DEL LIBRO: “LA VILLA DE SAN BERNARDO de la Frontera de Tarixa en el Siglo XVI)” DE MANUEL GERARDO GÓMEZ MENDOZA
“LA VILLA DE SAN BERNARDO de la Frontera de Tarixa en el Siglo XVI)”
En la ciudad de La Plata



ANEXO II:
1598.08.10. LA PLATA. NOMBRAMIENTO POR LUIS DE FUENTES DE SUCESOR EN EL OFICIO DE CORREGIDOR.
En la ciudad de La Plata, lunes diez dias del mes de agosto de mil y quinientos e noventa y ocho años, en presencia de mi, el escriuano, e testigos parecio el general Luis de Fuentes e Vargas, corregidor, capitán e usticia mayor del valle de Taixa e villa de San Bernardo del dicho valle, a quien doy fee que conozco; e dixo que, por quanto, por títulos del señor don Francisco de Toledo, virrey que fue destos rreynos, el tiene y posee en propiedad el dicho oficio de corregidor justicia mayor y capitán de las fronteras de Tarixa y de la villa de San Bernardo de la frontera de la dicha villa; y conforme a los dichos títulos, cedulas, leies e ordenancas de su Magestad, el dicho oficio e cargo se le [h]a hecho merced dello dos vidas, que se entiende la suia y de vn su heredero subcesor; y porque él no tiene hijos ligitimos que le puedan subceder y tiene mucho amor e voluntad a Francisco Vazquez Ortiz, niño de hedad de doze años, poco más tiempo, hijo legitimo del licenciado Juan Diaz Ortiz, rrelator de la Real Audiencia de su Magestad que en esta ciudad rreside, y doña María Michel, su ligitima muger;y ansimismo le tiene mucha obligacion, ansi por los beneficios que [h]a rrecibido del dicho su abuelo al tiempo que poblo a la dicha villa de Tarixa le ayudó y hizo lo que pudo para que saiele como salió con este oficio e cargo de tal corregidor; por lo qual, quiere nombrar e señalar, como por la presente dixo que nombraua e nombro, señalaua e señalo por su subcesor en el dicho oficcio e cargo de corregidor, capitan e justicia mayor de la dicha prouincia de Tarixa e//f. 180v//villa de San Bernardo de la dicha frontera que tiene poblada y de las demás partes e lugares que son sujetas al dicho corregimiento, segun que él lo tiene y posee y [h]a tenido e poseído, al dicho Francisco Vazquez Ortiz, hijo del dicho licenciado Juan Diaz Ortiz, para que después de los días de su vida subceda en el dicho oficio e cargo e lo vse y exerca como él lo [h]a podido vsar y exercer, con todas las preeminencias que por rrazon del dicho oficio deue [h]auer y gozar y le deven ser guardadas; al qual encarga que tenga la dicha frontera en mucha guarda e custodia y procure el acrescimiento della y de la dicha villa como debe y es obligado en servicio de su Magestad ; y en el entretanto que sea de hedad cumplida para lo poder vsar y exerca el dicho oficio o la persona que el nombrare y tengan el dicho cuidado e diligencia en el dicho su avmento, guarda e poblazon, como dicho es.
Y por la presente pide y suplica al Rey, nuestro señor, y al señor virrey destos rreynos y a las rreales audiencias e otros juezes que esto puedan e deuan conocer confirman y aprueben este dicho nombramiento e subcesion de segunda vida en el dicho corregimiento con lo a el anexo en cumplimiento de sus títulos e leises rreales y ordenanzas de su Magestad; y en testimonio della otorgó la presente y lo firmo...[ilegible], siendo testigos el capitan Gaspar Fernandez de Cordova y Juan Porcel de Padilla y don Francisco Porcel de Peralta, rresidentes en esta dicha ciudad. Luis de Fuentes de Vargas [firmado y rubricado]. Ante mi, Gaspar Núñez de Chaues, escriuano de su Magestad [firmado y rubricado].
ANEXO III:
1898.08.11. LA PLATA. CODICILO DEL TESTAMENTO DE LUIS DE FUENTES
[La cabeza y clausula de la capellanía son las mismas que aparecen en el documento 837.]
