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Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas otorga 23 atribuciones a la UIF para investigar a cualquier institución por terrorismo

Los opositores advierten que el proyecto normativo será usado para la persecución y coloca en estado de indefensión a todas las personas que utilizan el sistema bancario

Nacional
  • ANF
  • 19/09/2021 09:48
Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas otorga 23 atribuciones a la UIF para investigar a cualquier institución por terrorismo
La Cámara de Diputados aprobó por mayoría absoluta el proyecto de Ley contra la legitimación de ganancias ilícitas Foto: Diputados

El artículo 9 de la Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas otorga 23 atribuciones a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para investigar de forma irrestricta a cualquier institución o persona que sea sospechosa de relaciones con el financiamiento al terrorismo.

La norma también establece que todas las entidades financieras, desde bancos hasta casas de cambio deben entregar información a la UIF. Incluso, a sólo orden de esa instancia, de la Policía o Fiscalía que pueden allanar casas, revisar cuentas bancarias, romper el secreto profesional, dispone el “pago” a informantes y obliga, incluso a las iglesias y a organizaciones no gubernamentales a abrir su información.

"La UIF tiene la atribución de realizar actividades de inteligencia y análisis financiero y/o patrimonial, para identificar y seguir el rastro de bienes, redes y operaciones sospechosas presuntamente vinculadas a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo", señala el numeral tres de ese artículo.

La norma fue aprobada en la Cámara de Diputados la madrugada del viernes y remitida a la Cámara Alta para su revisión y posterior promulgación por el Ejecutivo. El proyecto tiene 59 artículos y 16 disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Revisando la norma, el acápite ocho señala que esa instancia puede requerir y obtener información de cualquier instancia, ya sea de carácter individual o colectivo, público o privado, para el cumplimiento de sus funciones.

Otro punto que llama la atención es que podrá recabar información pública, reservada o confidencial, de cualquier registro público o privado, así como de entidades públicas o privadas, las que están obligadas a colaborar dentro del término que se les fije, con carácter efectivo e inmediato, excepto la información relacionada con la seguridad del Estado.

Entre otros, también destaca que remitirá a las autoridades competentes informes de inteligencia financiera y dictámenes periciales, para la investigación y persecución penal correspondiente, cuando se determine la existencia de una operación sospechosa que pueda estar relacionada con delitos de ligitimacion de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo.

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