Del libro: “Origen de la independencia de Tarija” de Luis Pizarro. Tarija –Bolivia. 1955
Origen de la Independencia de Tarija
Es extraño que nunca se haya tenido interés en descubrir los sucesos históricos,



Es extraño que nunca se haya tenido interés en descubrir los sucesos históricos, acerca de la iniciación de la vida democrática y libre del pueblo de Tarija; de las causas y los antecedentes hondamente humanos, que originaron tan culminante acontecimiento, que rompió prematuramente el yugo que lo ligaba al dominio español.
Nosotros abordamos con viva satisfacción el estudio de este suceso trascendental y sin precedentes, atrayente, desconocido, nuevo, apasionante, de palpitante interés, tan lleno de calor y de vida; y lo hacemos con emoción y admiración patriótica.
El hecho histórico surge de la obscuridad de los tiempos pasados, para imponerse como una verdad averiguada y bien comprobada, mediante documentos oficiales, fehacientes.
Generalmente se dice, con injustica e ignorancia, que Tarija no ha proclamado su independencia; que no tiene relieve histórico y que su única efemérides que festeja, es la batalla de La Tablada.
Nada más inexacto.
Yo haré en este breve estudio su defensa, demostrando en síntesis, a la luz de la historia, que el pueblo de Tarija, en 1807, antes que ningún otro de la Colonia, se alzó violentamente contra la determinación de la Corona de España, relativa al cambio jurisdiccional del gran Partido de aquel nombre, y después de lograr heroicamente su independencia, instituyó su gobierno propio, organizado democráticamente.
El pueblo lleno de exaltación patriótica, al dar este paso incierto, erizado de peligros, definió rotundamente, para siempre, su situación y sus destinos; nada de términos medios: la muerte o la libertad. Tal fue el supremo dilema planteado. ¡Triunfó!
Originaron estos trascendentales sucesos, dos Reales Cédulas, firmadas por el Rey de España en el Pardo, en la misma fecha, 17 de febrero de 1807, dirigidas: la una al Virrey de Buenos Aires y la otra al Gobernador Intendente de Potosí, en el mismo sentido, en términos idénticos en las partes dispositivas y con igual finalidad: la conquista y reducción del Chaco; finalidad que determinó la transferencia del Partido de Tarija a otra soberanía, porque estaba incluido en él ese territorio.
Excepcionalmente se dio intervención al mencionado Virrey, en esta gran transformación jurisdiccional y geográfica, para que disponga, severamente, su estricto cumplimiento y se dé solemnidad a los sucesivos actos a realizarse. Pero fueron frustrados por la voluntad soberana del pueblo.
(1) Transcribimos a continuación las partes principales de la Real Cédula dirigida al Virrey de Buenos Aires. Dice así: “El Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán, Marqués de Sobre Monte, me propuso la utilidad que resultaría a la Iglesia y al Estado, en la división del Obispado de Córdoba en dos: quedando el uno en la misma ciudad, con todo el distrito de la provincia de su nombre… y el otro en la ciudad de Salta, compuesto de toda la Provincia de este nombre y de los Partidos de Tarija y Chichas, pertenecientes al Arzobispado de Charcas… He tenido a bien declarar por útil y necesaria la división del Obispado del Tucumán y erección de un nuevo que se titule de Salta… El nuevo Obispado de Salta tendrá todo el terreno y jurisdicción de la Intendencia de este nombre y es la capital de Salta, San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, San Ramón de Nueva Orán, Catamarca, Jujuy, a que he mandado se agregue todo el Partido de Tarija de la Intendencia de Potosí, que pertenecía al Arzobispado de Charcas, cuyo Partido he resuelto se ponga bajo la jurisdicción del nuevo Obispado de Salta y de la Intendencia, separándole de la de Potosí, y dicho Arzobispado, haciendo más útiles sus desvelos por la inmediación al CHACO y sus REDUCCIONES…”
Asimismo, fue expedida esta otra Real Resolución:
“El REY
