JUSTICIA
Un TCP limitado encara el debate constitucional con cuatro magistrados y 20.000 causas pendientes
Boris Arias advierte sobre las restricciones que enfrenta el Tribunal para ejercer plenamente sus competencias
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) atraviesa una de sus mayores paradojas institucionales: el órgano llamado a garantizar la supremacía de la Constitución funciona actualmente con una fracción de la composición prevista y arrastra alrededor de 20.000 causas, mientras algunas de las decisiones constitucionales más sensibles permanecen fuera de su resolución de fondo. Para el magistrado Boris Arias, entrevistado esta semana en el programa Sin Concesiones de Mery Vaca, el problema no es solamente de carga de trabajo, sino de capacidad institucional para ejercer plenamente las competencias que la propia Constitución le asigna.
La situación adquiere especial relevancia cuando Bolivia vuelve a discutir la posibilidad de cambios constitucionales. Un eventual proceso de reforma tendría como uno de sus puntos centrales precisamente las instituciones encargadas de interpretar, controlar y hacer cumplir la Constitución. Sin embargo, el TCP enfrenta actualmente una composición incompleta y un debate todavía abierto sobre su capacidad para funcionar con el número reducido de magistrados que tiene.
Arias explicó que actualmente son cuatro los magistrados en funciones, frente a los nueve que contempla la estructura del Tribunal. El escenario genera una dificultad particular en las acciones de inconstitucionalidad y los conflictos de competencias. Aunque el Tribunal puede admitir, rechazar u observar las demandas mediante su comisión de admisiones, los magistrados no están ingresando al fondo de algunas de estas causas.
La explicación del magistrado se apoya también en una cuestión de interpretación legal. Según Arias, la actual normativa procesal constitucional establece que las decisiones se adoptan por mayoría de los magistrados presentes, pero no define expresamente un quórum del pleno para determinados asuntos. Desde una perspectiva institucional, sin embargo, considera que para declarar la inconstitucionalidad de una norma debería existir una composición suficientemente amplia y cercana al diseño original del Tribunal.
El problema, por tanto, no es solamente cuántos expedientes puede resolver el TCP. Es qué decisiones puede adoptar legítimamente cuando su propia estructura se encuentra incompleta.
Las elecciones judiciales, el punto de salida
Para Arias, la solución ideal pasa por completar la composición del Tribunal mediante nuevas elecciones judiciales. Confía en que la Asamblea Legislativa pueda alcanzar un acuerdo para poner en marcha el proceso y evitar que la institución continúe funcionando de manera excepcional.
La discusión sobre posibles magistrados suplentes aparece también en este contexto. Arias sostiene que la Constitución contempla la figura del suplente, pero que su incorporación simultánea con los titulares no puede resolverse simplemente mediante una decisión administrativa. A su juicio, sería necesaria una norma que establezca expresamente las condiciones y competencias para su actuación.
El magistrado evita, sin embargo, pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de una eventual ley en ese sentido. Una norma de ese tipo podría terminar siendo impugnada ante el propio TCP y, eventualmente, llegar a la comisión de admisiones de la que forma parte.
El dilema muestra, en su opinión, las dificultades de una institución que debe interpretar las reglas constitucionales mientras funciona dentro de un marco institucional incompleto.
Un Tribunal que todavía carga con 20.000 causas
La limitación institucional se suma a una carga procesal acumulada durante años. Arias señala que el TCP heredó más de 17.000 causas cuando los magistrados prorrogados dejaron sus funciones y que el volumen llegó posteriormente a unas 22.500. Actualmente se encuentra alrededor de las 20.000 y el objetivo es reducirlo hasta unas 17.000 al cierre del año.
El flujo continúa siendo elevado: diariamente llegan entre 60 y 120 acciones para revisión. Cerca del 98% corresponden a acciones vinculadas con la libertad y amparos constitucionales, mientras que alrededor del 2% corresponde a otras materias, entre ellas las acciones de inconstitucionalidad, que Arias considera particularmente relevantes por su impacto sobre el conjunto del sistema jurídico.
