6 claves del decreto que carga el 100% del peaje eléctrico a los consumidores
El DS 5764 modifica la metodología de cálculo de las tarifas eléctricas, prohíbe incluir los costos de transmisión en los costos variables de generación y actualiza las referencias utilizadas para calcular el precio del diésel en el sector eléctrico
El Gobierno modificó el régimen de precios y tarifas del sector eléctrico mediante el Decreto Supremo 5764, promulgado el 5 de noviembre, que establece que el 100% del peaje de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión será atribuido a los consumos. La medida cambia la distribución de los costos de transporte de electricidad y puede tener efectos sobre las tarifas que pagan los usuarios.
La norma modifica los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas. El cambio central establece que el peaje total de transmisión será cubierto por los agentes consumidores. Para determinar cuánto corresponde a cada uno, el monto se dividirá entre la potencia de punta de todos los consumidores y se incorporará al precio de nodo correspondiente.
El decreto también establece que los costos de transmisión no podrán incluirse en los costos variables de producción de energía eléctrica. Con ello, el Gobierno busca separar los componentes de generación y transporte dentro de la estructura de costos del sistema.
Estos son los seis puntos centrales del nuevo decreto:
1. El consumidor asume todo el peaje de transmisión. El artículo 30 establece que el 100% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión será atribuible a los consumos. El costo se distribuirá entre los agentes consumidores según su potencia de punta y se incorporará al precio de nodo.
2. Se elimina la atribución de peaje a los generadores. El nuevo artículo 29 mantiene una fórmula para calcular el peaje atribuible a los generadores como la diferencia entre el peaje total y el asignado a los consumos. Sin embargo, al establecer que estos últimos asumen el 100%, el resultado de la fórmula deja sin peaje atribuible a los generadores.
3. Se separan los costos de generación y transmisión. El artículo 3 prohíbe incluir el peaje de transmisión y los costos asociados a esta actividad en los costos variables de producción de energía eléctrica.
4. Se redefine el precio del diésel para el cálculo eléctrico. El decreto establece que el parámetro PDiésel corresponderá al precio final regulado del combustible en estaciones de servicio y puestos de venta, expresado en dólares por litro y convertido a bolivianos mediante el tipo de cambio oficial promedio publicado por el Banco Central.
5. Se actualiza la referencia internacional del diésel. El parámetro PR utilizará como referencia el precio del diésel ULSD Colonial 62, modalidad pipeline FOB, correspondiente al ciclo 1 de Houston y publicado por Argus Media.
6. ENDE mantiene el mecanismo de pago de sus créditos. Las empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, incluida ENDE Matriz, continuarán realizando depósitos en una cuenta destinada exclusivamente al pago de los créditos otorgados por el Banco Central de Bolivia para financiar proyectos de la industria eléctrica.
El decreto dispone que la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear adecue los valores de referencia de los costos de operación y mantenimiento de la generación y reglamente los cambios relativos al diésel en un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos.
Las nuevas disposiciones se aplican desde su publicación y regirán para la determinación, el cálculo y la aprobación de los precios de nodo. Aunque la norma modifica la distribución de los costos de transmisión, no establece un porcentaje de incremento ni una reducción inmediata de las tarifas eléctricas. El impacto concreto sobre los usuarios dependerá de la aplicación de la nueva metodología y de los valores que determine el ente regulador. Los expertos descartan que haya un efecto inmediato en la factura de noviembre, pero que desde enero se empezarán a sentir los incrementos.