“Gobernador Intendente de la Provincia de Potosí: Para el mayor bien y felicidad de mis vasallos de Salta del Tucumán, he tenido a bien mandar, a consulta de mi Consejo de las Indias, de 19 de octubre del año 1805, se erija un nuevo Obispado, cuya capital sea la de aquella Provincia, asignando la nueva Diócesis, entre otros territorios, todo el Partido de Tarija de esa Intendencia, cuyo Partido he mandado se ponga bajo la jurisdicción del nuevo Obispado de Salta y de la Intendencia, separándole de la de Potosí, como se previene respectivamente en Cédulas de esta fecha Lo que os participo para que tengan entendido quedar sujeto dicho Partido a la jurisdicción de la Intendencia de Salta, que hasta ahora ha pertenecido a la vuestra, haciendo por este medio más útiles los desvelos de aquel Intendente por su inmediación al CHACO y sus REDUCCIONES. En consecuencia le facilitaréis y remitiréis, como muy particularmente os lo mando, los autos, documentos y papeles que existan en vuestro archivo, al citado Partido de Tarija, así en lo gubernativo como en lo contencioso, sin permitir se pongan embarazos, o reparos que dificulten o dilaten de todos los que sean necesarios para su gobierno, contribuyendo vos por vuestra parte a que tengan el más cumplido efecto esta mi Real Resolución, por ser así mi Voluntad”.
“Fecho en el Pardo, a 17 de febrero de 1807”.
“Yo el REY
«Al Gobernador Intendente de la provincia de Potosí, sobre la separación de aquella Intendencia, del Partido de Tarija, y agregación de éste a la de Salta».
En esa Real Resolución, el Soberano reconoce, ratifica y declara en forma sencilla, pero solemne y severa, que el Chaco, en toda su extensión territorial, demarcado por la Corona, y la Provincia de los Chichas con Tarija a la cabeza, constituyen así, en conjunto, con más las provincias del centro, el gran Partido de este último nombre. Y ordena que él sea separado de la Intendencia de Potosí, de la que forma parte, y del Arzobispado de Charcas, “al que pertenece”, como se expresa en la Resolución, para ponerlo bajo la jurisdicción de la Intendencia y nuevo Obispado de Salta; con la alta finalidad de que se atiendan con más celo y actividad las misiones fundadas en el Chaco por los Colegios Jesuítico y Franciscano de Tarija, dependientes ambos del Cabildo de esa ciudad, con los recursos aportados por ese pueblo, y se prosiga con más prontitud su acción civilizadora y de conquista de esa superficie geográfica.
Como se ve, por voluntad del Monarca, se mantiene todo el Chaco dentro del distrito de Tarija, reconociendo y respetando así, sus derechos seculares e históricos sobre la vastedad de los llanos orientales. Y lejos de incurrir en la injusticia de desprenderlos de su distrito, para impulsar su conquista, prefirió realizar, como lo hizo, la mutación geográfica y jurisdiccional de referencia.
Así se estableció la nueva situación jurídica, civil, política y eclesiástica del amplio Partido de Tarija.
El Paraguay, que se aferraba a su tesis del régimen de las Intendencias respecto de los territorios, como gran argumento, nada ha tenido que ver con el cambio jurisdiccional del Chaco; porque este territorio no fue separado de aquella provincia, que confina por el oeste con el caudaloso río de su nombre, sino de la Intendencia de Potosí en lo civil y político, y en lo eclesiástico del Arzobispado de Charcas.
Tampoco se menciona en dicha disposición a Santa Cruz de la Sierra, en razón de que su Obispado e Intendencia sólo tienen jurisdicción en Chiquitos. Y la Real Resolución se refiere únicamente al Chaco
Esa trascendental e histórica Cédula fue, como hemos dicho, la que originó la Independencia de Tarija y determinó tantos y tan graves trastornos políticos, sociales, jurisdiccionales y geográficos; así como un acto democrático de autodeterminación realizado por el pueblo, y árduas y enojosas cuestiones internacionales con la Argentina y el Paraguay, y por último, como consecuencia, la guerra con este país por el Chaco, asignado al Partido de Tarija.