//f. 183//. Yten. Por quanto en el dicho su testamento se manda enterrar en la compañía del Nombre de Jesús desta ciudad en la capilla mayor qi [así: quiere?] que se ponga vna lamina y otras cosas conthenidas en vna clausula del dicho su testamento;y porque, [h]auiendo mirado en ello después que hizo y otorgo el dicho su testamento, y considerada la obligación que tiene a los frayles de Santo Domingo de Predicadores por [h] auer fundado por su mano vn convento desta horden en la dicha villa de San Bernardo de Tarixa y [h]auerle aconpañado algunos frayles della en la fundación que hizo de aquella villa, quiere y es su voluntad que su cuerpo sea enterrado en la yglesia del covento de Santo Domingo desta dicha ciudad en la capilla mayor en la parte y lugar que sus albaceas y herederos les pareciere y con el [h]ábito de la dicha orden; y en lo demás de el funeral se haga como en el dicho su testamento se contiene; y en lo //f. 183v// que la dicha clausula es contraria a esta la rreuoca y esto quiere y manda que se guarde y cunpla como su vltima y de terminada voluntad, que lo es y en aquella via e forma que de derecho [h]aya lugar. Después viene la clausula acerca del patrón de la memoria.
[Después de la claúsula acerca del patrón de la memoria.]
ANEXO IV:
1598.08.14. LA PLATA. PORCEL DE PADILLA INFORMA SOBRE LA MUERTE Y TESTAMENTO DE LUIS DE FUENTES
Juan Porcel de Padilla, vezino desta ciudad y [h]eredero que soy, uniuersal con beneficio de ynbentario, del general Luis de Fuentes, primer poblador y fundador que fue de la villa de San Bernardo de Tarija, digo que, como consta e parece por el testamento que [e] l susodicho otorgo debaxo de cuya dispusision murió que es este que presento, yo soy tal su heredero e para ocurrir ante Su Magestad e pedir se me haga merced por los meritos del susodicho.
A Vuestra Merced pido y suplico mande que de la dicha clausula de heredero con cabeca y pie del dicho testamento se me dé vno, dos o más traslados autorizados y como hagan fee para los presentar donde me convenga; pues es justicia que pido y en lo necesario, ect. Juan Porcel de Padilla.
En la ciudad de La Plata, prouincia de los Charcas del Piru, en veinte días del mes de noviembre de mil e seiscientos //f. 49v] e quatro años, ante [e] l señor licendiado don Manuel de Castro e Padilla, oydor, alcalde de corte en esta Real Audiencia y Juez de provincia en ella, parecio Juan Porcel de Padilla e presento la peticion de suso.
El señor oydor, alcalde de corte, mandó se le den los treslados que pide, en los quales y en cada vno dellos desde luego su Merced dixo que ynterponia e interpuso su autoridad e judicial decreto tanto quanto puede y [h]a lugar de derecho; y lo firmó el licenciado don Manuel de Castro y Padilla. Ante mí Manuel de Ribera. E yo, el dicho Manuel de Ribera, escriuano del Rey, nuestro señor, público de provincia en su Real Audiencia y Chancilleria que por su mandado rreside en la ciudad de La Plata del Piru, en Cumplimiento de lo proueydo por el dicho señor oydor, alcalde de corte, juez de provincia, hize sacar vn treslado de la clausula del testamento que la dicha petición rrefiere; cuyo thenor, con cabeca e pie del dicho testamento es como se sigue. En la ciudad de La Plata, a catorze dias del mes de agosto de mil e quinientos e noventa y ocho años, ante Francisco Matienco, vezino y alcalde hordinario desta ciudad, presento el contenido la petición de yuso con vn testamento cerrado.
Juan Porcel de Padilla digo que en las casas de morada agora poco [h]a muerto e paso desta presente vida el capitán Luis de Fuentes, corregidor y justicia mayor que fue de los valles de Tarija; el qual dexó hecho y otorgado su testamento cerrado que parece pasó ante Gaspar Nuñez de Chaues, escriuano de Su Magestad, que es este de que hago presentación; y para que se sepa las mandas que [é]l susodicho hace y quien son sus albaceas y herederos y adonde se manda enterrar conviene que [e]l dicho testamento se abra.
Para lo qual, a Vuestra Merced pido y suplico mande que [e]l presente escriuano dé fee de como el dicho capitan Luis de Fuentes esta muerto e pasado desta presente vida, y hechas las demás diligencias que [e]l derecho manda, se abra el//f. 50// dicho testamento para que se pueda saber y entender las mandas y legados que [e] l dicho difunto hace, que yo como interesante que soy en el dicho testamento la pido así, e justicia; e para ello, ect. Juan Porcel de Padilla.
El dicho alcalde, [h]abiendo visto el dicho testamento cerrado y que [e]staua con la solenidad que [e]l derecho manda, dixo que mandaua e mandó que [e]l dicho Juan Porcel de Padilla de ynformacion del otorgamiento del dicho testamento, y que los testigos yntrumentales del parescan e declaren que yo, el escriuano, de fee de la muerte del dicho capitan Luis de Fuentes; y que, fecho esto, prouera justicia. Ante mí, Agustin de Herrera, escribano público.
