El arbitraje y la mala praxis médica

siendo notorio que  este ilícito no dispone de un tratamiento jurídico que lo individualice, por lo que se integra a la responsabilidad médica.Lo expresado contradice cardinalmente  a la lex artis y al juramento hipocrático, que establece la aplicación de todos los conocimientos...

siendo notorio que  este ilícito no dispone de un tratamiento jurídico que lo individualice, por lo que se integra a la responsabilidad médica.Lo expresado contradice cardinalmente  a la lex artis y al juramento hipocrático, que establece la aplicación de todos los conocimientos científicos y técnicos-electrónicos  en el arte de la medicina.La ley  artis ostenta la dinámica  de modificarse progresivamente en relación a la evolución de los factores  nombrados (científicos y técnicos- electrónicos). En la mala praxis están implícitas las incriminaciones por negligencia, impericia e imprudencia.La población sufre repetidas malas  prácticas en las operaciones  quirúrgicas (mayormente en las estéticas) realizadas por médicos, pseudomedicos y diletantes, presuntamente  causadas por impericia, escaso conocimiento  e imprevisión en los análisis para evitar las eventualidades biológicas del organismo y las contingencias sobrevinientes por la invasión quirúrgica.Todo ello es consecuencia  del contrato médico que puede derivar en graves discrepancias  que decantan en los tribunales de justicia ordinaria, instancia  excesivamente dilatoria y onerosa, que conduce  a la crispación de los litigantes que anhelan impartición de justicia imparcial y la reparación  en casos de muerte  e incapacidades de distinto grado o la exoneración de responsabilidades.El tratamiento judicial asignado a estas difíciles controversias es subjetivo debido a que los fiscales y jueces no están preparados adecuadamente para el averiguamiento de las reales causas de estas constantes malas prácticas y encontrar la verdad en la profundidad del conocimiento.Si ambas partes no concilian a través de una transacción con carácter de cosa juzgada, estos procesos duran excesivamente y con pronóstico incierto por la innegable acción tenebrosa de la corrupción, causando considerables erogaciones a la demandante y pérdida virtual de prestigio del médico.Hoy, con la creación del Instituto de Conciliación y Arbitraje, se erige un medio  alternativo y jurisdiccional de solución de estos conflictos, cuyo laudo o sentencia debe emitirse en un tiempo no mayor a los 180 días o menos, además de conocer previamente el coste del proceso arbitral por las partes, suma que no se modificará  una vez establecida, obligando a los jueces arbitrales a emitir su sentencia en el tiempo precitado como plazo fatal, salvo una postergación justificada y contemplada en la ley arbitral, que usualmente no se presenta.Esta realidad es inequívocamente convincente a los litigantes que se someten  a una sola instancia en el proceso ante un  tribunal especializado en el tema, exento de corrupción y apartado de la influencia de las partes.El Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje es la solución más justa y adecuada para estos casos de mala práctica médica, tanto por intervenciones quirúrgicas, diagnóstico y análisis no consumados previa la operación. Los miembros de Tribunal Arbitral serán especialistas en la materia para tratar el complejo  ámbito de la preservación de la vida en forma integral y sin incapacidades subyacentes.* Raúl Pino-Ichazo Terrazas es abogado corporativo, postgrado en arbitraje y conciliación, derecho aeronáutico y catedrático.


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