En el largo debate que hemos sustentado con el Paraguay, los abogados del Gobierno designados para la defensa, ni si quiera mencionaron tan importante Cédula; porque sostenían falsamente la tesis de que las misiones de Chiquitos, tenían jurisdicción hasta el Pilcomayo, y el territorio que se extiende al sud de este río se denomina Chaco.
Nunca, jamás se asignó jurisdicción a las fundaciones evangélicas. Núcleos de salvajes para ser catequizados, no podían tener derecho para ejercer dominio y autoridad en un vasto territorio, como el cuestionado.
Por el contrario esa teoría imaginaria y pueril, de los defensores bolivianos en esta controversia, haría ver que la extensa zona comprendida entre los ríos Pilcomayo y Paraguay, no tiene nombre ni se halla incluida en ninguna provincia, contra lo establecido en el régimen colonial; por consiguiente se supondría, lógicamente, que esas tierras se encontraban sin dueño, res nullius, y se habría justificado las posesiones paraguayas de facto, usurpativas de nuestro territorio.
En mi libro titulado “Tarija”, impugné fundamentalmente la paradójica y contraproducente tesis y tengo la seguridad de haberla destruido. Cité como prueba irrefutable el informe del Virrey de Lima, Marqués de Montes Claros, elevado al Monarca, en el cual fija los límites del Chaco en la siguiente forma: “Por el Oliente el río Paraguay, al occidente los chiriguanos, por el norte Santa Cruz de la Sierra a los 19° y hacia el sud el paralelo 26”. Demarcación que nunca fue modificada. El ingeniero y escritor argentino, José Arenales en su importante libro: “Noticias sobre el Gran Chaco”, editado en Buenos Aires en 1813, afirma que éste limita con Chiquitos en el grado 19°, en concordancia con la Demarcación. Y el mismo ingeniero y geógrafo fue quien dividió el Chaco, seccionado por los ríos Pilcomayo y Bermejo, en Boreal, Central y Austral. Sería demás citar geógrafos, cosmógrafos, historiadores, misioneros y altas autoridades de la Colonia que sitúan los llanos de Manso, dentro de los límites señalados por la demarcación hecha por orden del Rey.
Por la Real Cédula de mayo de 1690, se fundó en Tarija la Gobernación de la Compañía de Jesús, “para la conquista espiritual de todo el Chaco”, según reza la resolución, como lo solicitó el Cabildo de la ciudad. De allí, de esa alta institución civilizadora, fueron enviados los P.P. Jesuitas a fundar las misiones chiquitanas, y al sud, cerca del Pilcomayo, la de los Zamucos; y desde Tarija fueron abastecidas directamente, por caminos que hizo construir el Corregimiento. De modo que esas reducciones dependían de dicha Gobernación jesuítica, y la jurisdicción se irradiaba de la mencionada ciudad a Chiquitos y a todo el Chaco. Esto es al revés de las aserciones de la defensa boliviana. Como es natural y lógico, la acción no habría podido llevarse del efecto a la causa, sería un contra sentido.
E1 uti possidetis juris, requiere títulos expedidos por la Corona, demarcaciones claras y precisas. Las conjeturas están fuera de lugar; no tienen valor jurídico.
No obstante, se ha planteado la misma falsa tesis de la jurisdicción de Chiquitos sobre el Chaco, substituyendo antojadizamente este nombre histórico por aquél, en la defensa expuesta ante el alto e ilustre Tribunal de Arbitraje, establecido en Buenos Aires, después de la guerra, para celebrar la paz con el Paraguay. Es por eso que ha fallado y fracasado rotundamente la exposición de nuestra buena y justa causa, y hemos perdido íntegramente el girón nacional que limita en los ríos Pilcomayo y Paraguay.
Los escritores paraguayos esgrimieron, con aires de triunfo, el grave argumento en sentido de que en el Acta de la Independencia y Constitución de la República del Alto Perú no se consigna ni se nombra el Chaco entre los territorios que se encuentran dentro de su soberanía, expresamente señalados y especificados; porque él — dicen aquéllos — pertenecía al Paraguay.
