El arbitraje internacional en materia de inversiones en Bolivia
y para que esta institución jurídica tenga eficacia y pueda cumplir con dicha finalidad es imprescindible la imposición de ciertas medidas, disposiciones y procedimientos, a nivel nacional e internacional, que le otorguen el reconocimiento y la validez.En ese sentido, paulatinamente nos...
y para que esta institución jurídica tenga eficacia y pueda cumplir con dicha finalidad es imprescindible la imposición de ciertas medidas, disposiciones y procedimientos, a nivel nacional e internacional, que le otorguen el reconocimiento y la validez.En ese sentido, paulatinamente nos adherimos y ratificamos los principales tratados y convenciones internacionales multilaterales, regionales y bilaterales sobre el arbitraje. De la misma manera recientemente se promulgó la Ley 708 de Arbitraje y Conciliación, que regula el procedimiento del arbitraje nacional, de las controversias en materia de inversión mixta y extranjera, como el tratamiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros.Sin embargo, desde el primer gobierno de Evo Morales, hubo un cambio radical en la política de atracción de inversiones en el país, y como efecto colateral directo, también sobre la política del arbitraje internacional. Por lo que, Bolivia anunció su retiro del Consejo Internacional de Arbitraje de Inversiones (CIADI), siendo el siguiente paso la revisión, renegociación o denuncia de cada uno de los 22 Tratados Bilaterales de Protección a las Inversiones (TBI´s) firmados por Bolivia, que a la fecha todos fueron denunciados. En la mayoría de los casos, los artículos de solución de controversias de estos instrumentos sostienen que toda controversia relativa a las inversiones, en manera de lo posible, será solucionada en consultas amistosas en un plazo de seis meses, pero si eso no sucede se abre la puerta a la instancia arbitral como escenario válido para resolver controversias entre el Estado y los inversionistas. Siguiendo ese razonamiento, nuestra Constitución Política del Estado, prohíbe al arbitraje como un medio de resolución de controversias en materia de hidrocarburos; en efecto, el art. 366, Capítulo Tercero, Título II de la parte referida a la estructura y organización económica del Estado, establece que todas la empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena hidrocarburífera estarán sometidas a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas, desterrando de esta manera toda posibilidad de demandar al Estado boliviano a través del arbitraje internacional, en conflictos suscitados como consecuencia de la actividad productiva hidrocarburífera. Tampoco la anterior Constitución reconocía en forma expresa el régimen arbitral, sino que mediante una Ley (1770 de 10 de marzo de 1997), que regulaba el Arbitraje Comercial Internacional, se introdujo la forma de resolución alternativa de disputas basada en la autonomía de la voluntad de las partes que libremente podían convenir que sus diferencias tendrían que ser resueltas en la vía arbitral.Ese viraje drástico en la política exterior de Bolivia, respecto a las inversiones extranjeras y la posibilidad de solución de controversias a través del arbitraje internacional, determinó una suerte de incertidumbre generalizada, y consiguientemente inseguridad jurídica, no sólo para los inversionistas extranjeros y para los Estados que protegen las inversiones de sus habitantes, sino incluso para el propio Estado boliviano, pues pese a haber oficializado su salida del CIADI el país sigue atado al arbitraje, todavía Bolivia puede ser demandada a través de un arbitraje internacional en virtud a los TBI´s; es decir, Bolivia no se liberó del todo de posibles demandas arbitrales, sólo se liberó de posibles demandas ante el CIADI, por los efectos subsistentes de los tratados bilaterales de inversión que suscribimos, pese a haber sido denunciados.En la esfera ade las relaciones diplomáticas, esta decisión también generó varios impases, debido principalmente a la exigencia de los Estados de que Bolivia cumpla con sus compromisos internacionales de buena fe, entre ellos los acordados en materia de protección de inversiones extranjeras y la posibilidad de solución de controversias a través del arbitraje internacional.*Lic. en Derecho y Relaciones Internacionales


