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El tributo a incrementarse se denomina Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE). Según la Ley 771, las entidades financieras deben pagar esta contribución cuando su rentabilidad supere el 6%.
El tributo a incrementarse se denomina Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE). Según la Ley 771, las entidades financieras deben pagar esta contribución cuando su rentabilidad supere el 6%.