La defensa boliviana contestó refirmando su aludida teoría de que “la jurisdicción de las misiones chiquitanas se extendía por centenares de leguas, indefinidamente hacia el sud, comprendiendo los llanos disputados”.
En vista de que este argumento no era serio ni podía tener validez jurídica, yo respondí en mi citado libro “Tarija”, pág. 68, entre otros conceptos lo siguiente: Que en virtud de la Real Cédula de 1807, todo el Partido de Tarija, con el Chaco, que constituía parte integrante de su distrito, y fue el objeto de la Real Resolución para su reducción, fueron separados del Arzobispado de Charcas y de la Intendencia de Potosí, junto con la provincia de los Chichas, perteneciente también al Partido, y puestos bajo la jurisdicción del nuevo Obispado de Salta, erigido para el efecto, y de la Intendencia.
Para su ejecución, en la misma Resolución, recomienda el Rey, reiterada e imperativamente, al Gobernador Intendente de Potosí, en la siguiente forma: “…Que vos por vuestra parte, contribuyas a que tenga el más cumplido efecto esta mi Real Resolución, por ser así mi Voluntad, como muy particularmente os lo mando, sin permitir se pongan embarazos o reparos que dificulten o dilaten mi realización...”
Pero Tarija separada del Alto Perú, se mantuvo rebelde e independiente, como Estado autónomo, emancipado y libre, sin someterse, como se le intimaba, a otra soberanía.
Esa Real Resolución, es una prueba incontrovertible, de que el Chaco fue asignado a Tarija, y que esa Provincia constituida en Estado independiente, se asoció a Bolivia, con todo su distrito, un año después de la fundación de la República, a fines de 1826. Es por eso que tampoco figura Tarija en esa Acta, en la que se indican las provincias alto- peruanas que forman la nueva Nación.
Y desde el momento en que Tarija se incorporó a Bolivia, el Chaco fue objeto de innumerables y no interrumpidos actos de administración y soberanía, ejercidos por los poderes públicos de la Nación, y figura en la historia, en la geografía, en los mapas y en las leyes nacionales.
Si el Chaco no hubiese pertenecido a Tarija, no habría habido forma de contestar el argumento paraguayo; pero tengo la satisfacción de haberlo destruido rotundamente.
Dicha Acta en la que se declara la Independencia de la Nación, haciendo especificación de las provincias y los territorios que la constituyen, con exclusión del Chaco, viene a confirmar mi tesis, fundada en la verdad histórica, en sentido de que él siempre ha pertenecido a Tarija, Provincia que tampoco, como he dicho, fue consignada en la misma.
Del libro: “Origen de la independencia de Tarija” de Luis Pizarro.
Tarija –Bolivia. 1955
LA PAZ PRECARIA DEL CHACO
El Laudo Arbitral pronunciado, ha entregado al Paraguay todo el Chaco Boreal, hasta los lindes de la cordillera de Aguaragüe sin que se haya hecho ningún reclamo por parte de Bolivia. Siendo así que se podía haber pedido en justicia, que se dejara una ancha zona entre aquella y la línea divisoria internacional, interponiendo el desierto, para evitar el peligro de un ataque por sorpresa, que de un momento a otro puede realizar el enemigo para apoderarse por asalto del ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz en construcción, y de la cordillera del petróleo, que se hallan desguarnecidos, abandonados y sin defensa alguna. Eso vio y propuso la Comisión Militar Asesora; pero se guardó silencio sobre este punto de vital importancia en la defensa boliviana.
No dudo que ese ilustre y alto Tribunal de Justicia Arbitral y de equidad, inspirado en los nobles y generosos principios de paz, amistad y concordia, habría accedido a tan justa solicitud, si se la hubiese planteado; y habría impuesto una fórmula de solución ecuánime y amistosa para impedir que se desencadenara una nueva guerra con el Paraguay, y para que se mantenga la paz, pues ésa era su principal y noble misión.