El Tribunal intenta responder mediante un sistema de clasificación y resolución acelerada. Los casos están siendo ordenados según sus características para identificar aquellos que pueden recibir un tratamiento más rápido. Arias asegura que, bajo este esquema, el TCP aspira a alcanzar unas 8.000 resoluciones, incluso con cuatro magistrados.
Pero la acumulación no es un problema meramente estadístico. El magistrado advierte que la justicia constitucional llega muchas veces después de que el daño ya se ha producido. Un proceso laboral puede permanecer cinco años en la justicia ordinaria y sumar otros tres en el TCP. En materia penal, una persona privada de libertad puede afrontar esperas todavía mayores.
La consecuencia es una justicia que pierde parte de su sentido cuando la respuesta llega demasiado tarde.
La igualdad también pasa por una jurisprudencia común
Arias plantea otro problema estructural: la falta de uniformidad en las decisiones constitucionales. Defiende que el TCP debe avanzar hacia una jurisprudencia unificada para evitar que situaciones similares reciban respuestas diferentes.
Su argumento parte de una idea básica de igualdad ante la ley. Una persona no debería obtener una determinada respuesta constitucional simplemente porque su caso fue sorteado a una sala o magistrado distinto. En su descripción, existen resoluciones que pueden ser prácticamente contradictorias frente a problemas similares.
Por eso defiende que la facultad de unificar jurisprudencia que actualmente tiene el Tribunal debería convertirse en una obligación expresa.
El TCP está intentando aplicar esta lógica incluso en su propia producción de sentencias. Arias explica que se ha puesto en marcha un plan piloto para estandarizar y reducir la extensión de resoluciones en los casos considerados sencillos. Sentencias que anteriormente podían alcanzar decenas de páginas pueden ahora resolverse en cuatro, cinco o siete páginas cuando la complejidad del asunto lo permite.
La intención es doble: resolver más rápido y construir criterios que puedan ser aplicados de manera consistente.
Las leyes que siguen condicionando al nuevo Estado
Entre los asuntos pendientes que Arias considera especialmente importantes están las acciones relacionadas con la carrera administrativa y el delito de terrorismo.
Sobre la carrera administrativa, sostiene que una norma aprobada en 2022 modificó en los hechos el funcionamiento de la carrera pública prevista constitucionalmente, afectando mecanismos como los concursos y las evaluaciones. El TCP deberá determinar si ese modelo se ajusta a la Constitución.
En el caso del terrorismo, la discusión tiene una dimensión todavía más delicada. Arias menciona las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y plantea cuestiones como la posibilidad de aplicar ese tipo penal a determinadas expresiones y las condiciones en las que una persona acusada puede ser trasladada desde Santa Cruz a La Paz. El magistrado insiste en que no puede anticipar criterio porque el caso deberá ser resuelto por el Tribunal.
Son asuntos que muestran que el trabajo del TCP no se reduce a revisar conflictos particulares. Sus decisiones pueden modificar la manera en que funcionan instituciones enteras y determinar qué leyes continúan siendo compatibles con la Constitución.
Y ahí aparece la paradoja central de la entrevista: Bolivia puede estar entrando en una nueva discusión sobre su Constitución mientras el órgano encargado de garantizarla todavía intenta recuperar su capacidad institucional.
Para Arias, la salida no pasa por que los magistrados interpreten la Constitución según sus preferencias. Si una norma parece absurda, debe aplicarse mientras esté vigente; si contradice la Constitución, corresponde declararla inconstitucional. Lo que no corresponde, sostiene, es que el juez sustituya al legislador.
La advertencia resulta especialmente pertinente ante cualquier proyecto de reforma. Cambiar las reglas constitucionales no resuelve por sí mismo el problema si las instituciones encargadas de aplicarlas permanecen débiles, incompletas o sometidas a criterios contradictorios.
Antes de discutir qué Constitución quiere Bolivia, la conversación de Arias plantea una pregunta previa: ¿qué Tribunal necesita el país para garantizar que esa Constitución realmente sea la norma que organiza el Estado?








