Agresión sexual
Esto se dio en el marco de la aprobación -en la cámara de diputados- del proyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante el cual se modificaron los artículos 15 y 16 del mismo, dejando establecida una pena máxima de 30 de años...
En primer lugar, conviene preguntarse cuál sería el objetivo de implementar un castigo más severo. ¿La disminución del delito o un alivio más significativo de la víctima y sus familiares? Si se trata del primer caso, podría no resultar tan efectivo como se pretende y hasta resultar contraproducente ya que lamentablemente una de las falencias de la aplicación de la ley -en muchas sociedades como la nuestra- es que se castiga aquel delito que se descubre y no la ocurrencia del delito en sí. Se encarcela a los ladrones que son capturados, pero ¿ha disminuido el robo? Actualmente los ladrones han sofisticado sus medidas para evitar ser atrapados in fraganti y algo similar podría pasar con los violadores. Esto no quiere decir que se elimine el castigo como medida normativa, sino que, más que en el incremento del nivel del castigo convendría poner énfasis en el incremento y la mejora de las políticas y acciones de prevención de este delito. La víctima de una violación y su entorno familiar pueden sentir consuelo porque se sancione ejemplarmente al violador, pero seguramente habría sido mucho mejor que ese lamentable hecho nunca se hubiera producido. Es necesario e importante investigar de manera seria, profunda e interdisciplinaria la etiología de la violación en nuestro contexto, y apoyar esta labor con los numerosos estudios profesionales realizados dentro de organizaciones internacionales que poseen valiosa documentación al respecto, y con todo ello elaborar y ejecutar proyectos efectivos que permitan una adecuada prevención de este flagelo, donde no sólo se contemple una intervención con las potenciales víctimas y su entorno socio familiar, sino también programas dirigidos a potenciales agresores sexuales.
* Psicólogo e integrante del EPRI-CCI.
[email protected]/ www.uramanta.org
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Se castiga aquel delito que se descubre y no la ocurrencia del delito en sí.