Ministerio de Comunicación destaca avances constitucionales que protegen la libertad de prensa
El Ministerio de Comunicación felicitó el jueves a los periodistas de todo el país y destacó los avances constitucionales y de políticas públicas que protegen el pleno ejercicio de la libertad de prensa a través de garantías constitucionales y legales, según una nota de ese...



El Ministerio de Comunicación felicitó el jueves a los periodistas de todo el país y destacó los avances constitucionales y de políticas públicas que protegen el pleno ejercicio de la libertad de prensa a través de garantías constitucionales y legales, según una nota de ese despacho.
El 3 de mayo fue proclamado como el Día Mundial de la Libertad de Prensa en 1993, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, siguiendo la Recomendación adoptada durante la 26ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO en 1991.
Según el estudio patrocinado por la UNESCO, editado el 2016 y titulado "Análisis del Desarrollo Mediático en Bolivia", en el país funcionan cerca de 60 medios impresos periódicos de publicación regular, casi 2.000 radioemisoras y 500 estaciones de televisión.
El reciente estudio de la UNESCO destaca además en su página 11 que "asociaciones que agrupan a los medios de comunicación privados, coincidieron en señalar que no se expresa una influencia abierta desde el gobierno o entidades gubernamentales hacia el contenido editorial en los medios de comunicación".
"Más del 80% del total de medios son de propiedad privada y coexisten con una minoría de medios comunitarios, sindicales, confesionales y estatales", según el documento.
Después de la renovación de licencias de medios radiofónicos y televisivos que determinó el gobierno nacional en 2016, al menos 800 de 1.800 emisoras completaron el trámite de su licencia de funcionamiento en la ATT.
Los medios se financian fundamentalmente por la publicidad comercial y la del gobierno, cuyos recursos son captados ante todo por las redes televisivas seguidas de los diarios más grandes y las redes radiofónicas, según el informe.
La ley General de Telecomunicaciones establece la asignación de un 33% de frecuencias de emisoras para privados, otro 33% para el Estado, 17% para los medios social-comunitarios y 17% para los medios indígenas, refiere el análisis.
Antes de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, la libertad de prensa estaba protegida por algunas convenciones y declaraciones internacionales que junto a la Ley de Imprenta de 1925 constituían una protección legal muchas veces violentada en desmedro de la libertad de prensa.
Con la nueva norma suprema se han constitucionalizado principios y alcances de la Ley de Imprenta de 1925 y se han incorporado derechos de aplicación directa.
Por ejemplo, el parágrafo II del artículo 130 establece que "la Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa".
El artículo 7 establece el derecho a "emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión" y el artículo 106 en su parágrafo III determina que el Estado "garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información".
Ese artículo determina que el Estado Plurinacional "reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información".
El Gobierno nacional aprobó normas complementarias para garantizar la seguridad de los periodistas, como le Ley del Seguro de Vida y el Decreto Supremo de Transporte Nocturno.
Se ha establecido que dueños de algunos medios de comunicación atentan contra los derechos laborales de los periodistas, según dirigentes de las Federaciones de Trabajadores de la Prensa, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
En algunos casos se ha conocido el despido masivo de periodistas por reclamar el pago de horas extraordinarias o el "castigo" a algún dirigente sindical de la prensa obligado por su empresa a trabajar en horas nocturnas y de madrugada.
La Libertad de Prensa es un derecho constitucional y su ejercicio apegado a la verdad, objetividad y equilibrio garantiza la convivencia pacífica de nuestra sociedad.
El 3 de mayo fue proclamado como el Día Mundial de la Libertad de Prensa en 1993, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, siguiendo la Recomendación adoptada durante la 26ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO en 1991.
Según el estudio patrocinado por la UNESCO, editado el 2016 y titulado "Análisis del Desarrollo Mediático en Bolivia", en el país funcionan cerca de 60 medios impresos periódicos de publicación regular, casi 2.000 radioemisoras y 500 estaciones de televisión.
El reciente estudio de la UNESCO destaca además en su página 11 que "asociaciones que agrupan a los medios de comunicación privados, coincidieron en señalar que no se expresa una influencia abierta desde el gobierno o entidades gubernamentales hacia el contenido editorial en los medios de comunicación".
"Más del 80% del total de medios son de propiedad privada y coexisten con una minoría de medios comunitarios, sindicales, confesionales y estatales", según el documento.
Después de la renovación de licencias de medios radiofónicos y televisivos que determinó el gobierno nacional en 2016, al menos 800 de 1.800 emisoras completaron el trámite de su licencia de funcionamiento en la ATT.
Los medios se financian fundamentalmente por la publicidad comercial y la del gobierno, cuyos recursos son captados ante todo por las redes televisivas seguidas de los diarios más grandes y las redes radiofónicas, según el informe.
La ley General de Telecomunicaciones establece la asignación de un 33% de frecuencias de emisoras para privados, otro 33% para el Estado, 17% para los medios social-comunitarios y 17% para los medios indígenas, refiere el análisis.
Antes de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, la libertad de prensa estaba protegida por algunas convenciones y declaraciones internacionales que junto a la Ley de Imprenta de 1925 constituían una protección legal muchas veces violentada en desmedro de la libertad de prensa.
Con la nueva norma suprema se han constitucionalizado principios y alcances de la Ley de Imprenta de 1925 y se han incorporado derechos de aplicación directa.
Por ejemplo, el parágrafo II del artículo 130 establece que "la Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa".
El artículo 7 establece el derecho a "emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión" y el artículo 106 en su parágrafo III determina que el Estado "garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información".
Ese artículo determina que el Estado Plurinacional "reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información".
El Gobierno nacional aprobó normas complementarias para garantizar la seguridad de los periodistas, como le Ley del Seguro de Vida y el Decreto Supremo de Transporte Nocturno.
Se ha establecido que dueños de algunos medios de comunicación atentan contra los derechos laborales de los periodistas, según dirigentes de las Federaciones de Trabajadores de la Prensa, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
En algunos casos se ha conocido el despido masivo de periodistas por reclamar el pago de horas extraordinarias o el "castigo" a algún dirigente sindical de la prensa obligado por su empresa a trabajar en horas nocturnas y de madrugada.
La Libertad de Prensa es un derecho constitucional y su ejercicio apegado a la verdad, objetividad y equilibrio garantiza la convivencia pacífica de nuestra sociedad.