A quienes hayan condonado alquileres
Regulan Ley de Alquileres para condonar impuestos
El Órgano Ejecutivo emitió un decreto supremo destinado a reglamentar dos artículos de la Ley Excepcional de Arrendamientos, para facilitar a los dueños de casa la condonación del 50% en el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) siempre que éstos hayan también condonado, en la misma proporción, el alquiler a sus inquilinos durante la emergencia sanitaria del año pasado.
El decreto promulgado el pasado 13 de enero por el presidente Luis Arce, precisa que esta disposición alcanza a los propietarios de bienes inmuebles otorgados en alquiler, cuando el canon pactado no exceda los 5.000 bolivianos para vivienda, 7.000 bolivianos para actividad comercial y 15.000 bolivianos para actividad industrial.
En cuanto al procedimiento, señala que los contribuyentes del RC-IVA por ingresos de alquiler, declararán y determinarán el impuesto sobre el ingreso percibido o devengado por cada periodo mensual que forma parte del trimestre.
Indica que cuando el contribuyente condone mínimamente el 50% del canon de alquiler, deducirá del RC-IVA determinado, el equivalente al 50% de la alícuota aplicable a los montos facturados con la condonación dispuesta.
Para ese propósito los dueños de casa presentarán ante el Servicio de Impuestos Nacionales una copia del documento privado o acta de conciliación que acredite la rebaja del 50% del canon de alquiler.
Los contribuyentes podrán deducir en el primer trimestre de la gestión 2021 de acuerdo a lo que establezca la norma.