Gobierno autoriza a gobernaciones contratar personal de salud con recursos del SUS



Mediante el Decreto Supremo 4451, el Gobierno autorizó a las gobernaciones usar el dinero sobrante del Sistema Único de Salud para proceder a la contratación de personal de salud necesario para atender pacientes con Coronavirus.
Esa disposición también establece que las Gobernaciones y Alcaldías puedan apoyar en la distribución y operativización de pruebas de diagnóstico y vacunas contra el COVID-19.
La contratación de personal es una de las principales demandas de las entidades de salud pública.
Al respecto, la norma jurídica indica que "se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales destinar los saldos de los recursos del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito incorporados en sus presupuestos institucionales en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, en la contratación de servicios de consultoría de profesionales y trabajadores en salud pública".
Sobre la distribución y aplicación de las pruebas de antígeno nasal y de las vacunas contra el coronavirus, el Decreto menciona las responsabilidades y tareas asignadas tanto del Gobierno como de las Gobernaciones y Alcaldías.
"El Ministerio de Salud y Deportes, distribuirá de manera gratuita: a) Las pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunas contra la COVID-19 a los Gobiernos Autónomos, a través de las instancias correspondientes; b) Las vacunas contra la COVID-19 a la Seguridad Social de Corto Plazo, previa suscripción de acuerdos interinstitucionales", menciona el Decreto.
Para la operativización de la distribución, la disposición indica que "se establece que: a) Los Gobiernos Autónomos son responsables de la realización de pruebas de diagnóstico Antigénica y RT-PCR, y vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita; b) Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables de la vacunación contra la COVID-19 de manera gratuita a su población asegurada".
Respecto a las medidas laborales, el Decreto 4451 menciona la jornada laboral del sector público y privado en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Indica que el Ministerio de Trabajo, para evitar aglomeraciones y la propagación del COVID-19, emitirá normativa para el sector público y privado considerando "a) Ingreso y salida escalonado; b) Alternar al personal del sector público y privado entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral; c) Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan; d) Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de 65, mujeres embarazadas, y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones; e) Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector".