Denuncian vigencia de contratos entre cooperativas mineras y privados
El 7 de abril del año 2014, tras el rechazo social a la polémica nueva Ley Minera, el presidente Evo Morales no solo se comprometió a revisar algunos artículos de la ley; incluso anunció un proceso judicial por traición a la Patria a los responsables de autorizar la firma o permitirla...
El 7 de abril del año 2014, tras el rechazo social a la polémica nueva Ley Minera, el presidente Evo Morales no solo se comprometió a revisar algunos artículos de la ley; incluso anunció un proceso judicial por traición a la Patria a los responsables de autorizar la firma o permitirla vigencia de 42 contratos entre cooperativas mineras y empresas privadas nacionales y extranjeras.
Es que los críticos advertían que dicha ley, redactada casi exclusivamente entre mineros y gobierno y sin mayor conocimiento de la opinión pública, además de tener varios artículos reñidos con la Constitución, pretendía reconocer la legalidad de esos contratos, firmados desde el Código Minero promulgado por Gonzalo Sánchez de Lozada, consolidando así un “régimen privatizador de los minerales”.
Ante los creciente cuestionamientos, Morales lamentó públicamente que en el Ministerio de Minería existieran “intereses ocultos para hacer daño al país” y funcionarios implicados en la permisividad, tolerancia y hasta en el consentimiento a dichos contratos ilegales y lesivos a los intereses del Estado.
Ese mismo día destituyó al entonces Ministro de Minería, Mario Virreira, y posesionó al actual Ministro Jaime Navarro, con el mandato de llevar a cabo dicho proceso judicial.
Sin embargo, más de 4 años después del anuncio, ni uno solo de los contratos ha sido auditado, ni demandado y no se ha hecho proceso contra uno solo de los implicados.
Según la investigadora del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), Georgina Jiménez, tampoco se ha sancionado a una sola de las cooperativas que cometieron la ilegalidad, “y menos aún a una sola de las empresas nacionales y extranjeras que lucraron con los recursos del país, evadiendo leyes y responsabilidades y realizando durante años actividades ilegales contra el Estado”.
A fines de 2018 el gobierno promulgó junto a las cooperativas mineras la ley 1140, que modifica las leyes 845 y 535. Al respecto, la experta advierte que con esa modificación se dará “otro zarpazo a los intereses nacionales” y terminará legalizando “lo que antes, aunque permitido por el neoliberalismo”, era ilegal al menos formalmente.
Se refiere al “enriquecimiento de empresas privadas, en especial extranjeras que sin control legislativo urden negociados con cooperativas para hacerse y comerciar con los recursos naturales del pueblo boliviano sin asumir ninguna obligación frente al Estado y sin responsabilidad ante el destrozo ambiental, social y humano que generan”.
Los privilegios de la ley
Aunque finalmente en la ley minera 535 dejó de aparecer la autorización explícita para que las cooperativas suscriban contratos con privados -evadiendo la autorización y control legislativo como se planteaba originalmente-, tampoco se lo prohibía expresamente.
Y sobre todo, no implicaba en la práctica revertir ninguna tratativa o contrato previo, y tampoco era un obstáculo a tratativas posteriores considerando que, según señala Jiménez, las autoridades del sector “no tienen ni capacidad operativa, ni voluntad política para ejercer un control efectivo sobre las cooperativas”.
Entre los privilegios más evidentes que esta ley otorgó al sector cooperativista minero resaltan: No tener límite para expandir su actividad sobre el territorio boliviano (incluyendo áreas protegidas, territorios indígenas, centros poblados y hasta cuerpos de agua), permisividad para tener un régimen laboral propio incluso al margen de la Ley General del Trabajo y de los derechos laborales, fomento económico obligatorio desde el Estado, no aplicación de la obligatoriedad de inversiones, un régimen impositivo casi nulo, un régimen de regalías preferente e inferior al de cualquier otro actor minero.
La ley también reconoció como derechos preconstituidos a las concesiones y otros derechos obtenidos antes de su aprobación, incluyendo los obtenidos ilegalmente y/o en violación de la Constitución (por ejemplo, no se incorporó ninguna medida para sancionar a las cooperativas y dirigentes que cometieron delito al firmar contratos sin autorización del poder legislativo).
De acuerdo con el análisis de Jiménez, los cooperativistas ganaron además “un Derecho minero preferente que tiene implícitos otros derechos importantes como los derechos de paso y uso sobre la superficie y los recursos de propiedades de terceros aledaños a su área minera y de territorios de pueblos indígenas si es que la cooperativa los requiere y necesita para facilitar la explotación minera”.
Asimismo, se les otorgó derecho de “uso preferente del agua para su actividad minera, derecho al auxilio expedito de la fuerza pública para garantizar que nadie interfiera y moleste la explotación minera, garantías de no ser objeto de protesta ciudadana o de denuncia y exigencias de reparación de los impactos sociales, ambientales y en la salud, evasión del cumplimiento de la Consulta previa bajo el supuesto derecho pre constituido”.
Con esta ley, afirma la experta, se rompió la igualdad entre bolivianos, “creando en el país unos sectores con mayores derechos y otros que han sido expropiados de los suyos”. Además, según esta norma, quien accede al derecho minero es aquel que primero solicite el área. “Vale decir, no quien cumpla con requisitos, no quien esté en concordancia con las leyes, no quien mejor responda al interés nacional, sino quien primero reclame como suya el área minera”, agrega Jiménez.
Ley de Cooperativas y ley 845
El año 2016 el gobierno anunció que la reglamentación de otra ley, la Ley de Cooperativas, reconocía el derecho a la sindicalización de los trabajadores de las cooperativas de servicios. Las dirigencias de las cooperativas mineras consideraron esto como un atentado a sus intereses, ya que de sindicalizarse sus trabajadores, según los analistas, se ponía en peligro el sistema con el que las dirigencias habían logrado acumular ganancias.
Las protestas y represiones derivaron en la ya conocida muerte de cinco mineros y del propio Viceministro de Interior. El episodio marcó un punto de inflexión en la relación gobierno-cooperativas.
En octubre de 2016 el gobierno promulgó la ley 845, con la que se modificó parcialmente la ley minera 535. Los principales cambios incluyeron la reversión a dominio del Estado de las áreas sobre las cuales existen contratos vigentes entre cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras.
También se dispuso la devolución a COMIBOL de los derechos y titularidad sobre las áreas que dio bajo contrato a cooperativas y que en la Ley 535 se la quitaron para darlas a las cooperativas como derechos pre adquiridos. Se impuso a las cooperativas un nuevo tipo de contrato, el de Producción, suscrito con la COMIBOL y en el que la estatal conserva la titularidad de las áreas.
De igual manera, se estableció un control para las cooperativas: estas debían demostrar su carácter autogestionario, de interés social y sin fines de lucro para poder acceder a los beneficios contemplados en la ley minera.
La investigadora del CEDIB considera que efectivamente la ley 845 “fue un duro golpe a los intereses privados dentro de las falsas cooperativas y sus dirigencias”. Sin embargo, ello “no supuso el ingreso de la política minera del gobierno al redil de los intereses nacionales, en absoluto”.
Según la experta, en el fondo dicha ley “ha sido una medida de venganza y un instrumento de chantaje del que el gobierno se dotó para usarlo a futuro como mecanismo de presión y/o compra de conciencias y lealtades de las nuevas dirigencias”, así como una “carta de negociación” con las cooperativas auríferas (FERRECO y FECOMAN, que se separaron de FENCOMIN) que representan ya el 56% de las cooperativas mineras en Bolivia.
[caption id="attachment_224745" align="alignnone" width="521"] Reunión de cooperativas con gobierno para acordar contenidos de ley 1140.[/caption]
Apoyo político por privilegios
Entre finales de 2016 y finales de 2018, el gobierno mantuvo sucesivas reuniones, tanto con FENCOMIN como con las cooperativas FERRECO y FECOMAN (ahora aglutinadas en FECMABOL), para discutir modificaciones a la ley 845.
El 27 de noviembre de 2018 se anunció el arribo a acuerdos que viabilizaban la modificación tanto de la ley 845 como de la ley 535, a través de una nueva Ley 1140 de Minería y Metalurgia.
El 21 de diciembre, aniversario de FENCOMIN, el presidente Morales promulgó la ley 1140, que permite a las cooperativas participar en toda la cadena productiva y operar en áreas fiscales.
Preliminarmente, se conoce también que ley viabiliza un impuesto único para las cooperativas, facilitará la comercialización de oro en el mercado interno y externo, permitirá el ingreso a áreas protegidas y forestales, y flexibilizará las restricciones ambientales y la exploración de nuevas áreas mineras, además de restituirse otros beneficios parcialmente coartados tras las confrontaciones de 2016.
Todo ello a cambio de “la unidad del sistema cooperativo con el proceso de cambio”, como manifestó implícitamente un dirigente cooperativo potosino hace dos años.
[caption id="attachment_224743" align="alignnone" width="512"] Presidente promulga ley 1140 en el aniversario de FENCOMIN. Foto: Ministerio de Comunicación[/caption]
Cooperativas que no son cooperativas
Un estudio de Jocelyn Michard, del año 2008, retrata cómo muchas cooperativas mineras funcionan como entidades de beneficio privado, en las que existen distintas categorías de “socios”, y que además existe la contratación de trabajo asalariado, que se caracteriza por ser inseguro, precario y mal remunerado, y que incluso existe un trabajo no asalariado que raya en modernas formas de servidumbre por deudas.
Un informe de la Defensoría del Pueblo (2014) también determinó que en el sistema cooperativo la explotación laboral alcanza de manera particularmente cruel a mujeres y niños/as, situación que, según expertos, se consolidó con la ley 535.
Para los investigadores del CEDIB, las cooperativas mineras por lo general funcionan como “gremios de empleadores que reciben derechos mineros del Estado sobre áreas que, en los hechos, son explotadas por trabajadores precarizados subcontratados por los socios cooperativistas para realizar por ellos la explotación de mineral. De este modo la cooperativa encubre, bajo un paraguas asociativo aparentemente igualitario, relaciones asimétricas, de subordinación y poder socioeconómico”.
Asimismo, permitir que las cooperativas firmen contratos con empresas privadas, especialmente extranjeras, a su vez permite que las transnacionales “adquirirán derechos más no obligaciones, y lo más importante es que los grupos transnacionales se beneficiarán, indirectamente, de los derechos y privilegios de que gozan las cooperativas, por ejemplo, el personal contratado podría figurar a cuenta de la cooperativa, o sea sin derechos laborales y sociales”.
El CEDIB advierte que esto podría “estimular a que las cooperativas se formen y se constituyan en una especie de ejército de ocupación de territorios al servicio de empresas extranjeras”.
Es que los críticos advertían que dicha ley, redactada casi exclusivamente entre mineros y gobierno y sin mayor conocimiento de la opinión pública, además de tener varios artículos reñidos con la Constitución, pretendía reconocer la legalidad de esos contratos, firmados desde el Código Minero promulgado por Gonzalo Sánchez de Lozada, consolidando así un “régimen privatizador de los minerales”.
Ante los creciente cuestionamientos, Morales lamentó públicamente que en el Ministerio de Minería existieran “intereses ocultos para hacer daño al país” y funcionarios implicados en la permisividad, tolerancia y hasta en el consentimiento a dichos contratos ilegales y lesivos a los intereses del Estado.
Ese mismo día destituyó al entonces Ministro de Minería, Mario Virreira, y posesionó al actual Ministro Jaime Navarro, con el mandato de llevar a cabo dicho proceso judicial.
Sin embargo, más de 4 años después del anuncio, ni uno solo de los contratos ha sido auditado, ni demandado y no se ha hecho proceso contra uno solo de los implicados.
Según la investigadora del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), Georgina Jiménez, tampoco se ha sancionado a una sola de las cooperativas que cometieron la ilegalidad, “y menos aún a una sola de las empresas nacionales y extranjeras que lucraron con los recursos del país, evadiendo leyes y responsabilidades y realizando durante años actividades ilegales contra el Estado”.
A fines de 2018 el gobierno promulgó junto a las cooperativas mineras la ley 1140, que modifica las leyes 845 y 535. Al respecto, la experta advierte que con esa modificación se dará “otro zarpazo a los intereses nacionales” y terminará legalizando “lo que antes, aunque permitido por el neoliberalismo”, era ilegal al menos formalmente.
