El mar y sus islas que nunca transferimos a Chile
Pero, son hechos que el tiempo agranda en la proyección del ultraje y los efectos del atraco que no se los considera en su verdadera realidad.Ahí están los territorios no transferidos, los bienes usurpados, la riqueza apropiada y tantísimos bienes que el “ganador” de una agresión se...
Pero, son hechos que el tiempo agranda en la proyección del ultraje y los efectos del atraco que no se los considera en su verdadera realidad.Ahí están los territorios no transferidos, los bienes usurpados, la riqueza apropiada y tantísimos bienes que el “ganador” de una agresión se engulló, arrancando la ratificación de la incautación de todo lo que se le antojó a punta de cañones y bayonetas.Ahí está el océano Pacífico, al que los bolivianos teniéndolo en propiedad no podemos acceder, por haber perdido el conocimiento histórico, por ausencia de orientación de los historiadores y hombres públicos y también por la falta de coraje para sostener el derecho que las anteriores causas desviaron, al extremo de tapar con el olvido los atropellos acaecidos.En anteriores notas ya hemos expuesto que la calamidad emergente de 1879 no arranca únicamente del Tratado de 1904, si no de otras apropiaciones consentidas al margen de este funesto tratado que las ha encubierto a los ojos de propios y extraños: la apropiación del territorio de los paralelos 23 al 24; la que se ha impuesto a territorios a lo largo de la frontera con el Litoral y Tarapacá, el que se encuentra en el arco del río Loa, los bienes patrimoniales del Departamento de Litoral que nunca fueron objeto de cesión; las obligaciones que nos hicieron reconocer ilegalmente, a los que se suma el mar y las islas e islotes del Pacífico de los que nos ocupamos ahora.Verdaderamente, en ningún tratado, protocolo o documento Bolivia ha transferido, cedido, vendido ni dado en “dominio absoluto y perpetuo” el mar territorial boliviano que le corresponde en el océano Pacífico y menos aún las islas e islotes que existen en esa costa; pues la cesión de propiedad de lo principal y accesorio debe constar en un tratado expresamente y no se puede tomar otros bienes por simple accesión. ¡Los negocios internacionales son de una precisión más rigurosa que en los contratos privados!Pero, aquí está lo curioso. La contrapropuesta chilena de 1975 exigía “una superficie compensatoria equivalente como mínimo al área de tierra y mar cedida a Bolivia” que pagaría además “por el aeropuerto de Chacalluta, el ferrocarril de Arica a Bolivia y demás instalaciones y construcciones estatales existentes en el corredor. Además, Chile sería autorizado a aprovechar la totalidad de las aguas del río Lauca”, amén de otras exigencias inaceptables.Bolivia no le ha transferido a Chile ni una gota de mar, por eso nos parece de una impavidez extrema que se hubiera tenido la audacia de plantear un canje de territorio incluido por el área marítima (mar territorial, zona económica y plataforma submarina) a cederse.