Sólo se ha defendido con sumo interés, el territorio cruceño, desierto, afectado por la guerra, y se ha podido obtener satisfactorias concesiones.
Por el contrario Tarija ha sido sacrificada con la mutilación de los hermosos y dilatados llanos, que aportó con generosidad y cruentos sacrificios al confederarse a su amada patria: Bolivia. También el departamento de Chuquisaca ha perdido, por la misma causa, una extensa zona de su territorio.
En vista de la línea divisoria, estratégica para el enemigo, paralela y próxima a la vía férrea que se va construyendo a Santa Cruz, considero que en esas condiciones no se debía haber aceptado la paz precaria establecida por el Laudo Arbitral; quedando aquel en posición ventajosa para llevar fácilmente a cabo, de la noche a la mañana, las operaciones militares de invasión a la zona petrolífera, su gran aspiración, cortándonos la comunicación con aquella importante ciudad e impidiendo así la defensa.
Nuestro ejército no estaba vencido; por el contrario se hallaba intacto, fuerte y victorioso en los amplios sectores de Villa Montes y Carandaití. Y apoyado en numerosos puntos de resguardo de la cordillera, habría podido destruir al ejército enemigo, alejado de sus bases. Se cambió el teatro de la guerra a la montaña, nuestro medio, y ya se vislumbraban sucesivos triunfos, cuando de hecho se pactó el armisticio. Es que el enemigo vio con claridad, su posición escabrosa de peligro y recurrió subrepticiamente a esa maniobra diplomática.
El Tribunal de Arbitraje constituyó la Comisión Militar Asesora. Su misión fue estudiar sobre el terreno las características geográficas y topográficas especiales de la zona sometida a arbitraje.
En el informe de la Sub-Comisión Asesora se aconseja, que por el sud arrancara la línea divisoria de Pozo Hondo— margen izquierda del Pilcomayo — y pasará por cañada Carmen hasta el paralelo 20°.
La misma Sub - Comisión dice textualmente en su informe lo siguiente: “La distancia de 40 a 50 kilómetros de donde existe petróleo, caminos y un futuro ferrocarril, a tan poca distancia, que sólo su vista y el progreso que ellos traerán con el tiempo, constituirán un exquisito bocado para cualquier vecino ambicioso”.
“Esa distancia no conviene bajo el punto de vista militar. Porque permite al vecino que aprovechando el factor sorpresa, pueda aprovecharse de esa línea y utilizarla como punto de partida, para apoderarse de la cordillera de Aguaragüe (del petróleo) y cortar las comunicaciones (camino internacional y futuro ferrocarril) ya sea por medio de un ataque frontal o combinaciones con envolvimientos, ya sea por el norte o por el sud”.
“La línea que partiendo de Pozo Hondo, aleja la zona petrolera, el camino internacional y el futuro ferrocarril a más de 100 kilómetros, lo que es ya una buena seguridad militar”.
“Se establece una especie de desierto entre ambos países, ya que para operar al este u oeste, se debe atravesar una zona sin agua”.
“Aleja la posibilidad de actuar por sorpresa, por causa de la distancia a recorrer y lo inhospitalario de la zona”.
No obstante estas sabias e imparciales previsiones y advertencias, se ha dejado fijar la línea de demarcación por el sud desde Esmeralda — esto es mucho más arriba de Pozo Hondo—de donde sube hasta cerca de Villa Montes; de ahí toma la dirección norte y sigue paralelamente a la vía férrea Yacuiba- Santa Cruz, a corta distancia de ésta, hasta Carandaiti o más allá. Como se ve, de la parte sud se haría fácilmente el asalto, no sólo al ferrocarril, en construcción, y la cordillera del petróleo, sino también a los florecientes pueblos de la zona: Pocitos, Yacuiba, Caraparí, El Palmar, Villa Montes, Tarairí, Tigüipa, Camatindi, Carandaiti, etc. Y por el oeste, Entre Ríos, capital de la provincia O’Connor.