E luego el dicho dia yo, el escriuano, doy fee que en vn aposento de las casas de Juan Porcel de Padilla bide echado en la cama al capitán Luis de Fuentes; el qual estaua muerto e sin espíritu de vida; e para que dello conste di el presente en cumplimiento de lo mandado por el dicho alcalde. Agustin de Herrera, escriuano público.
[En el margen: Testigo] En la dicha ciudad de La Plata, en el dicho dia viernes, catorze de agosto de mil quientos e noventay ocho años el dicho alcalde para la dicha ynformacion hizo parcer ante si a Diego Cauallero de la Fuente, alguacil mayor desta prouincia del qual fue rreceuido juramento por Dios, nuestro señor, e por vna señal de cruz en forma de derecho; e lo hizo e prometio de dezir verdad.
E preguntado, y [h]abiendosele mostrado la firma que [e]stá en el dicho testamento donde dize Diego Cauallero de la Fuente, dixo que este testigo conoce al dicho capitan Luis de Fuentes; y que lunes desta semana en presencia deste testigo el dicho Luis de Fuentes hizo y otorgo su testamento ynscriptos ante Gaspar Nuñez de Chaues, escriuano de Su Magestad;y que [e]l testamento que el (h)a sido mostrando signado de el dicho dize Diego Cauallero de la Fuente, de [e] ste testigo, e por tal la rreconocio; y que vido firmar a los demas testigos que [e]stan firmados en el dicho testa- //f. 50v// mento; que [h]oy dicho dia [h]ha visto muerto al dicho capitan Luis de Fuentes.
Y esto es lo que saue y la verdad, so cargo del dicho juramento; y lo firmo; y es de hedad de sesenta años y más; e que no le tocan las generales de la lei. Diego Cauallero de la Fuente.
Ante mí, Agustín de Herrera, escriuano público.
[Siguen los testigos: don Francisco Porcel de Padilla, es de hedad de más de treinta años y es hermano del dicho Juan Porcel de Padilla (14 agosto 1598, f.50v); Basco de la Llaue, de hedad de treinta y ocho años, poco más o menos (14 agosto 1598, ff. 50v-51v); Francisco Maldonado; de hedad de treinta e vn años, poco más o menos (14 agosto 1598, f. 51).]
[En el margen: Auto] En la ciudad de La Plata, a catorce días del mes de agosto de mil e quinientos e noventa e ocho años, el dicho Francisco Matienco, alcalde hordinario desta ciudad, [h]aviendo visto lo pedido por Juan Porcel de Padilla y el testamento por el presentado y la ynformacion que [h]a dado, dixo que mandaua y mando que [e]l dicho testamento se abra y publique y se guarde e cumpla por testamento del dicho capitan Luis de Fuentes; y dél se den los tres treslados que pidieren las personas a quien toca; e en todo lo qual desde luego Su Merced dixo que ynterponia e interpuso su autoridad y decreto judicial quanto pueda y [h]a lugar de derecho; e lo firmó.
Testigos el licenciado Juan Diaz Ortiz, rrelator de la Real Audiencia desta dica ciudad, y el capitán Gaspar Fernadez de Cordouay Martin Perez de Roxas, rresidentes en esta ciudad. Francisco Matienco. Ante mi, Agustin de Herrera, escriuano público.
E luego incontinente en cumplimiento del auto de uso y en presencia del dicho alacalde y de los testigos de yuso contenidos yo, el escriuano, corté los hilos con que [e]estua cerrado y cosido el dicho testamento y asi se abrió e público y es el siguiente.
Testigos el capitan Gaspar Fernández de Cordoua, el licenciado Juan Diaz Ortiz, rrelator, y el alferez Basco de la Llaue, rresidentes en esta ciudad. Agustín de Herrera, escriuano público.
[Después vienen la cabeza, la cláusula nombrándole a Juan Porcel de Padilla como heredero universal y el pie del testamento de Luis de Fuentes, tal como aparecen en el Documento 837.]
Como parece por el dicho testamento exsiuido para este efecto por el dicho Juan Porcel de Padilla a quien fue vuelto e para que dello conste de pedimiento del susodicho e por mandado del dicho señor oydor alcalde de corte uez de provincia que aqui firmo. El licenciado don Manuel de Castro y Padilla.
Di el presente en la menera que dicha es; que [e]s fecho en la civdad de La Plata, en veinte e dos días del mes de noviembre de mil e seiscientos e quatro años, y en fe dello fize mi signo a tal, en testimonio de verdad. Manuel de Rivera.