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Anteproyecto busca sostener el pago de Renta Dignidad a través de descuentos salariales del 0,3 al 3%

Nacional
  • Redacción Digital/Agencia
  • 12/05/2022 12:03
Anteproyecto busca sostener el pago de Renta Dignidad a través de descuentos salariales del 0,3 al 3%
Pago de Renta Dignidad a un adulto mayor de Bolivia

Un anteproyecto de ley busca sostener el Fondo de la Renta Dignidad, que se paga a las personas de 60 o más años de edad del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de descuentos de 0,3% hasta 3% a quienes ganen o tengan ingresos a partir de 2.164 bolivianos.

De acuerdo a Página Siete, la versión inicial del anteproyecto de Ley de Creación de Aportes Solidarios para el Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) establece contribuciones progresivas para coadyuvar el financiamiento de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. Para el cuál se estipulan aportes "solidarios" de todo trabajador o trabajadora dependiente, independiente y consultor.

Por ejemplo, de un total ganado o ingreso cotizable de 2.164 a 4.000 bolivianos el trabajador deberá aportar 0,3%. Esto significa un descuento de 6,4 y 12 bolivianos en su ingreso. Este porcentaje va hasta quienes perciban de 8.001 a 10.000 bolivianos. El aporte solidario sube a 0,5% para quienes ganan de 10.001 a 12.000 bolivianos, de 12.001 a 14.000 bolivianos y hasta 16.000 bolivianos.

La contribución crece a 0,7% para quienes ganan desde 16.001 a 18.000 y 20.000 bolivianos y  sube a 1% para los que tienen ingresos desde 20.001 a 22.000 bolivianos. Se prevé un aporte de 1,5% para ingresos de 22.001 a 24.000 bolivianos y un 3% para quienes perciban recursos  encima de los 24.001 bolivianos.

"El anteproyecto también obliga a la Empresa Yacimientos del Litio Boliviano (YLB) a transferir  mensualmente al Tesoro General de la Nación  (TGN) el 30% de los recursos que perciba por la venta de carbonato de litio y cloruro de potasio con el fin de financiar el FRUV", cita el mismo medio.

En la disposición adicional única el documento dispone la incorporación de los parágrafos IV, V y VI al artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones de un nuevo texto: “Los operadores de telecomunicaciones que tengan un patrimonio igual o superior a Bs 1.000.000.000 y tengan cobertura nacional, deben transferir mensualmente, como aporte solidario al FRUV al menos el 10% de los recursos percibidos por la venta de servicios de telefonía móvil e internet del período anterior”.

Se aclara en el artículo V que el aporte solidario al FRUV no incrementará las tarifas que pagan los usuarios y en el VI que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT)  reglamentará ese artículo.

El Fondo de la Renta Universal de Vejez, según la Ley 3791 y el Decreto Supremo reglamentario 29400, se financia con el 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las prefecturas, municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1 de enero de 2008. 

Sin embargo, para el analista en pensiones Alberto Bonadona, dicho anteproyecto busca generar recursos para pagar la Renta Dignidad ante la falta de generación de utilidades de todas las empresas públicas.

 

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