Ello demuestra claramente que el Laudo Arbitral, al trazar la línea fronteriza, en esa forma, ha entregado todo el Chaco Boreal al Paraguay, estableciendo así, implícitamente, la conquista como un derecho. En contraposición con el alto principio consagrado por el derecho internacional americano, en sentido de que: la victoria no da derechos.
Acerca de esta cuestión fundamental, el alegato boliviano guarda absoluto silencio. Se ha dejado hacer y pasar, sin reclamo alguno.
El ilustre y benemérito Colegio Arbitral declaró: que en la guerra del Chaco no había vencidos ni vencedores. Y eso fue la verdad. Por consiguiente ambos ejércitos adversarios, debían de haber vuelto a ocupar sus respectivas posiciones anteriores a la guerra. Eso habría sido lo lógico. Pero el hecho no guarda acuerdo con la categórica declaración. Resultando una paradoja.
Al haber retrocedido el ejército boliviano, que se encontraba fuerte, bien pertrechado y abastecido, hasta los contra fuertes de la cordillera de Aguaragüe, no fue más que un movimiento táctico, para batir al enemigo con mayor facilidad y ventaja sobre terreno descubierto.
Desgraciadamente hemos perdido no sólo el Chaco, sino también nuestro derecho de acceso al río Paraguay, derecho histórico y vital para el desenvolvimiento de la Nación. De hecho hemos sido clausurados por esa parte oriental. Es extraño que no se haya reclamado ante el Tribunal de Arbitraje, una salida, mediante un corredor hacia ese caudaloso río, que es como un brazo de mar, el que nos habría puesto en comunicación con el mundo por el estuario del Plata.
Un puerto libre sobre ese gran río, es de necesidad imperiosa para el desarrollo de nuestra economía y nuestro tráfico internacional.
Felizmente el Gobierno del Dr. Víctor Paz Estenssoro, va gestionando con éxito ante el gobierno paraguayo, una salida a esa importante arteria fluvial.
Nuestros gobiernos siempre han visto con desinterés las regiones del sudeste. Así fue que se cedió Toldos a la Argentina. Ahí está, también, el protocolo Pinilla - Soler, en el cual no sólo se limitaba, aquel, a entregar la zona en litigio, sino el Chaco en toda su extensión. Y se ve que ese protocolo ha servido de base para trazar la línea fronteriza entre Bolivia y Paraguay. Asimismo estaban concluidos los acuerdos para entregar las Juntas de San Antonio a la Argentina. Pero en mi calidad de diputado que fui entonces me opuse ardientemente ante nuestro Embajador, Dr. Severo Fernández Alonso, en Buenos Aires, y después en la Cámara de Diputados, y conseguí evitar la desmembración de ese rico distrito petrolífero, ganadero y forestal.
Igual cosa ha sucedido respecto del Tratado que hemos celebrado con la Argentina, el 26 de marzo de 1948, que aún está vigente. Esta nación se compromete a concedernos un empréstito fabuloso de 800 millones de pesos m/n. argentina, para la realización de grandes obras públicas en el país. Pero en él no se indica la garantía constituida ni se designan los fondos para hacer el servicio del empréstito hasta su cancelación, contrariando así la atribución 5a del Poder Legislativo y el artículo 115 establecidos por la Constitución Política del Estado.
También se acuerda en él la constitución y organización de una sociedad de Fomento económico para la explotación petrolífera y forestal de las zonas del sudeste. Si bien la Argentina aportará a esta entidad la suma cuantiosa de 100 millones de pesos argentinos, en cambio, Bolivia, dará no sólo la cantidad “inicial” de un millón de dólares, sino también sus campos petrolíferos y sus bosques del Bermejo, Río Grande de Tarija, Sanandita, etc. La duración de la sociedad será de cincuenta años. El gobierno de Bolivia garantiza la total restitución a la terminación de la sociedad, del capital aportado por el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio y el pago a este organismo del interés de 4% Se establece esta grave disposición, como si se tratara de un empréstito y nó de un negocio a realizarse en sociedad por ambas partes contratantes. Siendo el Tratado bilateral, no se podía haber cargado a nuestro Gobierno con una obligación gratuita, unilateral de tanta magnitud, indebidamente.
