Refuerzan control fronterizo para frenar contrabando de alimentos
Se ha establecido una lista de alimentos sujetos a protección, entre ellos figura el arroz, azúcar, aceite, harina, carne de pollo y res, huevos y otros productos esenciales.



La protección de la seguridad alimentaria y de la economía nacional se ha convertido en una prioridad para el Estado boliviano, ante la creciente salida ilegal de productos nacionales hacia países vecinos. En respuesta a esta situación, el Gobierno ha intensificado los operativos de control en zonas fronterizas para frenar el contrabando de alimentos declarados como sujetos a protección específica, como el arroz, azúcar, aceite, harina, carne de pollo y res, huevos y otros productos esenciales.
Esta medida no solo busca evitar el desabastecimiento interno, sino también frenar el alza de precios en los mercados locales causada por la extracción ilegal.
Los alimentos protegidos
El Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad (CDFS), mediante la Resolución N° 001/2025, aprobó la lista de alimentos nacionales sujetos a protección específica, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 5245. Entre los productos protegidos figuran: arroz, azúcar, harina de trigo, aceite de soya, carne de pollo, carne de res, carne de cerdo, huevos de gallina, tomate, maíz amarillo, soya en grano y arroz en chala.
Estos productos no pueden salir del país sin una autorización expresa de las instancias correspondientes. Quienes infrinjan esta norma se exponen a severas sanciones.
De acuerdo con el Artículo 181 nonies del Código Tributario Boliviano, se considera contrabando de exportación agravado la extracción, el intento de extracción, el almacenamiento o el transporte de estos alimentos dentro de los 50 kilómetros de la frontera sin autorización. Este delito se castiga con penas que van de 10 a 14 años de prisión, además del comiso de los alimentos y la confiscación de los vehículos o instrumentos utilizados.
¿Quiénes controlan?
La lucha contra este tipo de contrabando está a cargo de varias instituciones del Estado. El principal ente operativo es el Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando (CEO-LCC), que actúa en coordinación con el Viceministerio de Lucha contra el Contrabando (VLCC) y con el respaldo de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley N° 1053 y decretos complementarios.
Estas instituciones están facultadas para realizar aprehensiones, decomisos, el uso legítimo de la fuerza e incluso el uso de armas de fuego, si la situación lo requiere. Su acción se limita al territorio de zona fronteriza, precisamente donde operan redes de contrabando organizadas.
Cuando, durante un operativo, se identifica un posible caso de contrabando agravado, los intervinientes proceden a la aprehensión de los implicados, el comiso de los productos y de los instrumentos del delito, y firman el Acta de Comiso correspondiente. Posteriormente, se notifica al Ministerio Público que asume la dirección funcional de la investigación, y a la Aduana Nacional, que presenta la denuncia o querella formal ante el fiscal para iniciar el proceso penal.