Deberes y derechos

Por eso, en  esta confrontación real o aparente del gobierno con al menos dos actores sociales (los periodistas y los dueños de medios de comunicación), lo realmente importante es conocer lo que ya existe sobre derechos y deberes de los operadores de la comunicación social y no pretender...

Por eso, en  esta confrontación real o aparente del gobierno con al menos dos actores sociales (los periodistas y los dueños de medios de comunicación), lo realmente importante es conocer lo que ya existe sobre derechos y deberes de los operadores de la comunicación social y no pretender comenzar en cero, porque las tablas rasas son un mito peligroso.

 

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

 

De ahí se deriva el Código Deontológico aprobado en la agencia de Naciones Unidas específicamente dedicada a la educación, la ciencia y la cultura: UNESCO.

 

Los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la UNESCO establecieron en 1984, por primera vez, cuáles son los derechos y los deberes a los que tienen que someterse los periodistas. Por cierto, son más los deberes que los derechos Y comienzan con los deberes, como debe ser para todo el que se precie de reclamar derechos

 

1. El periodista tiene el deber de adherirse a la realidad objetiva. Esto está relacionado con el Principio sobre el derecho de los ciudadanos a acceder a una información verídica,

2. En relación también al mismo Principio, el periodista tiene el deber de favorecer el acceso de los ciudadanos a la información y la participación de éstos en los medios de comunicación. Este deber incluye la obligación de la corrección y la rectificación de la información y el derecho a réplica.

3. El periodista tiene la obligación de mantener un alto nivel de integridad. Ello implica que el profesional no debe aceptar remuneraciones ilícitas, de ninguna manera, ni promover intereses privados que vayan contra el bien común.

4. Deberá respetar siempre el derecho a la vida privada y a la dignidad humana.

5. El periodista tiene la obligación de respetar la propiedad intelectual y abstenerse de realizar cualquier tipo de plagio.

6. Los periodistas tendrán que respetar, a su vez, los valores universales y la diversidad cultural.

7. No promover la guerra y promocionar una nueva forma de comunicación e información.

 

Como vemos, ejercer la profesión de periodista no es sólo cuestión de audacia y ya. Por eso, cuando se cumple esos deberes, es justo reclamar al menos estos derechos esenciales.

 

1. El periodista tiene el derecho de negarse a trabajar en contra de sus convicciones personales y morales.

2. Los periodistas tienen el derecho de no revelar sus fuentes de información.

 

Existen, entonces, fundamentos previos suficientes, en la Declaración de Derechos Humanos y en el Código Deontológico de la UNESCO, para modernizar nuestra añeja Ley de Imprenta y tanto gobierno como periodistas deberíamos estar en eso y en transparentar la gestión pública, que es un mandato constitucional, en vez de desgastarnos en estériles confrontaciones.


Más del autor