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Vocal: La prueba deficiente dificulta acceso a la justicia

La deficiente actividad probatoria de las partes es una de las causantes de la retardación de justicia y efectivo acceso a la justicia pronta y oportuna en materia civil, dijo el vocal de la Sala Civil 1ra del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), Pedro Casillaya, quien informó que una...

Nacional
  • Erbol
  • 03/03/2019 12:06
Vocal: La prueba deficiente dificulta acceso a la justicia
Pedro Calisaya
La deficiente actividad probatoria de las partes es una de las causantes de la retardación de justicia y efectivo acceso a la justicia pronta y oportuna en materia civil, dijo el vocal de la Sala Civil 1ra del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), Pedro Casillaya, quien informó que una importante cantidad de procesos se tranca en la etapa preliminar por ese problema.

Sostuvo que tanto abogados como operadores de justicia, no están apreciando la verdadera magnitud que el propio constituyente dio a los jueces, a partir del principio de verdad material como un elemento central de la tutela judicial.

Advirtió que mientras no tomen en cuenta ese principio, “vamos a seguir con el cuello de botella en el ingreso de demandas con pruebas deficientes. Indicó que con la vigencia del nuevo Código Procesal Civil, los jueces están obligados a cumplir una actividad probatoria dentro el mismo proceso.

Callisaya que recientemente presentó su libro titulado “La Prueba” señaló que el Código Procesal Civil impone al juez la obligación de acercarse a la verdad material en base a un rol directivo para tomar una decisión que sea lo más justa posible.

Citó un diagnóstico del Ministerio de Justicia en base a una consultoría de 2010 sobre el anterior Código de Procedimiento Civil, en el que concluye que una de las causas de la retardación de justicia era el rol pasivo del juez.

Explicó que, como juez de segunda instancia, generalmente rectifica el trabajo de los jueces de primera instancia como consecuencia de una práctica deficiente de la actividad probatoria, aunque considera que la aplicación del nuevo Código ha mejorado con relación a la situación anterior.

Sin embargo, dijo que “hay que socializar de mejor manera el espíritu que el legislador le puso a la nueva codificación que es un elemento de la agenda pendiente y una reflexión permanente que debe tener el operador de justicia”.

Manifestó que la función del juez no solamente va de la mano del conocimiento sino del compromiso y en la medida que ambos componentes vayan avanzando puede mejorar la administración de justicia, porque puede existir la mejor codificación normativa y si no se apropian del espíritu de la ley, probablemente la norma puede fracasar.

Dijo que también es fundamental garantizar la independencia del Órgano Judicial visto no como independencia del operador de justicia con relación a otros sujetos, sino como la posibilidad de tener el ejercicio mismo de la función judicial en términos de tranquilidad, seguridad y estabilidad laboral del propio operador que sale de una carrera judicial.

La autoridad exhortó a la ciudadanía a no judicializar todos los problemas porque de esa manera se aumenta la carga procesal y se proyecta una mala imagen del Órgano Judicial y genera un sentimiento ciudadano de retardación de justicia.

Indicó que es importante potenciar el mecanismo alterno como la conciliación previa que ha logrado rebajar en un 30% la carga procesal y el juez solo ratifica el acuerdo conciliatorio de las partes.
Tomado de Erbol

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