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Resolución de la ANH reduce el cupo de diésel para el agro

La Resolución 0025/2025 no define la modalidad de venta de diésel en bidón, lo que hace presumir la exigencia de una Declaración Jurada, que debe adquirirse llenando un formulario digital

Ecos de Tarija
  • AGENCIAS Y REDACCIÓN CENTRAL
  • 30/12/2025 00:06
Resolución de la ANH reduce el cupo de diésel para el agro
Venta de diésel en estación de servicio

La Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N.º 0025/2025, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), está dando más de un dolor de cabeza. Y es que esta norma reduce el cupo de carguío de diésel para el sector agrícola.

Establece nuevas disposiciones para la comercialización de diésel a “usuarios directos”, entre ellas, la obligatoriedad de una Declaración Jurada previa, el registro en una plataforma digital habilitada por la ANH, la asignación de solo tres estaciones de servicio para el abastecimiento, y la limitación del volumen máximo de carguío a 1.200 litros, cuando antes era de 5.000.

Cabe recordar que varios usuarios hicieron conocer su preocupación por la poca claridad de esta Resolución (que aún no ha sido publicada en la página web de la ANH), ya que no entienden si deben registrarse todos aquellos que usan diésel en sus actividades productivas, como el Transporte, o sólo los productores agrícolas. Las dudas crecen más al llenar el formulario.

Lea también: El registro para cargar diésel genera dudas en los usuarios

El presidente de la Asociación de Surtidores (Asosur) en Tarija, Moisés Hidalgo, reconoció que por ahora no han tenido problemas, cree que es por la época de fin de año. Sin embargo, la Asosur de Santa Cruz hizo una serie de observaciones a la norma y advirtió conflictos a futuro.

Por ejemplo, la resolución no contempla una disposición específica sobre el precio internacional del diésel, lo que, según el sector, impide a las estaciones de servicio comercializar el combustible bajo esa modalidad.

Restricción Se observa la restricción de compra a solo tres estaciones de servicio, pese a que todas comercializan el producto al mismo precio, que es fijado por YPFB

También cuestionó que la norma no establece con claridad el tratamiento de la facturación bajo el esquema 70/30 del crédito fiscal, ni define el procedimiento de aprobación de las ventas una vez que el usuario directo presenta su Declaración Jurada.

Pero, lo más preocupante es la limitación del transporte a 1.200 litros por carguío. Cuando antes el Decreto Supremo 4910 permitía comercializar hasta 5.000 litros mensuales a los usuarios directos.

También observa la restricción de compra a solo tres estaciones de servicio, pese a que todas comercializan el mismo producto al mismo precio, que es fijado por YPFB.

¿Eliminando barreras?

El ejecutivo de la Asosur de Tarija recordó que antes la autorización para compra masiva de diésel la emitía Sustancias Controladas de la FELCN, además, estaban las tarjetas B-SISA para que los usuario que lo necesite puedan retirar hasta 5.000 litros al mes, para agricultura u otro tipo de trabajo.

“Se ha quitado esa atribución a Sustancias Controladas, sin embargo, se ha restaurado ese límite en la Resolución N.º 0025/2025, bajo el llenado de un formulario y han designado ellos los surtidores donde van a cargar máximo 1.200 litros”, explicó.

Para Hildalgo, existen contradicciones en esta Resolución, más cuando el Gobierno dice que quiere eliminar todo tipo de barreras y dar mejores condiciones a los agricultores.

“Si el Gobierno emitió el Decreto 5503, levantando toda barrera que limita la comercialización del diésel, y la ANH pone un volumen menor, y hay productores que deben recorrer cientos de kilómetros para comprar el combustible, pone pues en una situación difícil y es contrario a lo que ha dicho el Gobierno. No nos parece razonable que la ANH restaure esto y con un volumen menor”, recalcó.

El ejecutivo de la Asosur dijo que ya hubo una reunión con la ANH, que se comprometió a revisar la RAN-ANH-DJ-UGJN N.º 0025/2025.

“Es importante que lo haga, porque no podemos tener una limitante nuevamente, que teníamos con Sustancias Controladas, porque estamos en lo mismo que antes o peor”, lamentó.

Persiste el problema con los bidoneros

La Asosur de Santa Cruz también alertó que la Resolución 0025/2025 no define la modalidad de venta de diésel en bidón, lo que hace presumir la exigencia de una Declaración Jurada, cuando el DS 4910 solo requería la presentación del carnet de identidad y una fotocopia simple.

En Yacuiba había esta duda. Varios productores agrícolas llegaron a los surtidores a comprar combustible en bidones y no sabían si debían llenar el formulario o solo presentar la cédula de identidad.

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