Con respecto a Bolivia se ha omitido establecer, igualmente, la reintegración a ella del capital invertido en la empresa industrial. Tampoco se indica en esa cláusula la garantía prestada, ni se establece la forma de hacer la referida restitución de la enorme suma aportada a la Sociedad. El inciso i) del artículo 13 constituye un privilegio para la Argentina.
Esa deliberada omisión permitía suponer que había un pacto reservado, en el que se establecía la hipoteca de las ricas zonas fronterizas que constituyen el patrimonio de Tarija, para garantizar el pago de las dos fabulosas sumas: la del empréstito de ochocientos millones m/n argentina y la del aporte del gobierno argentino a la Sociedad de Fomento Económico de cien millones de pesos de la misma moneda. En consecuencia, debíanse entregar a ella el territorio comprendido entre el Bermejo y el Río Grande de Tarija, Sanandita y los campos que le siguen, sin límite, para la explotación de nuestro petróleo y de nuestras maderas.
Esa suposición ha sido después confirmada. Tal convenio constituía un “entreguismo” territorial subrepticio, velado, para que no haya oposición ni reclamo de parte del Departamento herido en sus derechos patrimoniales, que generosamente aportó a Bolivia y, por lo mismo, se debían respetar.
En vista de esta situación angustiosa para Tarija, me permití hacer una representación ante el señor Presidente de la República, doctor Enrique Hertzog, mediante un radiograma, en el sentido siguiente:
“Sucre, 15 de marzo de 1948. Excmo. Sr. Presidente de la República, Dr. Hertzog.
La Paz.
Nombre colectividad tarijeña residente ésta, permítome representar, respetuosamente, Vuestra Excelencia, sentido que encontrándose Juntas San Antonio y Sanandita dentro 50 kilómetros frontera, no podría constituirse Sociedad Mixta con Argentina para explotación petróleo, por prohibirlo, resguardando soberanía, artículo 16 Constitución. Si convenio recae sobre esas zonas, causaría desintegración. Historia enséñanos lucha sostenida para evitar ello. Por eso tarijeños pedimos encarecidamente V. E. no se negocie contrato sobre nuestro patrimonio fronterizo, de gran porvenir. Sin inconvenientes Sociedad puede constituirse Camatindi, Camiri, Izozog, extensos campos petrolíferos, donde pasará ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz.
Esperamos benevolencia. Atentamente.
Luis Pizarro”.
Contestación:
“Palacio La Paz, 29 de marzo de 1948. Luis Pizarro
Sucre
“He tomado nota su importante representación en defensa intereses patrios.
Atentamente
E. Hertzog, Presrepública”.
Luego hice otro radiograma al Excelentísimo Sr. Presidente de la República, doctor Hertzog, en el sentido siguiente:
“Expreso V. E. mis agradecimientos por el alto honor que me hace de considerar importante mi representación en defensa de los intereses patrios y por las declaraciones, tranquilizadoras, que contiene el oficio de V. E. dirigido a los “Amigos de la Ciudad” de Tarija.
L. Pizarro”.
Respuesta:
“Palacio La Paz, 11 de mayo de 1943 Luis Pizarro
Sucre
Muy agradecido por su telegrama que revela su señorío y enaltece su personalidad moral.
E. Hertzog, Presrepública”.
Mi decidida actitud, emergente del referido Tratado, suscitó vivos y ardientes comentarios en los periódicos de Tarija y en todos los círculos sociales del país.
El prestigioso diario “La Razón” de La Paz, califica mi representación planteada, como una denuncia contra el Gobierno.
El Presidente de la República Argentina, general Perón, dijo en un discurso oficial, que se había producido una interferencia en el cumplimiento del Tratado con Bolivia.
Después de esta digresión necesaria por tratarse de Tarija, hondamente afectada en su patrimonio territorial, por los tratados lesivos de referencia, proseguimos desenvolviendo el tema principal de este estudio.