Se refiere al “enriquecimiento de empresas privadas, en especial extranjeras que sin control legislativo urden negociados con cooperativas para hacerse y comerciar con los recursos naturales del pueblo boliviano sin asumir ninguna obligación frente al Estado y sin responsabilidad ante el destrozo ambiental, social y humano que generan”.
Los privilegios de la ley
Aunque finalmente en la ley minera 535 dejó de aparecer la autorización explícita para que las cooperativas suscriban contratos con privados -evadiendo la autorización y control legislativo como se planteaba originalmente-, tampoco se lo prohibía expresamente.
Y sobre todo, no implicaba en la práctica revertir ninguna tratativa o contrato previo, y tampoco era un obstáculo a tratativas posteriores considerando que, según señala Jiménez, las autoridades del sector “no tienen ni capacidad operativa, ni voluntad política para ejercer un control efectivo sobre las cooperativas”.
Entre los privilegios más evidentes que esta ley otorgó al sector cooperativista minero resaltan: No tener límite para expandir su actividad sobre el territorio boliviano (incluyendo áreas protegidas, territorios indígenas, centros poblados y hasta cuerpos de agua), permisividad para tener un régimen laboral propio incluso al margen de la Ley General del Trabajo y de los derechos laborales, fomento económico obligatorio desde el Estado, no aplicación de la obligatoriedad de inversiones, un régimen impositivo casi nulo, un régimen de regalías preferente e inferior al de cualquier otro actor minero.
La ley también reconoció como derechos preconstituidos a las concesiones y otros derechos obtenidos antes de su aprobación, incluyendo los obtenidos ilegalmente y/o en violación de la Constitución (por ejemplo, no se incorporó ninguna medida para sancionar a las cooperativas y dirigentes que cometieron delito al firmar contratos sin autorización del poder legislativo).
De acuerdo con el análisis de Jiménez, los cooperativistas ganaron además “un Derecho minero preferente que tiene implícitos otros derechos importantes como los derechos de paso y uso sobre la superficie y los recursos de propiedades de terceros aledaños a su área minera y de territorios de pueblos indígenas si es que la cooperativa los requiere y necesita para facilitar la explotación minera”.
Asimismo, se les otorgó derecho de “uso preferente del agua para su actividad minera, derecho al auxilio expedito de la fuerza pública para garantizar que nadie interfiera y moleste la explotación minera, garantías de no ser objeto de protesta ciudadana o de denuncia y exigencias de reparación de los impactos sociales, ambientales y en la salud, evasión del cumplimiento de la Consulta previa bajo el supuesto derecho pre constituido”.
Con esta ley, afirma la experta, se rompió la igualdad entre bolivianos, “creando en el país unos sectores con mayores derechos y otros que han sido expropiados de los suyos”. Además, según esta norma, quien accede al derecho minero es aquel que primero solicite el área. “Vale decir, no quien cumpla con requisitos, no quien esté en concordancia con las leyes, no quien mejor responda al interés nacional, sino quien primero reclame como suya el área minera”, agrega Jiménez.
Ley de Cooperativas y ley 845
El año 2016 el gobierno anunció que la reglamentación de otra ley, la Ley de Cooperativas, reconocía el derecho a la sindicalización de los trabajadores de las cooperativas de servicios. Las dirigencias de las cooperativas mineras consideraron esto como un atentado a sus intereses, ya que de sindicalizarse sus trabajadores, según los analistas, se ponía en peligro el sistema con el que las dirigencias habían logrado acumular ganancias.
Las protestas y represiones derivaron en la ya conocida muerte de cinco mineros y del propio Viceministro de Interior. El episodio marcó un punto de inflexión en la relación gobierno-cooperativas.
En octubre de 2016 el gobierno promulgó la ley 845, con la que se modificó parcialmente la ley minera 535. Los principales cambios incluyeron la reversión a dominio del Estado de las áreas sobre las cuales existen contratos vigentes entre cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras.
También se dispuso la devolución a COMIBOL de los derechos y titularidad sobre las áreas que dio bajo contrato a cooperativas y que en la Ley 535 se la quitaron para darlas a las cooperativas como derechos pre adquiridos. Se impuso a las cooperativas un nuevo tipo de contrato, el de Producción, suscrito con la COMIBOL y en el que la estatal conserva la titularidad de las áreas.
