertemos a la población a través de los medios de comunicación de este flagelo, donde los más vulnerables son los niños.


