Advierten retroceso autonómico
La Gobernación cierra la DAV tras fallo “parcializado” del TCP
Montes acusa al Tribunal de actuar como parte interesada en favor de los trabajadores y cuestiona la legalidad del proceso, que considera un golpe a las competencias departamentales



La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró inconstitucional el cierre del Servicio Departamental de Caminos (Sedeca) en Tarija ha encendido un nuevo foco de tensión entre el Gobierno Departamental y el sistema judicial. El gobernador Oscar Montes criticó duramente el fallo, acusando al TCP de actuar de manera “parcializada”, favorecer a una de las partes involucradas –los trabajadores del Sedeca– y vulnerar el espíritu autonómico consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE). Además, confirmó el cierre de la Dirección de Administración Vial (DAV), ya que no tiene sentido tener dos unidades que hagan el mismo trabajo.
La polémica surgió tras el acto público organizado por el TCP para la lectura de la sentencia, al que asistieron representantes sindicales y de la Central Obrera Boliviana (COB), pero no así las autoridades departamentales. “¿Cuándo se ha visto un juicio donde el juzgador esté al lado de una de las partes y la otra no exista?”, cuestionó Montes en conferencia de prensa, insinuando que el Tribunal ha tomado partido en un proceso que debía ser imparcial.
El origen del conflicto se remonta a 2022, cuando la Gobernación decidió suprimir el Sedeca mediante decretos departamentales y reemplazarlo por la Dirección de Administración Vial, donde fueron reincorporados los más de 200 trabajadores que antes pertenecían al servicio caminero. Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el diputado del MAS, José Huanca, motivó al TCP a pronunciarse, determinando que el cierre del Sedeca vulneraba la jerarquía normativa y las competencias exclusivas del nivel central del Estado en materia laboral.
Montes alegó que si realmente existía una invasión de competencias, el procedimiento legal era otro. “Lo que corresponde es que el Presidente del Estado haga el reclamo al Gobernador y se inicie un proceso de conciliación entre las partes, como lo manda la CPE y la ley”, explicó.
Criticó que este paso haya sido omitido, y que el TCP haya fallado sin agotar los mecanismos institucionales de resolución de conflictos entre niveles de gobierno.
Para el gobernador, la sentencia del TCP no solo carece de imparcialidad, sino también de profundidad jurídica. “Es totalmente superficial el análisis, pobre, centralista. Se apoya en resoluciones anteriores a la Constitución, sin tomar en cuenta lo que la actual CPE establece sobre competencias exclusivas de los gobiernos departamentales en materia de caminos”, apuntó, al señalar que la administración vial es una atribución claramente delegada a los gobiernos subnacionales.
Montes lamentó que esta decisión represente un nuevo retroceso en el proceso autonómico boliviano.
El Gobernador confirmó que acatará el fallo y procederá a restituir formalmente el Sedeca como institución, aunque remarcó que en la práctica los trabajadores ya habían sido reincorporados a la DAV hace más de dos años. “Van a tener su cartel que diga Sedeca. (…) pero que el Gobierno Nacional se haga cargo, porque nosotros ya no tendríamos tuición, según el TCP”, ironizó Montes.
Golpe a la autonomía
Esteban Ortuño Casón, Doctor en Derecho Autonómico, consideró que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025, es un duro golpe a la autonomía boliviana, pues se constituye en un indisimulado acto de recentralización del Estado, al impedir que los gobiernos autónomos departamentales ejerzan de manera plena su competencia exclusiva de planificación, diseño, construcción y administración de carreteras de la red departamental, materia competencial que no es examinada ni una sola vez.
En consecuencia, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, somete la organización, estructura y administración institucional del sistema de carreteras departamentales a los márgenes normativos establecidos en un Decreto Supremo pre constitucional, ajeno al régimen autonómico actual.
“Resulta llamativo que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025 haya realizado un análisis tan débil y superficial respecto a la aplicación de principio de jerarquía normativa, que es abordado a través de meras citas doctrinales y Resoluciones Constitucionales del año 2005, es decir emergentes de un régimen centralista, aparentemente superado con la Constitución de 2009, más aun cuando existe muchísima jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, que estudia este tema desde la perspectiva de la actual Constitución Política del Estado”, dijo Ortuño.