Leer la Constitución

Lo que sucede es que la Constitución, legalmente aprobada, refrendada y con legítima vigencia, tiene, en sus 411 artículos, muchos conceptos que se prestan a diferente interpretación, según quien los lee. Para conciliar esas visiones diferentes se promulgan leyes que no aluden a conceptos...

Lo que sucede es que la Constitución, legalmente aprobada, refrendada y con legítima vigencia, tiene, en sus 411 artículos, muchos conceptos que se prestan a diferente interpretación, según quien los lee. Para conciliar esas visiones diferentes se promulgan leyes que no aluden a conceptos abstractos sino a situaciones concretas. Los asambleístas nacionales tienen la función obligatoria de sancionar con fuerza de ley  textos que hayan sido estudiados y debatidos a fondo. Les pagan para eso, además.

Ahí no acaba el asunto, porque aún las leyes pueden ser  revisadas para verificar que se ciñan a la Constitución.  Para eso existirá un Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya Ley Marco, por cierto, es otra de las leyes fundamentales que están pendientes.

Funcionar dentro esos parámetros es lo que comúnmente se conoce como ser un Estado de Derecho.

Tendremos que esperar un largo  tiempo aún para decir, con seriedad y con certeza que Bolivia es un Estado de Derecho. Pero aquí no cuentan impaciencias, por mucho que una de esas leyes Marco específicas nos esté ya quitando el sueño a muchos: la Ley Marco de Autonomías.

Ayer, precisamente, el Poder Ejecutivo envió  formalmente a la Asamblea Plurinacional el Proyecto de Ley Marco de Autonomías y  tenemos entendido que los asambleístas opositores ya presentaron,  también  un proyecto alternativo para  esa misma ley. A esperar se dijo, entonces.

Pero no esperar con los brazos cruzados, porque esos  términos legales de autonomías afectarán la vida de todos nosotros, los bolivianos. Por eso es aconsejable que nos documentemos correctamente, a fin de que el vicepresidente García Linera no nos acuse a todos de no haber leído lo que seguramente el si leyó infinidad de veces (lo que no sabemos es cómo haya interpretado lo que leyó).

De lo que podemos estar plenamente seguros es de cómo interpretamos nos otros algunos artículos de la Constitución. Los que para nos otros son los fundamentales. Estos, por ejemplo:

Artículo 3. “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones (ahí dudamos) y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.

Lo de las “naciones” indígenas habrá que discutirlo en otra oportunidad. Una cultura diferenciada no hace necesariamente una nación diferente. Pero bueno.

El otro concepto fundamental está en el Artículo 2, donde se alude también a naciones y pueblos indígenas, las cuales se garantiza su libre determinación, pe ro, eso sí, “en el marco de la unidad del Estado”. Eso sí que está clarísimo: En el marco de la unidad del Estado.

El resto ya lo estaremos discutiendo


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