De igual manera, se estableció un control para las cooperativas: estas debían demostrar su carácter autogestionario, de interés social y sin fines de lucro para poder acceder a los beneficios contemplados en la ley minera.
La investigadora del CEDIB considera que efectivamente la ley 845 “fue un duro golpe a los intereses privados dentro de las falsas cooperativas y sus dirigencias”. Sin embargo, ello “no supuso el ingreso de la política minera del gobierno al redil de los intereses nacionales, en absoluto”.
Según la experta, en el fondo dicha ley “ha sido una medida de venganza y un instrumento de chantaje del que el gobierno se dotó para usarlo a futuro como mecanismo de presión y/o compra de conciencias y lealtades de las nuevas dirigencias”, así como una “carta de negociación” con las cooperativas auríferas (FERRECO y FECOMAN, que se separaron de FENCOMIN) que representan ya el 56% de las cooperativas mineras en Bolivia.
[caption id="attachment_224745" align="alignnone" width="521"] Reunión de cooperativas con gobierno para acordar contenidos de ley 1140.[/caption]
Apoyo político por privilegios
Entre finales de 2016 y finales de 2018, el gobierno mantuvo sucesivas reuniones, tanto con FENCOMIN como con las cooperativas FERRECO y FECOMAN (ahora aglutinadas en FECMABOL), para discutir modificaciones a la ley 845.
El 27 de noviembre de 2018 se anunció el arribo a acuerdos que viabilizaban la modificación tanto de la ley 845 como de la ley 535, a través de una nueva Ley 1140 de Minería y Metalurgia.
El 21 de diciembre, aniversario de FENCOMIN, el presidente Morales promulgó la ley 1140, que permite a las cooperativas participar en toda la cadena productiva y operar en áreas fiscales.
Preliminarmente, se conoce también que ley viabiliza un impuesto único para las cooperativas, facilitará la comercialización de oro en el mercado interno y externo, permitirá el ingreso a áreas protegidas y forestales, y flexibilizará las restricciones ambientales y la exploración de nuevas áreas mineras, además de restituirse otros beneficios parcialmente coartados tras las confrontaciones de 2016.
Todo ello a cambio de “la unidad del sistema cooperativo con el proceso de cambio”, como manifestó implícitamente un dirigente cooperativo potosino hace dos años.
[caption id="attachment_224743" align="alignnone" width="512"] Presidente promulga ley 1140 en el aniversario de FENCOMIN. Foto: Ministerio de Comunicación[/caption]
Cooperativas que no son cooperativas
Un estudio de Jocelyn Michard, del año 2008, retrata cómo muchas cooperativas mineras funcionan como entidades de beneficio privado, en las que existen distintas categorías de “socios”, y que además existe la contratación de trabajo asalariado, que se caracteriza por ser inseguro, precario y mal remunerado, y que incluso existe un trabajo no asalariado que raya en modernas formas de servidumbre por deudas.
Un informe de la Defensoría del Pueblo (2014) también determinó que en el sistema cooperativo la explotación laboral alcanza de manera particularmente cruel a mujeres y niños/as, situación que, según expertos, se consolidó con la ley 535.
Para los investigadores del CEDIB, las cooperativas mineras por lo general funcionan como “gremios de empleadores que reciben derechos mineros del Estado sobre áreas que, en los hechos, son explotadas por trabajadores precarizados subcontratados por los socios cooperativistas para realizar por ellos la explotación de mineral. De este modo la cooperativa encubre, bajo un paraguas asociativo aparentemente igualitario, relaciones asimétricas, de subordinación y poder socioeconómico”.
Asimismo, permitir que las cooperativas firmen contratos con empresas privadas, especialmente extranjeras, a su vez permite que las transnacionales “adquirirán derechos más no obligaciones, y lo más importante es que los grupos transnacionales se beneficiarán, indirectamente, de los derechos y privilegios de que gozan las cooperativas, por ejemplo, el personal contratado podría figurar a cuenta de la cooperativa, o sea sin derechos laborales y sociales”.
El CEDIB advierte que esto podría “estimular a que las cooperativas se formen y se constituyan en una especie de ejército de ocupación de territorios al servicio de empresas extranjeras”.